Ciudad de México, a 15 de agosto del año 2016.
Estimados todos, le envío material complementario del recurso de revocación
http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura%20Contributiva/publicaciones/defensa-del-contribuyente/files/downloads/todo_loq_contribuyente_julio27[4].pdf
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/28/pr/pr28.pdf
Saludos afectuosos
Dra. Araceli García Lomelí
ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS QUE SE DISTRIBUYEN COMPETENCIAS POR SALAS
Capítulo
VI
De
las Salas Regionales
Artículo
21.- Para los efectos del artículo 32 de la Ley, el territorio nacional se
divide en las regiones con los límites territoriales siguientes:
I.
Noroeste I, que comprende el Estado de Baja California;
II.
Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;
III.
Noroeste III, que comprende los Estados de Baja California Sur y Sinaloa;
IV.
Norte-Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;
(REFORMADA,
D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
V.
Norte-Centro II, que comprende todo el Estado de Coahuila y los Municipios de
Lerdo y Gómez Palacio del Estado de Durango;
VI.
Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo
Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del
Estado de Tamaulipas;
VII.
Occidente, que comprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII.
Centro I, que comprende el Estado de Aguascalientes;
IX.
Centro II, que comprende los Estados de San Luis Potosí y Querétaro;
X.
Centro III, que comprende el Estado de Guanajuato;
XI.
Hidalgo-México, que comprende los Estados de Hidalgo y de México;
XII.
Oriente, que comprende los Estados de Tlaxcala y Puebla;
XIII.
Golfo, que comprende el Estado de Veracruz;
XIV.
Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;
XV.
Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;
XVI.
Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;
XVII.
Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federal y el Estado de Morelos;
XVIII.
Golfo-Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los
municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz
Ordaz y Reynosa, del propio Estado;
XIX.
Chiapas-Tabasco, que comprende los Estados de Chiapas y Tabasco;
XX.
Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo, y
XXI.
Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Michoacán.
(ADICIONADA,
D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
XXII.
Norte-Centro III, que comprende el Estado de Durango, con excepción de los
Municipios de Lerdo y Gómez Palacio, del propio Estado.
(ADICIONADA,
D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIII.
Norte-Centro IV, que comprende el Estado de Zacatecas... (sic)
Artículo
22.- En las regiones señaladas en el artículo anterior, la sede, denominación y
el número de Salas Regionales, serán las siguientes:
I.
Región del Noroeste I: Dos Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional del
Noroeste I” y “Segunda Sala Regional del Noroeste I”, con sede en la Ciudad de
Tijuana, Estado de Baja California;
II.
Región del Noroeste II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste
II”, con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora;
III.
Región del Noroeste III: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste
III”, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;
IV.
Región del Norte-Centro I: Una Sala que se denominará “Sala Regional del
Norte-Centro I”, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua;
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE
TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA,
D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
V.
Región del Norte-Centro II: Dos Salas que se denominarán, "Primera Sala
Regional del Norte-Centro II" y "Segunda Sala Regional del
Norte-Centro II", ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de
Coahuila;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VI.
Región del Noreste: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional
del Noreste", "Segunda Sala Regional del Noreste", y 'Tercera
Sala Regional del Noreste", todas con sede en San Pedro Garza García,
Nuevo León;
VII.
Región de Occidente: Tres Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional de
Occidente”, “Segunda Sala Regional de Occidente” y “Tercera Sala Regional de
Occidente”, todas con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;
VIII.
Región del Centro I: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro I”,
con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;
IX.
Región del Centro II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro II”,
con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro;
X.
Región del Centro III: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro
III”, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato;
XI.
Región Hidalgo-México: Tres Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional
Hidalgo-México”, “Segunda Sala Regional Hidalgo-México” y “Tercera Sala
Regional Hidalgo-México”, con sede en Tlalnepantla, Estado de México;
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE
TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA,
D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
XII.
Región de Oriente: Una Sala que se denominará, "Sala Regional de
Oriente" con sede en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla;
(REFORMADA,
D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
XIII.
Región del Golfo: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Golfo”, con
sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz;
XIV.
Región del Pacífico: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Pacífico”,
con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero;
XV.
Región del Sureste: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Sureste”, con
sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca;
XVI.
Región Peninsular: Una Sala que se denominará “Sala Regional Peninsular”, con
sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán;
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE
TRANSITORIO SEGUNDO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA,
D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)
XVII.
Región Metropolitana: Once Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional
Metropolitana”, “Segunda Sala Regional Metropolitana”, “Tercera Sala Regional
Metropolitana”, “Cuarta Sala Regional Metropolitana”, “Quinta Sala Regional Metropolitana”,
“Sexta Sala Regional Metropolitana”, “Séptima Sala Regional Metropolitana”,
“Octava Sala Regional Metropolitana”, “Novena Sala Regional Metropolitana”,
“Décima Sala Regional Metropolitana” y “Décimo Primera Sala Regional
Metropolitana”, todas con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;
XVIII.
Región del Golfo-Norte: Una Sala que se denominará “Sala Regional del
Golfo-Norte”, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas;
XIX.
Región Chiapas-Tabasco: Una Sala que se denominará “Sala Regional
Chiapas-Tabasco”, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas;
XX.
Región del Caribe: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Caribe”, con
sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana
Roo, y
XXI.
Región del Pacífico-Centro: Una Sala que se denominará “Sala Regional del
Pacífico-Centro”, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán.
(ADICIONADA,
D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
XXII.
Región del Norte-Centro III: una Sala que se denominará "Sala Regional del
Norte-Centro III", con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de
Durango.
(ADICIONADA,
D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIII.
Región del Norte-Centro IV: una Sala que se denominará “Sala Regional del
Norte-Centro IV”, con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas.
(REFORMADO,
D.O.F. 28 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo
23.- El Tribunal contará con Salas Regionales Especializadas cuya denominación,
sede, competencia y materia de conocimiento será la siguiente:
I.-
Una Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en el
Distrito Federal y competencia material para tramitar y resolver, en todo el
territorio nacional, los juicios que se promuevan contra las resoluciones
definitivas a que se refiere el artículo 14, fracciones XI, XII, XIV, penúltimo
y último párrafos de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley de la Propiedad
Industrial, en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley Federal de
Variedades Vegetales, así como en los demás ordenamientos que regulan la
materia de Propiedad Intelectual, o que tengan alguna injerencia en las citadas
materias;
II.-
Una Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en el Distrito Federal,
con competencia exclusiva para tramitar y resolver, en todo el territorio
nacional, de los juicios en línea o bien de los que conforme a la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo se deban tramitar de manera
simultánea en línea y en la vía tradicional, que se promuevan en los supuestos
señalados en los artículos 14 y 15 de la Ley, sin perjuicio de que la Sala
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual conozca de los juicios de su
competencia que se tramiten en cualquiera de las vías señaladas;
(REFORMADA,
D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
III.-
Una Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en el
Distrito Federal, que tendrá competencia material en todo el territorio
nacional para:
1)
Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones
definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los
supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último
párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas por los Órganos Reguladores a que
se refiere esta fracción, Secretarías de Estado, entidades de la Administración
Pública Federal, así como por las entidades federativas en los casos de
coordinación y concurrencia previamente establecidos en la legislación
correspondiente, directamente relacionadas con las materias que sean
competencia de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado. Para los
efectos de esta fracción, los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado
son únicamente los siguientes:
a)
Comisión Federal de Competencia (CFC), en lo que resulte competente.
b)
(DEROGADO, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
c)
Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)
d)
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en lo
que resulte competente y no sea del conocimiento de la Sala Especializada en
Propiedad Intelectual.
e)
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
f)
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA)
g)
Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (CNFTAI)
h)
Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
i)
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS)
j)
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
k)
(DEROGADO, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
l)
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
m)
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF)
n)
Comisión Reguladora de Energía (CRE)
ñ)
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
2)
Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas,
actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos
previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo,
del artículo 14 de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados, Ley General de Cambio Climático, así como
en los demás ordenamientos que regulan la materia de Protección al Medio
Ambiente, o que tengan alguna injerencia en la citada materia, que no sea del
conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
3)
(DEROGADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 2015)
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
Artículo
23-Bis.- El Tribunal contará con las Salas Auxiliares siguientes, cuya
denominación y sede serán:
(REFORMADA,
D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
I.
Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE
ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
II.
(DEROGADA, D.O.F. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE
TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO,
D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
III.
Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila.
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE
TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO,
D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
Dichas
Salas auxiliarán en el dictado de las sentencias definitivas, incluso en la
instancia de aclaración y en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial
de la Federación, cuando corresponda a sentencias dictadas por ellas mismas, en
los juicios instruidos por las Salas Regionales que se determinen por el Pleno
de la Sala Superior en su integración de once Magistrados, en términos de lo
establecido por el artículo 18, fracción X, de la Ley.
(ADICIONADA,
D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013) (F. DE E., D.O.F. 18 DE ENERO DE 2013)
IV.
Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de
Durango, que será la Sala Regional del Norte-Centro III, sin perjuicio de la
competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter
de Sala Regional, conforme a los artículos 21, fracción XXII, y 22, fracción
XXII, de este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.
(ADICIONADA,
D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
V.
Quinta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz.
(ADICIONADA,
D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
VI.
Sexta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, que
será la Sala Regional del Pacífico-Centro, sin perjuicio de la competencia que
le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala
Regional, conforme a los artículos 21, fracción XXI, y 22, fracción XXI, de
este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.
(ADICIONADA,
D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VII.
Séptima Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas,
que será la Sala Regional del Norte-Centro IV, sin perjuicio de la competencia
que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala
Regional, conforme a los artículos 21 fracción XXIII, y 22 fracción XXIII, de
este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.
Artículo
24.- La jurisprudencia emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior
o por las Secciones es obligatoria para las Salas del Tribunal, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, a partir de la fecha de su publicación en la Revista del
Tribunal, por lo que deberán aplicarla en los asuntos de su competencia, siendo
responsabilidad de los Magistrados que las integran velar por su cumplimiento.
Los precedentes del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o de las Secciones
surtirán sus efectos desde la fecha antes referida.
Se
considerará como fecha de publicación de la Revista, el día en que se incorpore
a la página electrónica del Tribunal, debiendo señalarse en la carátula, la
fecha, el periodo al que corresponde y las páginas que comprende.
El
Tribunal llevará un archivo electrónico especial, en el que conservará las
publicaciones atrasadas de la Revista.
(REFORMADO,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo
25.- Presentada la demanda se turnará aleatoriamente en orden sucesivo de
recepción; tratándose de una Región que cuente con más de una Sala Regional, a
la Sala y ponencia correspondiente, y cuando la Región sólo cuente con una Sala
Regional, a la ponencia que corresponda.
El
Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como el Sistema de Justicia en
Línea a través de los Subsistemas de Juicio en Línea y Juicio Tradicional,
incluirán un mecanismo de seguridad que garantice el turno y radicación de las
demandas presentadas ante cada una de las Salas Regionales, Especializadas o
Auxiliares, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo
26.- En aquellos casos en que los Magistrados de alguna Sala Regional
competente por razón de territorio, se encuentren impedidos por cualquier causa
para conocer de algún juicio y no exista otra Sala Regional con la misma
competencia territorial, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior con
fundamento en el artículo 18, fracción XIII, de la Ley, determinará los
Secretarios de Acuerdos que deberán conocer del juicio.
Artículo
27.- En la región donde exista más de una Sala Regional, corresponderá a cada
una de ellas, por turno progresivo anual, encargarse de la coordinación de los
asuntos, gestiones y trámites administrativos de las Salas de la región.
Las
actividades inherentes a la coordinación deberán ser realizadas por el
Presidente de la Sala correspondiente, electo por el año de que se trate, quien
deberá informar a la Junta acerca de su designación.
Las
decisiones que tomen los Coordinadores, en el ejercicio de las atribuciones que
le confiere el presente Reglamento, deberán ser acatadas por el personal de las
Salas.
La
ausencia temporal del Coordinador será suplida por un Magistrado de la misma
Sala siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo
28.- Los Presidentes de las Salas que tengan a su cargo la coordinación a que
se refiere el artículo anterior, tendrán en las Salas de su Región, las
siguientes facultades:
I.
Recabar la información conducente que permita identificar contradicciones entre
las sentencias emitidas por las Salas o de éstas con otras Salas Regionales o
con las Secciones y, previa consulta a los Magistrados integrantes de las
Salas, formular la denuncia correspondiente ante el Presidente;
II.
Convocar a reuniones de trabajo a los Presidentes y Magistrados de las Salas,
con el fin de proponer soluciones a los asuntos administrativos comunes, así
como fijar los criterios aplicables para la resolución de trámites y gestiones
a su cargo;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III.
Dirigir y supervisar operativamente a la Actuaría, Oficialía de Partes y el
archivo común, así como a los Delegados Administrativos;
IV.
Realizar ante la Junta las gestiones y trámites administrativos que
corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
V.
Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de
delito conocidos y ocurridos en las instalaciones de las Salas, así como dar la
intervención que corresponda a la Junta y a la Unidad de Asuntos Jurídicos;
VI.
Comunicar a los integrantes de las Salas los casos de incorporación y de
actualización del registro de peritos correspondiente a la región, así como su
modificación;
(REFORMADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VII.
Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina en
las instalaciones comunes de las Salas, velar porque se guarde respeto y
consideración en las mismas, así como imponer las correcciones disciplinarias
que corresponda con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos
por la Junta;
(ADICIONADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VIII.
Designar y supervisar al Secretario de Acuerdos que habrá de revisar y
registrar los documentos que acrediten la personalidad y representación de las
partes en los juicios que se tramiten y que sean presentados en la Oficialía de
Partes común y en el Módulo de Registro de las Salas que coordine, así como resguardar
y controlar dicha documentación, únicamente en el caso de Salas Regionales con
sede distinta al Distrito Federal, y
IX.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
29.- Corresponde a los Presidentes de Salas Regionales:
I.
Informar a la Junta de su designación y del nombramiento del Primer Secretario
de Acuerdos de cada ponencia;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II.
Turnar a la Junta las propuestas de modificación y actualización a la
información contenida en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el
Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas, que le formulen los Magistrados
Instructores;
III.
Recibir para su custodia, los documentos en que consten las garantías o
depósitos, que las partes ofrezcan con motivo de las medidas cautelares que se
encuentren tramitando ante la Sala de que se trate; así como los demás valores
y la documentación confidencial en términos de lo dispuesto por el artículo 15,
último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IV.
Verificar que, en el ámbito de su competencia, los servidores públicos
adscritos a la Sala actualicen permanentemente, tanto en el Sistema de Control
y Seguimiento de Juicios como en el Sistema de Justicia en Línea y sus
Subsistemas, la información correspondiente a los juicios radicados en la Sala;
V.
Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina en
la Sala, velar porque se guarde respeto y consideración en la misma, así como
imponer las correcciones disciplinarias que corresponda con sujeción a los
acuerdos, normas y lineamientos establecidos por la Junta;
VI.
Realizar, según corresponda, los actos a que se refiere el artículo anterior
cuando en su región no exista más de una Sala Regional, y
VII.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
30.- Para el mejor ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 38 de
la Ley, corresponde a los Magistrados de Sala Regional:
I.
Designar al Primer Secretario de Acuerdos de Sala Regional de su ponencia e
informarlo al Presidente de la Sala;
II.
Vigilar que los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional que tengan adscritos
formulen oportunamente los proyectos de acuerdos y resoluciones que les
encomienden;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III.
Verificar que el registro de las actuaciones jurisdiccionales de cada uno de
los juicios a su cargo se mantenga actualizado tanto en el Sistema de Control y
Seguimiento de Juicios como en el Sistema de Justicia en Línea y sus
Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional;
IV.
Supervisar el archivo de la ponencia a su cargo;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
V.
Vigilar la debida integración en el Sistema de Justicia en Línea, de las
actuaciones de los juicios tramitados en línea;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VI.
Supervisar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable y el adecuado
funcionamiento de las áreas que integran la ponencia a su cargo;
(REFORMADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VII.
Proveer sobre los recursos de revisión y juicios de amparo, rendir los informes
previos y justificados cuando los actos reclamados en el juicio de amparo sean
atribuidos al Magistrado Instructor e informar del cumplimiento dado a las
ejecutorias en dichos juicios;
(ADICIONADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VIII.
Determinar en definitiva la vía en que deba tramitarse el juicio contencioso
administrativo, y
(ADICIONADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IX.
Acordar las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto
impugnado, en términos de lo previsto por el último párrafo, del artículo 24 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
(ADICIONADO,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Cuando
tenga conocimiento de que los juicios que se tramitan a través del Sistema de
Justicia en Línea fueron modificados, alterados, destruidos o que en ellos se
provocó la pérdida de información, lo comunicará de inmediato a la Dirección
General del Sistema de Justicia en Línea, para que proceda en términos de lo
previsto por el artículo 58-R de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y de los lineamientos que al efecto emita la Junta.
Artículo
31.- En términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, los Magistrados
Supernumerarios de Sala Regional se ocuparán de:
I.
Cubrir las faltas de los Magistrados de Sala Regional en los casos previstos en
la Ley;
II.
Substituir a los Magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta durante
el tiempo de su encargo;
III.
Cuando no se encuentren cubriendo las faltas señaladas en las fracciones
anteriores, desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior;
Para
los efectos previstos en la fracción III del presente artículo, el Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior podrá encomendar a los Magistrados
Supernumerarios de Sala Regional que auxilien a la Junta en las labores o
programas específicos que tengan como propósito:
a)
Abatir el rezago jurisdiccional en una o varias Salas Regionales;
b)
Resolver conflictos de colegiación que afecten la función jurisdiccional en una
o varias Salas Regionales;
c)
Realizar visitas ordinarias o extraordinarias a una o varias Salas Regionales
con el fin de verificar su desempeño, o para llevar a cabo encomiendas
específicas de la Junta vinculadas a la vigilancia y disciplina, y
d)
Supervisar el cumplimiento de las medidas o políticas jurisdiccionales o
administrativas que la Junta determine para el correcto funcionamiento de una o
varias Salas Regionales.
Artículo
32.- Para el cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo anterior,
la Junta podrá adscribir o readscribir libremente a los Magistrados
Supernumerarios por el tiempo, y en las Salas Regionales, o tareas específicas,
que estime convenientes para el buen funcionamiento del Tribunal.
Artículo
33.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:
(REFORMADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
I.
Recibir las demandas, promociones, oficios, demandas de amparo y revisiones
relacionados con los juicios que le sean turnados conforme al Sistema de
Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea y sus
Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional, verificando los datos asentados
en dichos Sistemas, a efecto de validar o modificar, cuando se trate de Juicio
Tradicional, bajo su personal y estricta responsabilidad, la información
anotada previamente por la oficialía de partes y el archivo;
II.
Dar cuenta al Magistrado Instructor de todos los escritos, promociones, oficios
y demás documentos relacionados con los juicios a su cargo, a más tardar al día
siguiente de su recepción;
(REFORMADA,
D.O.F. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
III.
Elaborar los acuerdos, proyectos de resolución, engroses, criterios aislados y
oficios que requiera la instrucción y resolución de los juicios a su cargo;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IV.
Registrar, verificar y validar en el Sistema de Control y Seguimiento de
Juicios, o en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas de Juicio en
Línea y de Juicio Tradicional, las promociones, oficios, autos, diligencias,
resoluciones y sentencias de los juicios a su cargo;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
V.
Auxiliar al Magistrado Instructor con quien estén adscritos, en el desahogo de
las audiencias de ley y levantar las actas relativas, aplicando, en su caso,
los lineamientos que al respecto emita la Junta para incluir estas actuaciones
en el Sistema de Justicia en Línea y en sus Subsistemas de Juicio en Línea y de
Juicio Tradicional;
VI.
Atender a las partes, así como a los autorizados en el juicio para recibir
notificaciones, y a los peritos designados;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VII.
Cuidar bajo su responsabilidad que los expedientes que se tramiten en la vía
tradicional, sean cosidos, foliados, sellados y rubricados, al agregarse el
documento correspondiente. Esta obligación será aplicable, en lo conducente y
en los términos que establezcan los lineamientos que al respecto emita la
Junta, a los juicios que se tramiten a través del Sistema de Justicia en Línea;
VIII.
Supervisar la entrega al Presidente de la Sala, para su resguardo, de todos los
valores exhibidos en juicios;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IX.
Permitir, bajo su más estricta responsabilidad, la consulta de expedientes que
se tramitan en la vía tradicional, a las personas autorizadas que sean parte.
Los Secretarios de Acuerdos deberán estar presentes durante el tiempo de la
consulta, a fin de evitar la pérdida o sustracción de las actuaciones, pruebas
o cualesquiera documentos;
X.
Supervisar el uso de los sellos de la Sala, que estén bajo su cargo;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XI.
Vigilar la correcta depuración de los expedientes de la mesa correspondiente a
la ponencia de su adscripción, y en el caso de los Secretarios de Acuerdos de
Salas Regionales con sede en el Distrito Federal, verificar que los expedientes
tramitados en la vía tradicional que se encuentren totalmente concluidos, se
remitan al Archivo General conforme a la normatividad aplicable;
XII.
Certificar la fecha en que haya quedado firme una sentencia emitida por la Sala
Regional, cuando deba cumplirse en el plazo a que se refiere el artículo 52 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
XIII.
Dar cuenta al Presidente de la Sala Regional de que procede requerir a la
autoridad demandada, para que informe sobre el cumplimiento dado a una
sentencia emitida por la Sala Regional, una vez transcurrido el plazo mencionado
en la fracción anterior;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XIV.
Certificar la firmeza de una sentencia emitida por la Sala Regional, a
solicitud de parte interesada;
(REFORMADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
XV.
Cuando tenga conocimiento de que los juicios que se tramitan a través del
Sistema de Justicia en Línea fueron modificados, alterados, destruidos o que en
ellos se provocó la pérdida de información, avisará de inmediato al Magistrado
Instructor;
(ADICIONADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
XVI.
Revisar y registrar, cuando así proceda, los documentos que acrediten la
personalidad y representación de las partes en los juicios que se tramiten y
que sean presentados en la Oficialía de Partes y en el Módulo de Registro de
las Salas ubicadas en la Región a la que esté adscrito y hecho lo anterior,
remitir la documentación respectiva a la Secretaría General de Acuerdos en el
caso de las Salas Regionales Metropolitanas o al Coordinador o Presidente de
las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, en los casos en que
sea designado para tal efecto por estos últimos, y
XVII.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
34.- Corresponde a los Coordinadores de Actuaría Común:
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
A.-
En la Actuaría Común del Tribunal con sede en el Distrito Federal:
I.
Coordinar la recepción y control de las constancias de notificación;
II.
Determinar las zonas de la sede en que se llevarán a cabo las notificaciones
personales, de acuerdo al número de actuarios adscritos a la Coordinación, a
fin de agilizar su práctica;
III.
Verificar, diariamente, que se turnen a los actuarios los documentos en los que
se ordenen las notificaciones personales;
IV.
Revisar que las notificaciones de las actuaciones y resoluciones dictadas en
los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma
prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o
constancias de notificación se devuelvan al actuario de la Sala que
corresponda, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de su
realización;
V.
Verificar la entrega oportuna de las notificaciones por oficio en las oficinas
de las autoridades demandadas;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VI.
Registrar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de
Justicia en Línea, según corresponda, la práctica de las notificaciones
ordenadas y mantenerlo actualizado;
VII.
Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado
Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas
por la actuaría común;
VIII.
Realizar las actividades y diligencias que le encomienden los Magistrados
Instructores, por conducto del Magistrado Coordinador, y
IX.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
B.-
En las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal:
I.
Controlar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la coordinación a su
cargo;
II.
Coordinar la recepción y control de los expedientes que reciban para la
práctica de las notificaciones;
III.
Supervisar que se turnen los expedientes al actuario correspondiente, para que
éste lleve a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas,
notificación a autoridades, personales, por correo, firma y publicación de
listas;
IV.
Supervisar diariamente que se turnen a los actuarios correspondientes los
expedientes en los que se ordenen las notificaciones personales;
V.
Supervisar que se devuelvan oportunamente, a la Sala que corresponda, los
expedientes notificados, con las constancias respectivas;
VI.
Supervisar que los actuarios y el personal administrativo, cumplan con las
funciones que se les encomienden;
VII.
Proponer al Coordinador de las Salas Regionales la designación, promoción o
remoción del personal a su cargo;
VIII.
Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado
Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas
por la actuaría común;
IX.
Supervisar la documentación que deba turnarse a los Juzgados de Distrito y
Tribunales Colegiados de Circuito;
X.
Supervisar diariamente, el envío a la oficina de correos, de la documentación
necesaria, en el caso de que se ordenen notificaciones por correo certificado
con acuse de recibo;
XI.
Ordenar la oportuna colocación de las listas de los asuntos acordados, en los
estrados de la actuaría común, habiendo revisado previamente su contenido;
XII.
Zonificar notificaciones personales;
XIII.
Atención a personas que estén reconocidas en los juicios como autorizadas para
recibir notificaciones;
XIV.
Revisar que las notificaciones de las actuaciones y resoluciones dictadas en
los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma
prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o
constancias de notificación se devuelvan a la Sala que corresponda, dentro de
un plazo máximo de cinco días contados a partir de su realización;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XV.
Verificar el registro del despacho de las notificaciones en el Sistema de
Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según
corresponda, y
XVI.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Los
Coordinadores de Actuaría Común deberán cumplir los requisitos previstos en el
artículo 11 de la Ley para ser Actuario y formarán parte del sistema
profesional de carrera jurisdiccional.
Artículo
35.- Corresponde a los Actuarios:
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
A.
En las Salas Regionales, tratándose de Actuarios en Sala:
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I.
Llevar a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas y minutas, e
identificación de la clase de notificaciones a realizar, sean éstas personales,
por correo certificado con acuse de recibo, por oficio, por aviso electrónico,
así como firma y publicación de listas, apoyándose para todo ello en el Sistema
de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según
corresponda;
II.
Remitir a la Coordinación de Actuaría Común las minutas, oficios o acuerdos de
notificación personal que deban efectuarse;
III.
Preparar las minutas, acuses y documentación necesaria, así como enviar dichos
documentos a la oficina de correos, en el caso de que se ordenen notificaciones
por correo certificado con acuse de recibo;
IV.
Dar seguimiento a las notificaciones remitidas a la oficina de correos y
apremiar, en su caso, el desahogo del servicio;
V.
Revisar el contenido de las listas de los asuntos acordados, firmarlas y
fijarlas oportunamente en sitio visible de la Sala, además de incorporarlas
diariamente en el boletín electrónico del Tribunal a fin de facilitar su
consulta;
VI.
Revisar los acuerdos o resoluciones a notificar e informar al Magistrado
Instructor de los errores que detecte sobre la forma de notificar ordenada o de
los datos relativos a la notificación para que, en su caso, se corrijan;
VII.
Notificar personalmente, en las oficinas de la Sala, por comparecencia de las
partes o de las personas que estén reconocidas en los juicios como autorizados
para oírlas, previa identificación;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VIII.
En los juicios que se tramitan en la vía tradicional; enviar, en su caso, al
correo electrónico que señalen las partes, el aviso correspondiente a la
emisión de un acuerdo o resolución por parte de la Sala, anexando un extracto
del mismo;
IX.
Elaborar los oficios necesarios para la publicación de los edictos, y
X.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
B.
En la Sala Superior y en las Salas Regionales, tratándose de juicios tramitados
en la vía tradicional y de Actuarios fuera de Sala:
I.
Efectuar las notificaciones personales a los particulares, a más tardar el
tercer día siguiente a aquél en que el expediente le haya sido turnado;
II.
Realizar la entrega de las notificaciones por oficio en las oficinas de las
autoridades demandadas y de las que correspondan, dentro del plazo de tres días
contados desde la fecha en que haya recibido el expediente, y
III.
Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
36.- Corresponde a los Oficiales Jurisdiccionales:
I.
Formular los anteproyectos de acuerdos y resoluciones que les sean
encomendados;
II.
Elaborar las minutas de notificación que hayan sido ordenadas en los juicios que
se les indiquen;
III.
Realizar los estudios jurídicos sobre aspectos legales, doctrinarios o
jurisprudenciales necesarios para sustentar los proyectos de resoluciones a
cargo del servidor público jurisdiccional al que estén adscritos;
IV.
Llevar a cabo las demás tareas jurisdiccionales y administrativas que les
encomiende el servidor público al que estén adscritos, y
V.
Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADA
SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Capítulo
VII
Del
Control del Acervo Documental
Artículo
37.- Corresponde a los Oficiales de Partes de la Sala Superior y del Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior, así como de las Salas Regionales:
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I.
Cuando el particular opte por tramitar el juicio en la vía tradicional, recibir
las demandas, oficios, promociones y demás documentos dirigidos a la Sala o
Salas a que estén adscritas, asentando de manera legible, en un lugar visible
de la primera hoja del documento original y de sus copias, el sello oficial del
órgano receptor, contenido en un reloj impresor de la fecha y hora de
recepción;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II.
Registrar la información que corresponda en el Sistema de Control y Seguimiento
de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de
Juicio Tradicional, según corresponda;
III.
Turnar de inmediato, en forma electrónica y física, los oficios del Poder
Judicial de la Federación que ordenen el cumplimiento de las ejecutorias que
hubieren dictado;
IV.
Turnar diariamente, en forma electrónica y física, por conducto del archivo de
la Sala Superior y del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o de Sala
Regional, al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Adjuntos de
Acuerdos de las Secciones o a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional que
correspondan, los documentos recibidos recabando el acuse de recibo respectivo;
V.
En caso de fallas en el funcionamiento del reloj utilizado para la recepción de
los documentos, levantar un acta administrativa ante la presencia de dos
testigos y el Secretario de Acuerdos que de fe, para hacer constar el hecho,
informando de lo anterior al Coordinador, al Presidente de la Sala o al
Secretario General de Acuerdos, según corresponda. En este caso, la recepción
de la documentación, se realizará asentando manualmente el sello oficial del
órgano receptor y la fecha y hora de recepción;
VI.
Rendir un informe mensual y anual de actividades a la Junta y al Presidente o
Coordinador de las Salas Regionales a la que estén adscritos, y
VII.
Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que
les encomiende la Junta.
Sin
perjuicio de lo anterior, al Coordinador de Oficialía de Partes de Salas
Regionales Metropolitanas le corresponderá, rendir los informes a que se
refiere la fracción VI del presente artículo, así como vigilar y supervisar que
el personal que tenga adscrito cumpla con las obligaciones establecidas en el
presente Reglamento para los Oficiales de Partes.
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo
38.- Corresponde a los Oficiales de Partes de las Salas Regionales, además de
las obligaciones señaladas en el artículo anterior:
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I.
Cuando el particular elija la vía tradicional, foliar y registrar por número
progresivo la entrada en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el
Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional,
según corresponda, las nuevas demandas para que en forma aleatoria y
sistematizada, el sistema determine el número de expediente, Sala, ponencia y
Secretario de Acuerdos que conocerán del juicio;
II.
Recibir y revisar los anexos presentados junto con la promoción
correspondiente, sellar al reverso de su última hoja indicando el número de
anexos y copias que se reciben y rubricar en el sello para validar su
recepción, y
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III.
Registrar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de
Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional, según
corresponda, los anexos de la promoción que corresponda y turnarlos electrónica
y físicamente al archivo de la Sala de manera inmediata.
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE
TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADO,
D.O.F. 25 DE JUNIO DE 2013)
Artículo
39.- Se recibirán promociones en las Oficialías de Partes durante los días que
determine el calendario oficial en el horario de 8:30 a 24:00 horas.
(DEROGADO
SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Artículo
40.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Artículo
41.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Artículo
42.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Artículo
43.- Corresponde al Jefe de Archivo del Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior y Secciones, en el ámbito de su competencia:
I.
Guardar y custodiar los expedientes en activo;
II.
Identificar los expedientes definitivamente concluidos para su envío al Archivo
General Central y aquéllos que tengan valor histórico o documental, para
efectos de su selección y envío al Archivo General de la Nación, conforme a los
criterios que al respecto emita la Junta;
III.
Enlistar los expedientes terminados o dados de baja como asuntos
definitivamente concluidos, y
IV.
Remitir a la brevedad, los expedientes que les sean solicitados por el Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones, o la Junta de Gobierno y
Administración, que no hayan sido destruidos.
(REFORMADO,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo
44.- Corresponde al Jefe del Archivo General:
I.
Recibir para su custodia los expedientes de asuntos concluidos de la Sala
Superior, del Pleno Jurisdiccional, de las Secciones, de las Salas Regionales
con sede en el Distrito Federal, así como aquéllos expedientes que le remitan
la Presidencia del Tribunal, la Junta y las áreas administrativas;
relacionarlos y mantener su orden, conforme a la normatividad aplicable;
II.
Llevar a cabo las gestiones conducentes para la destrucción o envío al Archivo
General de la Nación de los expedientes o archivos que se encuentran bajo su
resguardo, conforme a los acuerdos de la Junta;
III.
Remitir a la brevedad, los expedientes que le sean solicitados por la Sala
Superior, el Pleno Jurisdiccional, las Secciones, la Presidencia del Tribunal,
la Junta, las Salas Regionales con sede en el Distrito Federal; o bien los
archivos que le sean requeridos por las áreas administrativas, que no hayan
sido destruidos;
IV.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o la Junta.
Artículo
45.- Corresponde a los archivistas adscritos a las ponencias de las Salas
Regionales:
I.
Recibir física y electrónicamente demandas, oficios, constancias de
notificación, promociones y demás documentos relacionados con los juicios
radicados en la ponencia, a fin de ser integrados al expediente respectivo
debidamente cosidos y foliados;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II.
Turnar al Secretario de Acuerdos, a más tardar al día siguiente de su
recepción, la demanda, promoción, oficio o documento de que se trate,
debidamente integrado al expediente respectivo, así como registrar el
movimiento en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de
Justicia en Línea, según corresponda;
III.
Revisar periódicamente los expedientes que se encuentren en el archivo de la
ponencia para identificar su inactividad, y en su caso, informar de tal
situación al Secretario de Acuerdos que tenga radicado el expediente, para que
determine lo que proceda;
(REFORMADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
IV.
Turnar de inmediato a los Secretarios de Acuerdos promociones y oficios
urgentes, recursos de revisión, demandas de amparo, cumplimientos de ejecutoria
y requerimientos del Poder Judicial de la Federación, así como las solicituCapítulo
VI
De
las Salas Regionales
Artículo
21.- Para los efectos del artículo 32 de la Ley, el territorio nacional se
divide en las regiones con los límites territoriales siguientes:
I.
Noroeste I, que comprende el Estado de Baja California;
II.
Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;
III.
Noroeste III, que comprende los Estados de Baja California Sur y Sinaloa;
IV.
Norte-Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;
(REFORMADA,
D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
V.
Norte-Centro II, que comprende todo el Estado de Coahuila y los Municipios de
Lerdo y Gómez Palacio del Estado de Durango;
VI.
Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo
Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del
Estado de Tamaulipas;
VII.
Occidente, que comprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII.
Centro I, que comprende el Estado de Aguascalientes;
IX.
Centro II, que comprende los Estados de San Luis Potosí y Querétaro;
X.
Centro III, que comprende el Estado de Guanajuato;
XI.
Hidalgo-México, que comprende los Estados de Hidalgo y de México;
XII.
Oriente, que comprende los Estados de Tlaxcala y Puebla;
XIII.
Golfo, que comprende el Estado de Veracruz;
XIV.
Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;
XV.
Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;
XVI.
Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;
XVII.
Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federal y el Estado de Morelos;
XVIII.
Golfo-Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los
municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz
Ordaz y Reynosa, del propio Estado;
XIX.
Chiapas-Tabasco, que comprende los Estados de Chiapas y Tabasco;
XX.
Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo, y
XXI.
Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Michoacán.
(ADICIONADA,
D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
XXII.
Norte-Centro III, que comprende el Estado de Durango, con excepción de los
Municipios de Lerdo y Gómez Palacio, del propio Estado.
(ADICIONADA,
D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIII.
Norte-Centro IV, que comprende el Estado de Zacatecas... (sic)
Artículo
22.- En las regiones señaladas en el artículo anterior, la sede, denominación y
el número de Salas Regionales, serán las siguientes:
I.
Región del Noroeste I: Dos Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional del
Noroeste I” y “Segunda Sala Regional del Noroeste I”, con sede en la Ciudad de
Tijuana, Estado de Baja California;
II.
Región del Noroeste II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste
II”, con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora;
III.
Región del Noroeste III: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste
III”, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;
IV.
Región del Norte-Centro I: Una Sala que se denominará “Sala Regional del
Norte-Centro I”, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua;
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE
TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA,
D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
V.
Región del Norte-Centro II: Dos Salas que se denominarán, "Primera Sala
Regional del Norte-Centro II" y "Segunda Sala Regional del
Norte-Centro II", ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de
Coahuila;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VI.
Región del Noreste: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional
del Noreste", "Segunda Sala Regional del Noreste", y 'Tercera
Sala Regional del Noreste", todas con sede en San Pedro Garza García,
Nuevo León;
VII.
Región de Occidente: Tres Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional de
Occidente”, “Segunda Sala Regional de Occidente” y “Tercera Sala Regional de
Occidente”, todas con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;
VIII.
Región del Centro I: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro I”,
con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;
IX.
Región del Centro II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro II”,
con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro;
X.
Región del Centro III: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro
III”, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato;
XI.
Región Hidalgo-México: Tres Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional
Hidalgo-México”, “Segunda Sala Regional Hidalgo-México” y “Tercera Sala
Regional Hidalgo-México”, con sede en Tlalnepantla, Estado de México;
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE
TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA,
D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
XII.
Región de Oriente: Una Sala que se denominará, "Sala Regional de
Oriente" con sede en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla;
(REFORMADA,
D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
XIII.
Región del Golfo: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Golfo”, con
sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz;
XIV.
Región del Pacífico: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Pacífico”,
con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero;
XV.
Región del Sureste: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Sureste”, con
sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca;
XVI.
Región Peninsular: Una Sala que se denominará “Sala Regional Peninsular”, con
sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán;
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE
TRANSITORIO SEGUNDO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA,
D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)
XVII.
Región Metropolitana: Once Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional
Metropolitana”, “Segunda Sala Regional Metropolitana”, “Tercera Sala Regional
Metropolitana”, “Cuarta Sala Regional Metropolitana”, “Quinta Sala Regional Metropolitana”,
“Sexta Sala Regional Metropolitana”, “Séptima Sala Regional Metropolitana”,
“Octava Sala Regional Metropolitana”, “Novena Sala Regional Metropolitana”,
“Décima Sala Regional Metropolitana” y “Décimo Primera Sala Regional
Metropolitana”, todas con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;
XVIII.
Región del Golfo-Norte: Una Sala que se denominará “Sala Regional del
Golfo-Norte”, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas;
XIX.
Región Chiapas-Tabasco: Una Sala que se denominará “Sala Regional
Chiapas-Tabasco”, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas;
XX.
Región del Caribe: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Caribe”, con
sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana
Roo, y
XXI.
Región del Pacífico-Centro: Una Sala que se denominará “Sala Regional del
Pacífico-Centro”, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán.
(ADICIONADA,
D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
XXII.
Región del Norte-Centro III: una Sala que se denominará "Sala Regional del
Norte-Centro III", con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de
Durango.
(ADICIONADA,
D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIII.
Región del Norte-Centro IV: una Sala que se denominará “Sala Regional del
Norte-Centro IV”, con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas.
(REFORMADO,
D.O.F. 28 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo
23.- El Tribunal contará con Salas Regionales Especializadas cuya denominación,
sede, competencia y materia de conocimiento será la siguiente:
I.-
Una Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en el
Distrito Federal y competencia material para tramitar y resolver, en todo el
territorio nacional, los juicios que se promuevan contra las resoluciones
definitivas a que se refiere el artículo 14, fracciones XI, XII, XIV, penúltimo
y último párrafos de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley de la Propiedad
Industrial, en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley Federal de
Variedades Vegetales, así como en los demás ordenamientos que regulan la
materia de Propiedad Intelectual, o que tengan alguna injerencia en las citadas
materias;
II.-
Una Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en el Distrito Federal,
con competencia exclusiva para tramitar y resolver, en todo el territorio
nacional, de los juicios en línea o bien de los que conforme a la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo se deban tramitar de manera
simultánea en línea y en la vía tradicional, que se promuevan en los supuestos
señalados en los artículos 14 y 15 de la Ley, sin perjuicio de que la Sala
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual conozca de los juicios de su
competencia que se tramiten en cualquiera de las vías señaladas;
(REFORMADA,
D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
III.-
Una Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en el
Distrito Federal, que tendrá competencia material en todo el territorio
nacional para:
1)
Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones
definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los
supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último
párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas por los Órganos Reguladores a que
se refiere esta fracción, Secretarías de Estado, entidades de la Administración
Pública Federal, así como por las entidades federativas en los casos de
coordinación y concurrencia previamente establecidos en la legislación
correspondiente, directamente relacionadas con las materias que sean
competencia de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado. Para los
efectos de esta fracción, los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado
son únicamente los siguientes:
a)
Comisión Federal de Competencia (CFC), en lo que resulte competente.
b)
(DEROGADO, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
c)
Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)
d)
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en lo
que resulte competente y no sea del conocimiento de la Sala Especializada en
Propiedad Intelectual.
e)
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
f)
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA)
g)
Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (CNFTAI)
h)
Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
i)
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS)
j)
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
k)
(DEROGADO, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
l)
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
m)
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF)
n)
Comisión Reguladora de Energía (CRE)
ñ)
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
2)
Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas,
actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos
previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo,
del artículo 14 de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados, Ley General de Cambio Climático, así como
en los demás ordenamientos que regulan la materia de Protección al Medio
Ambiente, o que tengan alguna injerencia en la citada materia, que no sea del
conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.
3)
(DEROGADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 2015)
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
Artículo
23-Bis.- El Tribunal contará con las Salas Auxiliares siguientes, cuya
denominación y sede serán:
(REFORMADA,
D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
I.
Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE
ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
II.
(DEROGADA, D.O.F. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE
TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO,
D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
III.
Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila.
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE
TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO,
D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
Dichas
Salas auxiliarán en el dictado de las sentencias definitivas, incluso en la
instancia de aclaración y en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial
de la Federación, cuando corresponda a sentencias dictadas por ellas mismas, en
los juicios instruidos por las Salas Regionales que se determinen por el Pleno
de la Sala Superior en su integración de once Magistrados, en términos de lo
establecido por el artículo 18, fracción X, de la Ley.
(ADICIONADA,
D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013) (F. DE E., D.O.F. 18 DE ENERO DE 2013)
IV.
Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de
Durango, que será la Sala Regional del Norte-Centro III, sin perjuicio de la
competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter
de Sala Regional, conforme a los artículos 21, fracción XXII, y 22, fracción
XXII, de este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.
(ADICIONADA,
D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
V.
Quinta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz.
(ADICIONADA,
D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
VI.
Sexta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, que
será la Sala Regional del Pacífico-Centro, sin perjuicio de la competencia que
le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala
Regional, conforme a los artículos 21, fracción XXI, y 22, fracción XXI, de
este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.
(ADICIONADA,
D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VII.
Séptima Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas,
que será la Sala Regional del Norte-Centro IV, sin perjuicio de la competencia
que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala
Regional, conforme a los artículos 21 fracción XXIII, y 22 fracción XXIII, de
este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.
Artículo
24.- La jurisprudencia emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior
o por las Secciones es obligatoria para las Salas del Tribunal, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, a partir de la fecha de su publicación en la Revista del
Tribunal, por lo que deberán aplicarla en los asuntos de su competencia, siendo
responsabilidad de los Magistrados que las integran velar por su cumplimiento.
Los precedentes del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o de las Secciones
surtirán sus efectos desde la fecha antes referida.
Se
considerará como fecha de publicación de la Revista, el día en que se incorpore
a la página electrónica del Tribunal, debiendo señalarse en la carátula, la
fecha, el periodo al que corresponde y las páginas que comprende.
El
Tribunal llevará un archivo electrónico especial, en el que conservará las
publicaciones atrasadas de la Revista.
(REFORMADO,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo
25.- Presentada la demanda se turnará aleatoriamente en orden sucesivo de
recepción; tratándose de una Región que cuente con más de una Sala Regional, a
la Sala y ponencia correspondiente, y cuando la Región sólo cuente con una Sala
Regional, a la ponencia que corresponda.
El
Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como el Sistema de Justicia en
Línea a través de los Subsistemas de Juicio en Línea y Juicio Tradicional,
incluirán un mecanismo de seguridad que garantice el turno y radicación de las
demandas presentadas ante cada una de las Salas Regionales, Especializadas o
Auxiliares, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo
26.- En aquellos casos en que los Magistrados de alguna Sala Regional
competente por razón de territorio, se encuentren impedidos por cualquier causa
para conocer de algún juicio y no exista otra Sala Regional con la misma
competencia territorial, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior con
fundamento en el artículo 18, fracción XIII, de la Ley, determinará los
Secretarios de Acuerdos que deberán conocer del juicio.
Artículo
27.- En la región donde exista más de una Sala Regional, corresponderá a cada
una de ellas, por turno progresivo anual, encargarse de la coordinación de los
asuntos, gestiones y trámites administrativos de las Salas de la región.
Las
actividades inherentes a la coordinación deberán ser realizadas por el
Presidente de la Sala correspondiente, electo por el año de que se trate, quien
deberá informar a la Junta acerca de su designación.
Las
decisiones que tomen los Coordinadores, en el ejercicio de las atribuciones que
le confiere el presente Reglamento, deberán ser acatadas por el personal de las
Salas.
La
ausencia temporal del Coordinador será suplida por un Magistrado de la misma
Sala siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo
28.- Los Presidentes de las Salas que tengan a su cargo la coordinación a que
se refiere el artículo anterior, tendrán en las Salas de su Región, las
siguientes facultades:
I.
Recabar la información conducente que permita identificar contradicciones entre
las sentencias emitidas por las Salas o de éstas con otras Salas Regionales o
con las Secciones y, previa consulta a los Magistrados integrantes de las
Salas, formular la denuncia correspondiente ante el Presidente;
II.
Convocar a reuniones de trabajo a los Presidentes y Magistrados de las Salas,
con el fin de proponer soluciones a los asuntos administrativos comunes, así
como fijar los criterios aplicables para la resolución de trámites y gestiones
a su cargo;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III.
Dirigir y supervisar operativamente a la Actuaría, Oficialía de Partes y el
archivo común, así como a los Delegados Administrativos;
IV.
Realizar ante la Junta las gestiones y trámites administrativos que
corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
V.
Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de
delito conocidos y ocurridos en las instalaciones de las Salas, así como dar la
intervención que corresponda a la Junta y a la Unidad de Asuntos Jurídicos;
VI.
Comunicar a los integrantes de las Salas los casos de incorporación y de
actualización del registro de peritos correspondiente a la región, así como su
modificación;
(REFORMADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VII.
Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina en
las instalaciones comunes de las Salas, velar porque se guarde respeto y
consideración en las mismas, así como imponer las correcciones disciplinarias
que corresponda con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos
por la Junta;
(ADICIONADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VIII.
Designar y supervisar al Secretario de Acuerdos que habrá de revisar y
registrar los documentos que acrediten la personalidad y representación de las
partes en los juicios que se tramiten y que sean presentados en la Oficialía de
Partes común y en el Módulo de Registro de las Salas que coordine, así como resguardar
y controlar dicha documentación, únicamente en el caso de Salas Regionales con
sede distinta al Distrito Federal, y
IX.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
29.- Corresponde a los Presidentes de Salas Regionales:
I.
Informar a la Junta de su designación y del nombramiento del Primer Secretario
de Acuerdos de cada ponencia;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II.
Turnar a la Junta las propuestas de modificación y actualización a la
información contenida en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el
Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas, que le formulen los Magistrados
Instructores;
III.
Recibir para su custodia, los documentos en que consten las garantías o
depósitos, que las partes ofrezcan con motivo de las medidas cautelares que se
encuentren tramitando ante la Sala de que se trate; así como los demás valores
y la documentación confidencial en términos de lo dispuesto por el artículo 15,
último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IV.
Verificar que, en el ámbito de su competencia, los servidores públicos
adscritos a la Sala actualicen permanentemente, tanto en el Sistema de Control
y Seguimiento de Juicios como en el Sistema de Justicia en Línea y sus
Subsistemas, la información correspondiente a los juicios radicados en la Sala;
V.
Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina en
la Sala, velar porque se guarde respeto y consideración en la misma, así como
imponer las correcciones disciplinarias que corresponda con sujeción a los
acuerdos, normas y lineamientos establecidos por la Junta;
VI.
Realizar, según corresponda, los actos a que se refiere el artículo anterior
cuando en su región no exista más de una Sala Regional, y
VII.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
30.- Para el mejor ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 38 de
la Ley, corresponde a los Magistrados de Sala Regional:
I.
Designar al Primer Secretario de Acuerdos de Sala Regional de su ponencia e
informarlo al Presidente de la Sala;
II.
Vigilar que los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional que tengan adscritos
formulen oportunamente los proyectos de acuerdos y resoluciones que les
encomienden;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III.
Verificar que el registro de las actuaciones jurisdiccionales de cada uno de
los juicios a su cargo se mantenga actualizado tanto en el Sistema de Control y
Seguimiento de Juicios como en el Sistema de Justicia en Línea y sus
Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional;
IV.
Supervisar el archivo de la ponencia a su cargo;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
V.
Vigilar la debida integración en el Sistema de Justicia en Línea, de las
actuaciones de los juicios tramitados en línea;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VI.
Supervisar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable y el adecuado
funcionamiento de las áreas que integran la ponencia a su cargo;
(REFORMADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VII.
Proveer sobre los recursos de revisión y juicios de amparo, rendir los informes
previos y justificados cuando los actos reclamados en el juicio de amparo sean
atribuidos al Magistrado Instructor e informar del cumplimiento dado a las
ejecutorias en dichos juicios;
(ADICIONADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VIII.
Determinar en definitiva la vía en que deba tramitarse el juicio contencioso
administrativo, y
(ADICIONADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IX.
Acordar las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto
impugnado, en términos de lo previsto por el último párrafo, del artículo 24 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
(ADICIONADO,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Cuando
tenga conocimiento de que los juicios que se tramitan a través del Sistema de
Justicia en Línea fueron modificados, alterados, destruidos o que en ellos se
provocó la pérdida de información, lo comunicará de inmediato a la Dirección
General del Sistema de Justicia en Línea, para que proceda en términos de lo
previsto por el artículo 58-R de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y de los lineamientos que al efecto emita la Junta.
Artículo
31.- En términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, los Magistrados
Supernumerarios de Sala Regional se ocuparán de:
I.
Cubrir las faltas de los Magistrados de Sala Regional en los casos previstos en
la Ley;
II.
Substituir a los Magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta durante
el tiempo de su encargo;
III.
Cuando no se encuentren cubriendo las faltas señaladas en las fracciones
anteriores, desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior;
Para
los efectos previstos en la fracción III del presente artículo, el Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior podrá encomendar a los Magistrados
Supernumerarios de Sala Regional que auxilien a la Junta en las labores o
programas específicos que tengan como propósito:
a)
Abatir el rezago jurisdiccional en una o varias Salas Regionales;
b)
Resolver conflictos de colegiación que afecten la función jurisdiccional en una
o varias Salas Regionales;
c)
Realizar visitas ordinarias o extraordinarias a una o varias Salas Regionales
con el fin de verificar su desempeño, o para llevar a cabo encomiendas
específicas de la Junta vinculadas a la vigilancia y disciplina, y
d)
Supervisar el cumplimiento de las medidas o políticas jurisdiccionales o
administrativas que la Junta determine para el correcto funcionamiento de una o
varias Salas Regionales.
Artículo
32.- Para el cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo anterior,
la Junta podrá adscribir o readscribir libremente a los Magistrados
Supernumerarios por el tiempo, y en las Salas Regionales, o tareas específicas,
que estime convenientes para el buen funcionamiento del Tribunal.
Artículo
33.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:
(REFORMADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
I.
Recibir las demandas, promociones, oficios, demandas de amparo y revisiones
relacionados con los juicios que le sean turnados conforme al Sistema de
Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea y sus
Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional, verificando los datos asentados
en dichos Sistemas, a efecto de validar o modificar, cuando se trate de Juicio
Tradicional, bajo su personal y estricta responsabilidad, la información
anotada previamente por la oficialía de partes y el archivo;
II.
Dar cuenta al Magistrado Instructor de todos los escritos, promociones, oficios
y demás documentos relacionados con los juicios a su cargo, a más tardar al día
siguiente de su recepción;
(REFORMADA,
D.O.F. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
III.
Elaborar los acuerdos, proyectos de resolución, engroses, criterios aislados y
oficios que requiera la instrucción y resolución de los juicios a su cargo;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IV.
Registrar, verificar y validar en el Sistema de Control y Seguimiento de
Juicios, o en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas de Juicio en
Línea y de Juicio Tradicional, las promociones, oficios, autos, diligencias,
resoluciones y sentencias de los juicios a su cargo;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
V.
Auxiliar al Magistrado Instructor con quien estén adscritos, en el desahogo de
las audiencias de ley y levantar las actas relativas, aplicando, en su caso,
los lineamientos que al respecto emita la Junta para incluir estas actuaciones
en el Sistema de Justicia en Línea y en sus Subsistemas de Juicio en Línea y de
Juicio Tradicional;
VI.
Atender a las partes, así como a los autorizados en el juicio para recibir
notificaciones, y a los peritos designados;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VII.
Cuidar bajo su responsabilidad que los expedientes que se tramiten en la vía
tradicional, sean cosidos, foliados, sellados y rubricados, al agregarse el
documento correspondiente. Esta obligación será aplicable, en lo conducente y
en los términos que establezcan los lineamientos que al respecto emita la
Junta, a los juicios que se tramiten a través del Sistema de Justicia en Línea;
VIII.
Supervisar la entrega al Presidente de la Sala, para su resguardo, de todos los
valores exhibidos en juicios;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IX.
Permitir, bajo su más estricta responsabilidad, la consulta de expedientes que
se tramitan en la vía tradicional, a las personas autorizadas que sean parte.
Los Secretarios de Acuerdos deberán estar presentes durante el tiempo de la
consulta, a fin de evitar la pérdida o sustracción de las actuaciones, pruebas
o cualesquiera documentos;
X.
Supervisar el uso de los sellos de la Sala, que estén bajo su cargo;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XI.
Vigilar la correcta depuración de los expedientes de la mesa correspondiente a
la ponencia de su adscripción, y en el caso de los Secretarios de Acuerdos de
Salas Regionales con sede en el Distrito Federal, verificar que los expedientes
tramitados en la vía tradicional que se encuentren totalmente concluidos, se
remitan al Archivo General conforme a la normatividad aplicable;
XII.
Certificar la fecha en que haya quedado firme una sentencia emitida por la Sala
Regional, cuando deba cumplirse en el plazo a que se refiere el artículo 52 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
XIII.
Dar cuenta al Presidente de la Sala Regional de que procede requerir a la
autoridad demandada, para que informe sobre el cumplimiento dado a una
sentencia emitida por la Sala Regional, una vez transcurrido el plazo mencionado
en la fracción anterior;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XIV.
Certificar la firmeza de una sentencia emitida por la Sala Regional, a
solicitud de parte interesada;
(REFORMADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
XV.
Cuando tenga conocimiento de que los juicios que se tramitan a través del
Sistema de Justicia en Línea fueron modificados, alterados, destruidos o que en
ellos se provocó la pérdida de información, avisará de inmediato al Magistrado
Instructor;
(ADICIONADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
XVI.
Revisar y registrar, cuando así proceda, los documentos que acrediten la
personalidad y representación de las partes en los juicios que se tramiten y
que sean presentados en la Oficialía de Partes y en el Módulo de Registro de
las Salas ubicadas en la Región a la que esté adscrito y hecho lo anterior,
remitir la documentación respectiva a la Secretaría General de Acuerdos en el
caso de las Salas Regionales Metropolitanas o al Coordinador o Presidente de
las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, en los casos en que
sea designado para tal efecto por estos últimos, y
XVII.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
34.- Corresponde a los Coordinadores de Actuaría Común:
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
A.-
En la Actuaría Común del Tribunal con sede en el Distrito Federal:
I.
Coordinar la recepción y control de las constancias de notificación;
II.
Determinar las zonas de la sede en que se llevarán a cabo las notificaciones
personales, de acuerdo al número de actuarios adscritos a la Coordinación, a
fin de agilizar su práctica;
III.
Verificar, diariamente, que se turnen a los actuarios los documentos en los que
se ordenen las notificaciones personales;
IV.
Revisar que las notificaciones de las actuaciones y resoluciones dictadas en
los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma
prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o
constancias de notificación se devuelvan al actuario de la Sala que
corresponda, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de su
realización;
V.
Verificar la entrega oportuna de las notificaciones por oficio en las oficinas
de las autoridades demandadas;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VI.
Registrar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de
Justicia en Línea, según corresponda, la práctica de las notificaciones
ordenadas y mantenerlo actualizado;
VII.
Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado
Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas
por la actuaría común;
VIII.
Realizar las actividades y diligencias que le encomienden los Magistrados
Instructores, por conducto del Magistrado Coordinador, y
IX.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
B.-
En las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal:
I.
Controlar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la coordinación a su
cargo;
II.
Coordinar la recepción y control de los expedientes que reciban para la
práctica de las notificaciones;
III.
Supervisar que se turnen los expedientes al actuario correspondiente, para que
éste lleve a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas,
notificación a autoridades, personales, por correo, firma y publicación de
listas;
IV.
Supervisar diariamente que se turnen a los actuarios correspondientes los
expedientes en los que se ordenen las notificaciones personales;
V.
Supervisar que se devuelvan oportunamente, a la Sala que corresponda, los
expedientes notificados, con las constancias respectivas;
VI.
Supervisar que los actuarios y el personal administrativo, cumplan con las
funciones que se les encomienden;
VII.
Proponer al Coordinador de las Salas Regionales la designación, promoción o
remoción del personal a su cargo;
VIII.
Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado
Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas
por la actuaría común;
IX.
Supervisar la documentación que deba turnarse a los Juzgados de Distrito y
Tribunales Colegiados de Circuito;
X.
Supervisar diariamente, el envío a la oficina de correos, de la documentación
necesaria, en el caso de que se ordenen notificaciones por correo certificado
con acuse de recibo;
XI.
Ordenar la oportuna colocación de las listas de los asuntos acordados, en los
estrados de la actuaría común, habiendo revisado previamente su contenido;
XII.
Zonificar notificaciones personales;
XIII.
Atención a personas que estén reconocidas en los juicios como autorizadas para
recibir notificaciones;
XIV.
Revisar que las notificaciones de las actuaciones y resoluciones dictadas en
los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma
prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o
constancias de notificación se devuelvan a la Sala que corresponda, dentro de
un plazo máximo de cinco días contados a partir de su realización;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XV.
Verificar el registro del despacho de las notificaciones en el Sistema de
Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según
corresponda, y
XVI.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Los
Coordinadores de Actuaría Común deberán cumplir los requisitos previstos en el
artículo 11 de la Ley para ser Actuario y formarán parte del sistema
profesional de carrera jurisdiccional.
Artículo
35.- Corresponde a los Actuarios:
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
A.
En las Salas Regionales, tratándose de Actuarios en Sala:
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I.
Llevar a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas y minutas, e
identificación de la clase de notificaciones a realizar, sean éstas personales,
por correo certificado con acuse de recibo, por oficio, por aviso electrónico,
así como firma y publicación de listas, apoyándose para todo ello en el Sistema
de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según
corresponda;
II.
Remitir a la Coordinación de Actuaría Común las minutas, oficios o acuerdos de
notificación personal que deban efectuarse;
III.
Preparar las minutas, acuses y documentación necesaria, así como enviar dichos
documentos a la oficina de correos, en el caso de que se ordenen notificaciones
por correo certificado con acuse de recibo;
IV.
Dar seguimiento a las notificaciones remitidas a la oficina de correos y
apremiar, en su caso, el desahogo del servicio;
V.
Revisar el contenido de las listas de los asuntos acordados, firmarlas y
fijarlas oportunamente en sitio visible de la Sala, además de incorporarlas
diariamente en el boletín electrónico del Tribunal a fin de facilitar su
consulta;
VI.
Revisar los acuerdos o resoluciones a notificar e informar al Magistrado
Instructor de los errores que detecte sobre la forma de notificar ordenada o de
los datos relativos a la notificación para que, en su caso, se corrijan;
VII.
Notificar personalmente, en las oficinas de la Sala, por comparecencia de las
partes o de las personas que estén reconocidas en los juicios como autorizados
para oírlas, previa identificación;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VIII.
En los juicios que se tramitan en la vía tradicional; enviar, en su caso, al
correo electrónico que señalen las partes, el aviso correspondiente a la
emisión de un acuerdo o resolución por parte de la Sala, anexando un extracto
del mismo;
IX.
Elaborar los oficios necesarios para la publicación de los edictos, y
X.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
B.
En la Sala Superior y en las Salas Regionales, tratándose de juicios tramitados
en la vía tradicional y de Actuarios fuera de Sala:
I.
Efectuar las notificaciones personales a los particulares, a más tardar el
tercer día siguiente a aquél en que el expediente le haya sido turnado;
II.
Realizar la entrega de las notificaciones por oficio en las oficinas de las
autoridades demandadas y de las que correspondan, dentro del plazo de tres días
contados desde la fecha en que haya recibido el expediente, y
III.
Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
36.- Corresponde a los Oficiales Jurisdiccionales:
I.
Formular los anteproyectos de acuerdos y resoluciones que les sean
encomendados;
II.
Elaborar las minutas de notificación que hayan sido ordenadas en los juicios que
se les indiquen;
III.
Realizar los estudios jurídicos sobre aspectos legales, doctrinarios o
jurisprudenciales necesarios para sustentar los proyectos de resoluciones a
cargo del servidor público jurisdiccional al que estén adscritos;
IV.
Llevar a cabo las demás tareas jurisdiccionales y administrativas que les
encomiende el servidor público al que estén adscritos, y
V.
Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADA
SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Capítulo
VII
Del
Control del Acervo Documental
Artículo
37.- Corresponde a los Oficiales de Partes de la Sala Superior y del Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior, así como de las Salas Regionales:
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I.
Cuando el particular opte por tramitar el juicio en la vía tradicional, recibir
las demandas, oficios, promociones y demás documentos dirigidos a la Sala o
Salas a que estén adscritas, asentando de manera legible, en un lugar visible
de la primera hoja del documento original y de sus copias, el sello oficial del
órgano receptor, contenido en un reloj impresor de la fecha y hora de
recepción;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II.
Registrar la información que corresponda en el Sistema de Control y Seguimiento
de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de
Juicio Tradicional, según corresponda;
III.
Turnar de inmediato, en forma electrónica y física, los oficios del Poder
Judicial de la Federación que ordenen el cumplimiento de las ejecutorias que
hubieren dictado;
IV.
Turnar diariamente, en forma electrónica y física, por conducto del archivo de
la Sala Superior y del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o de Sala
Regional, al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Adjuntos de
Acuerdos de las Secciones o a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional que
correspondan, los documentos recibidos recabando el acuse de recibo respectivo;
V.
En caso de fallas en el funcionamiento del reloj utilizado para la recepción de
los documentos, levantar un acta administrativa ante la presencia de dos
testigos y el Secretario de Acuerdos que de fe, para hacer constar el hecho,
informando de lo anterior al Coordinador, al Presidente de la Sala o al
Secretario General de Acuerdos, según corresponda. En este caso, la recepción
de la documentación, se realizará asentando manualmente el sello oficial del
órgano receptor y la fecha y hora de recepción;
VI.
Rendir un informe mensual y anual de actividades a la Junta y al Presidente o
Coordinador de las Salas Regionales a la que estén adscritos, y
VII.
Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que
les encomiende la Junta.
Sin
perjuicio de lo anterior, al Coordinador de Oficialía de Partes de Salas
Regionales Metropolitanas le corresponderá, rendir los informes a que se
refiere la fracción VI del presente artículo, así como vigilar y supervisar que
el personal que tenga adscrito cumpla con las obligaciones establecidas en el
presente Reglamento para los Oficiales de Partes.
(REFORMADO
PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo
38.- Corresponde a los Oficiales de Partes de las Salas Regionales, además de
las obligaciones señaladas en el artículo anterior:
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I.
Cuando el particular elija la vía tradicional, foliar y registrar por número
progresivo la entrada en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el
Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional,
según corresponda, las nuevas demandas para que en forma aleatoria y
sistematizada, el sistema determine el número de expediente, Sala, ponencia y
Secretario de Acuerdos que conocerán del juicio;
II.
Recibir y revisar los anexos presentados junto con la promoción
correspondiente, sellar al reverso de su última hoja indicando el número de
anexos y copias que se reciben y rubricar en el sello para validar su
recepción, y
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III.
Registrar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de
Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional, según
corresponda, los anexos de la promoción que corresponda y turnarlos electrónica
y físicamente al archivo de la Sala de manera inmediata.
N.
DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE
TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADO,
D.O.F. 25 DE JUNIO DE 2013)
Artículo
39.- Se recibirán promociones en las Oficialías de Partes durante los días que
determine el calendario oficial en el horario de 8:30 a 24:00 horas.
(DEROGADO
SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Artículo
40.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Artículo
41.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Artículo
42.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Artículo
43.- Corresponde al Jefe de Archivo del Pleno Jurisdiccional de la Sala
Superior y Secciones, en el ámbito de su competencia:
I.
Guardar y custodiar los expedientes en activo;
II.
Identificar los expedientes definitivamente concluidos para su envío al Archivo
General Central y aquéllos que tengan valor histórico o documental, para
efectos de su selección y envío al Archivo General de la Nación, conforme a los
criterios que al respecto emita la Junta;
III.
Enlistar los expedientes terminados o dados de baja como asuntos
definitivamente concluidos, y
IV.
Remitir a la brevedad, los expedientes que les sean solicitados por el Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones, o la Junta de Gobierno y
Administración, que no hayan sido destruidos.
(REFORMADO,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo
44.- Corresponde al Jefe del Archivo General:
I.
Recibir para su custodia los expedientes de asuntos concluidos de la Sala
Superior, del Pleno Jurisdiccional, de las Secciones, de las Salas Regionales
con sede en el Distrito Federal, así como aquéllos expedientes que le remitan
la Presidencia del Tribunal, la Junta y las áreas administrativas;
relacionarlos y mantener su orden, conforme a la normatividad aplicable;
II.
Llevar a cabo las gestiones conducentes para la destrucción o envío al Archivo
General de la Nación de los expedientes o archivos que se encuentran bajo su
resguardo, conforme a los acuerdos de la Junta;
III.
Remitir a la brevedad, los expedientes que le sean solicitados por la Sala
Superior, el Pleno Jurisdiccional, las Secciones, la Presidencia del Tribunal,
la Junta, las Salas Regionales con sede en el Distrito Federal; o bien los
archivos que le sean requeridos por las áreas administrativas, que no hayan
sido destruidos;
IV.
Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o la Junta.
Artículo
45.- Corresponde a los archivistas adscritos a las ponencias de las Salas
Regionales:
I.
Recibir física y electrónicamente demandas, oficios, constancias de
notificación, promociones y demás documentos relacionados con los juicios
radicados en la ponencia, a fin de ser integrados al expediente respectivo
debidamente cosidos y foliados;
(REFORMADA,
D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II.
Turnar al Secretario de Acuerdos, a más tardar al día siguiente de su
recepción, la demanda, promoción, oficio o documento de que se trate,
debidamente integrado al expediente respectivo, así como registrar el
movimiento en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de
Justicia en Línea, según corresponda;
III.
Revisar periódicamente los expedientes que se encuentren en el archivo de la
ponencia para identificar su inactividad, y en su caso, informar de tal
situación al Secretario de Acuerdos que tenga radicado el expediente, para que
determine lo que proceda;
(REFORMADA,
D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
IV.
Turnar de inmediato a los Secretarios de Acuerdos promociones y oficios
urgentes, recursos de revisión, demandas de amparo, cumplimientos de ejecutoria
y requerimientos del Poder Judicial de la Federación, así como las solicitudes
de petición de medidas cautelares y suspensión de la ejecución del acto
impugnado;
des
de petición de medidas cautelares y suspensión de la ejecución del acto
impugnado;
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