jueves, 22 de marzo de 2018

ESCA. MODELO DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS




Ciudad de México, a 22 de marzo del año 2018.


Estimados todos:

La siguientes es una convocatoria para la celebración de Asamblea General de Accionistas y su acta.

Saludos afectuosos.







“ASOCIACIÓN NACIONAL DE FACULTADES
Y ESCUELAS DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN”, A.C.
SESIÓN DE CONSEJO EXTRAORDINARIA.

En la Ciudad de México, siendo las 10:00 horas del día 05 de mayo de 2017, se reunieron la totalidad de los Miembros del Consejo Nacional Directivo de la Asociación, con el objeto de celebrar una Sesión de Consejo Extraordinaria, para lo cual fueron previamente convocados.

Presidió la Asamblea el señor Juan Alberto Adam Siade,  en su carácter de Presidente y fungió como Secretario General de la misma el señor José Lino Rodríguez Sánchez, quienes ostentan los mismos cargos dentro del Consejo Nacional Directivo.
El Presidente y el Secretario General de la Sesión certifican la asistencia a ésta, de los Miembros del Consejo Nacional Directivo con la Lista de Asistencia que se agrega a la presente acta como “Anexo 1”.
Con base en la anterior certificación y toda vez que se encuentran presentes la totalidad de los Miembros del Consejo Nacional Directivo, el Presidente declaró legalmente instalada la Sesión a efecto de desahogar los asuntos que integran el siguiente:


O R D E N   D E L   D Í A

I.- EL NOMBRAMIENTO DE APODERADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN.

II.- EL OTORGAMIENTO DE PODERES Y facultades.

III.- EL Nombramiento de los Delegados que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones tomadas por la SESIÓN.
IV. Recepción de renuncia de mandato y facultades por cese del cargo



DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA

I.- En desahogo del PRIMER PUNTO del Orden del Día, el Presidente informa a los presentes sobre la necesidad de nombrar un Apoderado y Representante Legal, para que lleve a cabo diversos trámites a nombre de la Asociación, proponiendo en este acto al Licenciado CARLOS LOBO SÁNCHEZ para ocupar dicho cargo.

Luego de analizar la propuesta realizada por el Presidente de la presente Sesión, por unanimidad de votos, los Miembros del Consejo Nacional Directivo tomaron la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

ÚNICA.- Se nombra al Licenciado CARLOS LOBO SÁNCHEZ como Apoderado y Representante Legal de la Sociedad.



II.- En desahogo del SEGUNDO PUNTO del Orden del Día, el Presidente informa a la Asamblea la necesidad de otorgar a favor del Licenciado CARLOS LOBO SÁNCHEZ en su carácter de Apoderado y Representante Legal de la Asociación, los siguientes poderes y facultades:

A).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana.

De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para desistirse;
II.- Para transigir;
III.- Para comprometer en árbitros;
IV.- Para absolver y articular posiciones;
V.- Para recusar;
VI.- Para recibir pagos;
VII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley. 

B).- Se faculta expresamente al Apoderado a interponer toda clase de recursos, inclusive el Juicio de Amparo, apersonándose como tercero interesado, en su caso; presentar denuncias o querellas de carácter penal, satisfaciendo los requisitos de querella de parte y los que fueren necesarios para la persecución de los delitos, se constituya en coadyuvante del Ministerio Público y se desista de los que fueren procedentes. Siga por todos sus trámites e instancias toda clase de procedimientos o juicios de jurisdicción voluntaria, contenciosos o mixtos.

C).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana.

D).- PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, CON FACULTADES EXPRESAS EN MATERIA LABORAL, para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada ley, así como comparecer en juicio en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la mencionada ley.

La representación laboral  la ejercerá el Apoderado, con las facultades que se establecen en forma enunciativa y no limitativa, a continuación:

Podrá actuar ante o frente al o a los Sindicatos con los cuales existen celebrados contratos colectivos de trabajo, y para todos los efectos de conflictos individuales; en general para todos los asuntos obrero patronales y para ejercerse ante cualesquiera de las autoridades jurisdiccionales del ramo, Juntas Locales y Federales de Conciliación y  Arbitraje, autoridades  administrativas del trabajo, Secretaría del Trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales; en consecuencia llevará la representación patronal para efectos del artículo once, cuarenta y seis y cuarenta y siete, para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos, fracciones II y III (segunda y tercera); podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos del artículo setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular, absolver posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrá señalar domicilios para recibir notificaciones en los términos del artículo ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracción I y VI (primera y sexta), ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve, y ochocientos ochenta de la ley en mención; también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos del artículo ochocientos setenta y tres, y ochocientos setenta y cuatro de dicha ley; asimismo se le confiere igualmente facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como representante de la empresa en calidad de administrador, respecto de toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades, realizar actos de celebración de contratos de trabajo y rescindirlos, para tales efectos, la Apoderada gozará de todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de las demás entidades Federativas de la República Mexicana donde se ejerza el poder.

E).- PODER ESPECIAL, para abrir y cancelar cuentas bancarias y designar a las personas que giren contra las mismas, en cualquiera de las Instituciones que integran el Sistema Financiero, así como girar cheques en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

F).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, para que efectúe en nombre y representación de la Asociación, todos los registros, inscripciones, solicitudes y cualesquiera otros trámites o gestiones de naturaleza fiscal o administrativa, que de conformidad con las leyes y reglamentos sean necesarios para la realización del objeto social, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, ante las distintas dependencias u oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público  y demás entidades recaudadoras federales o locales, incluyendo el Servicio de Administración Tributaria y la Administración Local de Recaudación del domicilio social de la Sociedad, el Registro Federal de Contribuyentes, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el Instituto Mexicano de Seguro Social, estando por lo tanto facultada para presentar, firmar y recibir la cédula de identificación fiscal de la Asociación y la correspondiente constancia de registro, toda clase de declaraciones, avisos, solicitudes y cualquier otra documentación relacionada con dichos trámites, incluyendo aquellos que se requieran para que la Sociedad esté en posibilidad de enviar y presentar sus declaraciones fiscales a través de medios electrónicos, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, vía internet; por lo que podrá recibir en nombre de la Asociación, todos y cualesquiera comprobantes, programas, disquetes, registros, documentos o certificados necesarios para que la Asociación pueda accesar y hacer uso del programa de presentación y llenado de declaraciones a través de medios electrónicos, implementado por el Servicio de Administración Tributaria.

G).- Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar unos y otros, así como sustituirlos.

H).- Las facultades anteriores se ejercerán ante toda clase de autoridades públicas o privadas, sean administrativas o judiciales, civiles, penales, fiscales o laborales, ya fueren de la Federación, Estatales o Municipales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades de Trabajo, firmando toda clase de documentos, instrumentos, diligencias, actos judiciales y actuaciones que se ofrezcan.

I).- De conformidad con el artículo dos mil quinientos noventa y cinco, fracción quinta del Código Civil para el Distrito Federal, el presente poder tendrá una vigencia indefinida.


            Por unanimidad de votos, la Sesión tomó la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

         ÚNICA.- Se aprueba otorgar a favor del Licenciado CARLOS LOBO SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado y Representante Legal de la Sociedad, los poderes y facultades descritos anteriormente.



III.- En el desahogo de este último punto del Orden del Día el Presidente manifestó a la Asamblea que es necesario nombrar a las personas que como Delegados  tendrán a su cargo la ejecución de las resoluciones tomadas en esta sesión, por lo que por unanimidad de votos, se tomó la siguiente:




R E S O L U C I Ó N

ÚNICO. -  Se designa al Licenciado CARLOS LOBO SÁNCHEZ, como Delegado Especial para que acuda ante el Notario Público de su elección a protocolizar el acta de la presente Sesión, y a realizar los trámites que sean necesarios para cumplir con los Acuerdos tomados durante la misma.

IV. En desahogo del CUARTO PUNTO del Orden del Día, respecto de la Recepción de renuncia de mandato y facultades por cese del cargo.

Luego de analizar la propuesta realizada por el Presidente de la presente Sesión, por unanimidad de votos, los Miembros del Consejo Nacional Directivo tomaron la siguiente:


R E S O L U C I Ó N

El Presidente informa a los presentes, que el Consejo Nacional Directivo está de acuerdo por unanimidad en que, una vez que el LICENCIADO CARLOS LOBO SÁNCHEZ deje de realizar funciones ejecutivas y administrativa para la Asociación, por cambios del Consejo Nacional Directivo, se tenga por revocado el facultamiento que se le otorga mediante los acuerdos que se toman en esta Asamblea General Extraordinaria, sin que asuma responsabilidades a partir de que se produzcan los cambios referidos, o bien, se tenga por revocado el facultamiento, una vez que el Licenciado presente por escrito su renuncia al cargo ante la Asamblea y, asimismo, el Consejo Nacional Directivo informa  que a partir de la fecha en que se produzca el cese del facultamiento que se otorga al Licenciado Carlos Lobo Sánchez, se le exonera de responsabilidad alguna por actos  que realicen terceros  y que se relacionen con los facultamiento que mediante los acuerdos del Consejo Nacional Directivo se produzcan  a partir del cese de sus funciones. Asimismo, el Consejo Nacional Directivo, no se reserva en su contra, del Licenciado Carlos Lobo Sánchez   acción legal alguna, civil, penal, laboral ni de cualquier otra naturaleza en relación con los actos que realice posteriormente a su cese de facultamiento.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la Sesión para que se preparara la presente acta, la cual fue leída y aprobada por todos los presentes, y es firmada para constancia por el Presidente y el Secretario de la Sesión.






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     Juan Alberto Adam Siade                                                     José Lino Rodriguez Sánchez

Administrador

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