lunes, 15 de agosto de 2016

Lectura complementaria en materia de interposición del recurso de revocación. MATERIA RÉGIMEN DEL COMERCIO EXTERIOR


Ciudad de México, a 15 de agosto del año 2016.

Estimados todos, le envío material complementario del recurso de revocación


http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura%20Contributiva/publicaciones/defensa-del-contribuyente/files/downloads/todo_loq_contribuyente_julio27[4].pdf

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/28/pr/pr28.pdf


Saludos afectuosos


Dra. Araceli García Lomelí

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS QUE SE DISTRIBUYEN COMPETENCIAS POR SALAS

Capítulo VI

De las Salas Regionales

Artículo 21.- Para los efectos del artículo 32 de la Ley, el territorio nacional se divide en las regiones con los límites territoriales siguientes:

I. Noroeste I, que comprende el Estado de Baja California;

II. Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;

III. Noroeste III, que comprende los Estados de Baja California Sur y Sinaloa;

IV. Norte-Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
V. Norte-Centro II, que comprende todo el Estado de Coahuila y los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio del Estado de Durango;

VI. Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del Estado de Tamaulipas;

VII. Occidente, que comprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Centro I, que comprende el Estado de Aguascalientes;

IX. Centro II, que comprende los Estados de San Luis Potosí y Querétaro;

X. Centro III, que comprende el Estado de Guanajuato;

XI. Hidalgo-México, que comprende los Estados de Hidalgo y de México;

XII. Oriente, que comprende los Estados de Tlaxcala y Puebla;

XIII. Golfo, que comprende el Estado de Veracruz;

XIV. Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;

XV. Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;

XVI. Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;

XVII. Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federal y el Estado de Morelos;

XVIII. Golfo-Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa, del propio Estado;

XIX. Chiapas-Tabasco, que comprende los Estados de Chiapas y Tabasco;

XX. Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo, y

XXI. Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Michoacán.

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
XXII. Norte-Centro III, que comprende el Estado de Durango, con excepción de los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio, del propio Estado.

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIII. Norte-Centro IV, que comprende el Estado de Zacatecas... (sic)

Artículo 22.- En las regiones señaladas en el artículo anterior, la sede, denominación y el número de Salas Regionales, serán las siguientes:

I. Región del Noroeste I: Dos Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional del Noroeste I” y “Segunda Sala Regional del Noroeste I”, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California;

II. Región del Noroeste II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste II”, con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora;

III. Región del Noroeste III: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste III”, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;

IV. Región del Norte-Centro I: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Norte-Centro I”, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
V. Región del Norte-Centro II: Dos Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Norte-Centro II" y "Segunda Sala Regional del Norte-Centro II", ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VI. Región del Noreste: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Noreste", "Segunda Sala Regional del Noreste", y 'Tercera Sala Regional del Noreste", todas con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León;

VII. Región de Occidente: Tres Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional de Occidente”, “Segunda Sala Regional de Occidente” y “Tercera Sala Regional de Occidente”, todas con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;

VIII. Región del Centro I: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro I”, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;

IX. Región del Centro II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro II”, con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro;

X. Región del Centro III: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro III”, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato;

XI. Región Hidalgo-México: Tres Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional Hidalgo-México”, “Segunda Sala Regional Hidalgo-México” y “Tercera Sala Regional Hidalgo-México”, con sede en Tlalnepantla, Estado de México;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
XII. Región de Oriente: Una Sala que se denominará, "Sala Regional de Oriente" con sede en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
XIII. Región del Golfo: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Golfo”, con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz;

XIV. Región del Pacífico: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Pacífico”, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero;

XV. Región del Sureste: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Sureste”, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca;

XVI. Región Peninsular: Una Sala que se denominará “Sala Regional Peninsular”, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)
XVII. Región Metropolitana: Once Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional Metropolitana”, “Segunda Sala Regional Metropolitana”, “Tercera Sala Regional Metropolitana”, “Cuarta Sala Regional Metropolitana”, “Quinta Sala Regional Metropolitana”, “Sexta Sala Regional Metropolitana”, “Séptima Sala Regional Metropolitana”, “Octava Sala Regional Metropolitana”, “Novena Sala Regional Metropolitana”, “Décima Sala Regional Metropolitana” y “Décimo Primera Sala Regional Metropolitana”, todas con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;

XVIII. Región del Golfo-Norte: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Golfo-Norte”, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas;

XIX. Región Chiapas-Tabasco: Una Sala que se denominará “Sala Regional Chiapas-Tabasco”, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas;

XX. Región del Caribe: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Caribe”, con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y

XXI. Región del Pacífico-Centro: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Pacífico-Centro”, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán.

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
XXII. Región del Norte-Centro III: una Sala que se denominará "Sala Regional del Norte-Centro III", con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango.

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIII. Región del Norte-Centro IV: una Sala que se denominará “Sala Regional del Norte-Centro IV”, con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas.

(REFORMADO, D.O.F. 28 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 23.- El Tribunal contará con Salas Regionales Especializadas cuya denominación, sede, competencia y materia de conocimiento será la siguiente:

I.- Una Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en el Distrito Federal y competencia material para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo 14, fracciones XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Propiedad Intelectual, o que tengan alguna injerencia en las citadas materias;

II.- Una Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en el Distrito Federal, con competencia exclusiva para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, de los juicios en línea o bien de los que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se deban tramitar de manera simultánea en línea y en la vía tradicional, que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de la Ley, sin perjuicio de que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual conozca de los juicios de su competencia que se tramiten en cualquiera de las vías señaladas;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
III.- Una Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en el Distrito Federal, que tendrá competencia material en todo el territorio nacional para:

1) Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas por los Órganos Reguladores a que se refiere esta fracción, Secretarías de Estado, entidades de la Administración Pública Federal, así como por las entidades federativas en los casos de coordinación y concurrencia previamente establecidos en la legislación correspondiente, directamente relacionadas con las materias que sean competencia de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado. Para los efectos de esta fracción, los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado son únicamente los siguientes:

a) Comisión Federal de Competencia (CFC), en lo que resulte competente.

b) (DEROGADO, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)

c) Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)

d) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en lo que resulte competente y no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.

e) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

f) Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA)

g) Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (CNFTAI)

h) Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)

i) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS)

j) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)

k) (DEROGADO, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)

l) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

m) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

n) Comisión Reguladora de Energía (CRE)

ñ) Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)

2) Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley General de Cambio Climático, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Protección al Medio Ambiente, o que tengan alguna injerencia en la citada materia, que no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.

3) (DEROGADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 2015)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
Artículo 23-Bis.- El Tribunal contará con las Salas Auxiliares siguientes, cuya denominación y sede serán:

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
I. Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
II. (DEROGADA, D.O.F. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
III. Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
Dichas Salas auxiliarán en el dictado de las sentencias definitivas, incluso en la instancia de aclaración y en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, cuando corresponda a sentencias dictadas por ellas mismas, en los juicios instruidos por las Salas Regionales que se determinen por el Pleno de la Sala Superior en su integración de once Magistrados, en términos de lo establecido por el artículo 18, fracción X, de la Ley.

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013) (F. DE E., D.O.F. 18 DE ENERO DE 2013)
IV. Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango, que será la Sala Regional del Norte-Centro III, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 21, fracción XXII, y 22, fracción XXII, de este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
V. Quinta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz.

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
VI. Sexta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, que será la Sala Regional del Pacífico-Centro, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 21, fracción XXI, y 22, fracción XXI, de este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VII. Séptima Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, que será la Sala Regional del Norte-Centro IV, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 21 fracción XXIII, y 22 fracción XXIII, de este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.

Artículo 24.- La jurisprudencia emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o por las Secciones es obligatoria para las Salas del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a partir de la fecha de su publicación en la Revista del Tribunal, por lo que deberán aplicarla en los asuntos de su competencia, siendo responsabilidad de los Magistrados que las integran velar por su cumplimiento. Los precedentes del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o de las Secciones surtirán sus efectos desde la fecha antes referida.

Se considerará como fecha de publicación de la Revista, el día en que se incorpore a la página electrónica del Tribunal, debiendo señalarse en la carátula, la fecha, el periodo al que corresponde y las páginas que comprende.

El Tribunal llevará un archivo electrónico especial, en el que conservará las publicaciones atrasadas de la Revista.

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 25.- Presentada la demanda se turnará aleatoriamente en orden sucesivo de recepción; tratándose de una Región que cuente con más de una Sala Regional, a la Sala y ponencia correspondiente, y cuando la Región sólo cuente con una Sala Regional, a la ponencia que corresponda.

El Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea a través de los Subsistemas de Juicio en Línea y Juicio Tradicional, incluirán un mecanismo de seguridad que garantice el turno y radicación de las demandas presentadas ante cada una de las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 26.- En aquellos casos en que los Magistrados de alguna Sala Regional competente por razón de territorio, se encuentren impedidos por cualquier causa para conocer de algún juicio y no exista otra Sala Regional con la misma competencia territorial, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior con fundamento en el artículo 18, fracción XIII, de la Ley, determinará los Secretarios de Acuerdos que deberán conocer del juicio.

Artículo 27.- En la región donde exista más de una Sala Regional, corresponderá a cada una de ellas, por turno progresivo anual, encargarse de la coordinación de los asuntos, gestiones y trámites administrativos de las Salas de la región.

Las actividades inherentes a la coordinación deberán ser realizadas por el Presidente de la Sala correspondiente, electo por el año de que se trate, quien deberá informar a la Junta acerca de su designación.

Las decisiones que tomen los Coordinadores, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, deberán ser acatadas por el personal de las Salas.

La ausencia temporal del Coordinador será suplida por un Magistrado de la misma Sala siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 28.- Los Presidentes de las Salas que tengan a su cargo la coordinación a que se refiere el artículo anterior, tendrán en las Salas de su Región, las siguientes facultades:

I. Recabar la información conducente que permita identificar contradicciones entre las sentencias emitidas por las Salas o de éstas con otras Salas Regionales o con las Secciones y, previa consulta a los Magistrados integrantes de las Salas, formular la denuncia correspondiente ante el Presidente;

II. Convocar a reuniones de trabajo a los Presidentes y Magistrados de las Salas, con el fin de proponer soluciones a los asuntos administrativos comunes, así como fijar los criterios aplicables para la resolución de trámites y gestiones a su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III. Dirigir y supervisar operativamente a la Actuaría, Oficialía de Partes y el archivo común, así como a los Delegados Administrativos;

IV. Realizar ante la Junta las gestiones y trámites administrativos que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
V. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delito conocidos y ocurridos en las instalaciones de las Salas, así como dar la intervención que corresponda a la Junta y a la Unidad de Asuntos Jurídicos;

VI. Comunicar a los integrantes de las Salas los casos de incorporación y de actualización del registro de peritos correspondiente a la región, así como su modificación;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VII. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina en las instalaciones comunes de las Salas, velar porque se guarde respeto y consideración en las mismas, así como imponer las correcciones disciplinarias que corresponda con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos por la Junta;

(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VIII. Designar y supervisar al Secretario de Acuerdos que habrá de revisar y registrar los documentos que acrediten la personalidad y representación de las partes en los juicios que se tramiten y que sean presentados en la Oficialía de Partes común y en el Módulo de Registro de las Salas que coordine, así como resguardar y controlar dicha documentación, únicamente en el caso de Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 29.- Corresponde a los Presidentes de Salas Regionales:

I. Informar a la Junta de su designación y del nombramiento del Primer Secretario de Acuerdos de cada ponencia;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II. Turnar a la Junta las propuestas de modificación y actualización a la información contenida en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas, que le formulen los Magistrados Instructores;

III. Recibir para su custodia, los documentos en que consten las garantías o depósitos, que las partes ofrezcan con motivo de las medidas cautelares que se encuentren tramitando ante la Sala de que se trate; así como los demás valores y la documentación confidencial en términos de lo dispuesto por el artículo 15, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IV. Verificar que, en el ámbito de su competencia, los servidores públicos adscritos a la Sala actualicen permanentemente, tanto en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios como en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas, la información correspondiente a los juicios radicados en la Sala;

V. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina en la Sala, velar porque se guarde respeto y consideración en la misma, así como imponer las correcciones disciplinarias que corresponda con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos por la Junta;

VI. Realizar, según corresponda, los actos a que se refiere el artículo anterior cuando en su región no exista más de una Sala Regional, y

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 30.- Para el mejor ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 38 de la Ley, corresponde a los Magistrados de Sala Regional:

I. Designar al Primer Secretario de Acuerdos de Sala Regional de su ponencia e informarlo al Presidente de la Sala;

II. Vigilar que los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional que tengan adscritos formulen oportunamente los proyectos de acuerdos y resoluciones que les encomienden;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III. Verificar que el registro de las actuaciones jurisdiccionales de cada uno de los juicios a su cargo se mantenga actualizado tanto en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios como en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional;

IV. Supervisar el archivo de la ponencia a su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
V. Vigilar la debida integración en el Sistema de Justicia en Línea, de las actuaciones de los juicios tramitados en línea;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VI. Supervisar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable y el adecuado funcionamiento de las áreas que integran la ponencia a su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VII. Proveer sobre los recursos de revisión y juicios de amparo, rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en el juicio de amparo sean atribuidos al Magistrado Instructor e informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Determinar en definitiva la vía en que deba tramitarse el juicio contencioso administrativo, y

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IX. Acordar las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, en términos de lo previsto por el último párrafo, del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Cuando tenga conocimiento de que los juicios que se tramitan a través del Sistema de Justicia en Línea fueron modificados, alterados, destruidos o que en ellos se provocó la pérdida de información, lo comunicará de inmediato a la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea, para que proceda en términos de lo previsto por el artículo 58-R de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de los lineamientos que al efecto emita la Junta.

Artículo 31.- En términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional se ocuparán de:

I. Cubrir las faltas de los Magistrados de Sala Regional en los casos previstos en la Ley;

II. Substituir a los Magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta durante el tiempo de su encargo;

III. Cuando no se encuentren cubriendo las faltas señaladas en las fracciones anteriores, desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior;

Para los efectos previstos en la fracción III del presente artículo, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior podrá encomendar a los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional que auxilien a la Junta en las labores o programas específicos que tengan como propósito:

a) Abatir el rezago jurisdiccional en una o varias Salas Regionales;

b) Resolver conflictos de colegiación que afecten la función jurisdiccional en una o varias Salas Regionales;

c) Realizar visitas ordinarias o extraordinarias a una o varias Salas Regionales con el fin de verificar su desempeño, o para llevar a cabo encomiendas específicas de la Junta vinculadas a la vigilancia y disciplina, y

d) Supervisar el cumplimiento de las medidas o políticas jurisdiccionales o administrativas que la Junta determine para el correcto funcionamiento de una o varias Salas Regionales.

Artículo 32.- Para el cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo anterior, la Junta podrá adscribir o readscribir libremente a los Magistrados Supernumerarios por el tiempo, y en las Salas Regionales, o tareas específicas, que estime convenientes para el buen funcionamiento del Tribunal.

Artículo 33.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
I. Recibir las demandas, promociones, oficios, demandas de amparo y revisiones relacionados con los juicios que le sean turnados conforme al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional, verificando los datos asentados en dichos Sistemas, a efecto de validar o modificar, cuando se trate de Juicio Tradicional, bajo su personal y estricta responsabilidad, la información anotada previamente por la oficialía de partes y el archivo;

II. Dar cuenta al Magistrado Instructor de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los juicios a su cargo, a más tardar al día siguiente de su recepción;

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
III. Elaborar los acuerdos, proyectos de resolución, engroses, criterios aislados y oficios que requiera la instrucción y resolución de los juicios a su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IV. Registrar, verificar y validar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, o en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional, las promociones, oficios, autos, diligencias, resoluciones y sentencias de los juicios a su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
V. Auxiliar al Magistrado Instructor con quien estén adscritos, en el desahogo de las audiencias de ley y levantar las actas relativas, aplicando, en su caso, los lineamientos que al respecto emita la Junta para incluir estas actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea y en sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional;

VI. Atender a las partes, así como a los autorizados en el juicio para recibir notificaciones, y a los peritos designados;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VII. Cuidar bajo su responsabilidad que los expedientes que se tramiten en la vía tradicional, sean cosidos, foliados, sellados y rubricados, al agregarse el documento correspondiente. Esta obligación será aplicable, en lo conducente y en los términos que establezcan los lineamientos que al respecto emita la Junta, a los juicios que se tramiten a través del Sistema de Justicia en Línea;

VIII. Supervisar la entrega al Presidente de la Sala, para su resguardo, de todos los valores exhibidos en juicios;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IX. Permitir, bajo su más estricta responsabilidad, la consulta de expedientes que se tramitan en la vía tradicional, a las personas autorizadas que sean parte. Los Secretarios de Acuerdos deberán estar presentes durante el tiempo de la consulta, a fin de evitar la pérdida o sustracción de las actuaciones, pruebas o cualesquiera documentos;

X. Supervisar el uso de los sellos de la Sala, que estén bajo su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XI. Vigilar la correcta depuración de los expedientes de la mesa correspondiente a la ponencia de su adscripción, y en el caso de los Secretarios de Acuerdos de Salas Regionales con sede en el Distrito Federal, verificar que los expedientes tramitados en la vía tradicional que se encuentren totalmente concluidos, se remitan al Archivo General conforme a la normatividad aplicable;

XII. Certificar la fecha en que haya quedado firme una sentencia emitida por la Sala Regional, cuando deba cumplirse en el plazo a que se refiere el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

XIII. Dar cuenta al Presidente de la Sala Regional de que procede requerir a la autoridad demandada, para que informe sobre el cumplimiento dado a una sentencia emitida por la Sala Regional, una vez transcurrido el plazo mencionado en la fracción anterior;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XIV. Certificar la firmeza de una sentencia emitida por la Sala Regional, a solicitud de parte interesada;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
XV. Cuando tenga conocimiento de que los juicios que se tramitan a través del Sistema de Justicia en Línea fueron modificados, alterados, destruidos o que en ellos se provocó la pérdida de información, avisará de inmediato al Magistrado Instructor;

(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
XVI. Revisar y registrar, cuando así proceda, los documentos que acrediten la personalidad y representación de las partes en los juicios que se tramiten y que sean presentados en la Oficialía de Partes y en el Módulo de Registro de las Salas ubicadas en la Región a la que esté adscrito y hecho lo anterior, remitir la documentación respectiva a la Secretaría General de Acuerdos en el caso de las Salas Regionales Metropolitanas o al Coordinador o Presidente de las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, en los casos en que sea designado para tal efecto por estos últimos, y

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 34.- Corresponde a los Coordinadores de Actuaría Común:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
A.- En la Actuaría Común del Tribunal con sede en el Distrito Federal:

I. Coordinar la recepción y control de las constancias de notificación;

II. Determinar las zonas de la sede en que se llevarán a cabo las notificaciones personales, de acuerdo al número de actuarios adscritos a la Coordinación, a fin de agilizar su práctica;

III. Verificar, diariamente, que se turnen a los actuarios los documentos en los que se ordenen las notificaciones personales;

IV. Revisar que las notificaciones de las actuaciones y resoluciones dictadas en los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o constancias de notificación se devuelvan al actuario de la Sala que corresponda, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de su realización;

V. Verificar la entrega oportuna de las notificaciones por oficio en las oficinas de las autoridades demandadas;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VI. Registrar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda, la práctica de las notificaciones ordenadas y mantenerlo actualizado;

VII. Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas por la actuaría común;

VIII. Realizar las actividades y diligencias que le encomienden los Magistrados Instructores, por conducto del Magistrado Coordinador, y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
B.- En las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal:

I. Controlar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la coordinación a su cargo;

II. Coordinar la recepción y control de los expedientes que reciban para la práctica de las notificaciones;

III. Supervisar que se turnen los expedientes al actuario correspondiente, para que éste lleve a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas, notificación a autoridades, personales, por correo, firma y publicación de listas;

IV. Supervisar diariamente que se turnen a los actuarios correspondientes los expedientes en los que se ordenen las notificaciones personales;

V. Supervisar que se devuelvan oportunamente, a la Sala que corresponda, los expedientes notificados, con las constancias respectivas;

VI. Supervisar que los actuarios y el personal administrativo, cumplan con las funciones que se les encomienden;

VII. Proponer al Coordinador de las Salas Regionales la designación, promoción o remoción del personal a su cargo;

VIII. Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas por la actuaría común;

IX. Supervisar la documentación que deba turnarse a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito;

X. Supervisar diariamente, el envío a la oficina de correos, de la documentación necesaria, en el caso de que se ordenen notificaciones por correo certificado con acuse de recibo;

XI. Ordenar la oportuna colocación de las listas de los asuntos acordados, en los estrados de la actuaría común, habiendo revisado previamente su contenido;

XII. Zonificar notificaciones personales;

XIII. Atención a personas que estén reconocidas en los juicios como autorizadas para recibir notificaciones;

XIV. Revisar que las notificaciones de las actuaciones y resoluciones dictadas en los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o constancias de notificación se devuelvan a la Sala que corresponda, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de su realización;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XV. Verificar el registro del despacho de las notificaciones en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda, y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Los Coordinadores de Actuaría Común deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley para ser Actuario y formarán parte del sistema profesional de carrera jurisdiccional.

Artículo 35.- Corresponde a los Actuarios:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
A. En las Salas Regionales, tratándose de Actuarios en Sala:

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I. Llevar a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas y minutas, e identificación de la clase de notificaciones a realizar, sean éstas personales, por correo certificado con acuse de recibo, por oficio, por aviso electrónico, así como firma y publicación de listas, apoyándose para todo ello en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda;

II. Remitir a la Coordinación de Actuaría Común las minutas, oficios o acuerdos de notificación personal que deban efectuarse;

III. Preparar las minutas, acuses y documentación necesaria, así como enviar dichos documentos a la oficina de correos, en el caso de que se ordenen notificaciones por correo certificado con acuse de recibo;

IV. Dar seguimiento a las notificaciones remitidas a la oficina de correos y apremiar, en su caso, el desahogo del servicio;

V. Revisar el contenido de las listas de los asuntos acordados, firmarlas y fijarlas oportunamente en sitio visible de la Sala, además de incorporarlas diariamente en el boletín electrónico del Tribunal a fin de facilitar su consulta;

VI. Revisar los acuerdos o resoluciones a notificar e informar al Magistrado Instructor de los errores que detecte sobre la forma de notificar ordenada o de los datos relativos a la notificación para que, en su caso, se corrijan;

VII. Notificar personalmente, en las oficinas de la Sala, por comparecencia de las partes o de las personas que estén reconocidas en los juicios como autorizados para oírlas, previa identificación;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VIII. En los juicios que se tramitan en la vía tradicional; enviar, en su caso, al correo electrónico que señalen las partes, el aviso correspondiente a la emisión de un acuerdo o resolución por parte de la Sala, anexando un extracto del mismo;

IX. Elaborar los oficios necesarios para la publicación de los edictos, y

X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
B. En la Sala Superior y en las Salas Regionales, tratándose de juicios tramitados en la vía tradicional y de Actuarios fuera de Sala:

I. Efectuar las notificaciones personales a los particulares, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente le haya sido turnado;

II. Realizar la entrega de las notificaciones por oficio en las oficinas de las autoridades demandadas y de las que correspondan, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que haya recibido el expediente, y

III. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 36.- Corresponde a los Oficiales Jurisdiccionales:

I. Formular los anteproyectos de acuerdos y resoluciones que les sean encomendados;

II. Elaborar las minutas de notificación que hayan sido ordenadas en los juicios que se les indiquen;

III. Realizar los estudios jurídicos sobre aspectos legales, doctrinarios o jurisprudenciales necesarios para sustentar los proyectos de resoluciones a cargo del servidor público jurisdiccional al que estén adscritos;

IV. Llevar a cabo las demás tareas jurisdiccionales y administrativas que les encomiende el servidor público al que estén adscritos, y

V. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Capítulo VII

Del Control del Acervo Documental

Artículo 37.- Corresponde a los Oficiales de Partes de la Sala Superior y del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, así como de las Salas Regionales:

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I. Cuando el particular opte por tramitar el juicio en la vía tradicional, recibir las demandas, oficios, promociones y demás documentos dirigidos a la Sala o Salas a que estén adscritas, asentando de manera legible, en un lugar visible de la primera hoja del documento original y de sus copias, el sello oficial del órgano receptor, contenido en un reloj impresor de la fecha y hora de recepción;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II. Registrar la información que corresponda en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional, según corresponda;

III. Turnar de inmediato, en forma electrónica y física, los oficios del Poder Judicial de la Federación que ordenen el cumplimiento de las ejecutorias que hubieren dictado;

IV. Turnar diariamente, en forma electrónica y física, por conducto del archivo de la Sala Superior y del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o de Sala Regional, al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones o a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional que correspondan, los documentos recibidos recabando el acuse de recibo respectivo;

V. En caso de fallas en el funcionamiento del reloj utilizado para la recepción de los documentos, levantar un acta administrativa ante la presencia de dos testigos y el Secretario de Acuerdos que de fe, para hacer constar el hecho, informando de lo anterior al Coordinador, al Presidente de la Sala o al Secretario General de Acuerdos, según corresponda. En este caso, la recepción de la documentación, se realizará asentando manualmente el sello oficial del órgano receptor y la fecha y hora de recepción;

VI. Rendir un informe mensual y anual de actividades a la Junta y al Presidente o Coordinador de las Salas Regionales a la que estén adscritos, y

VII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que les encomiende la Junta.

Sin perjuicio de lo anterior, al Coordinador de Oficialía de Partes de Salas Regionales Metropolitanas le corresponderá, rendir los informes a que se refiere la fracción VI del presente artículo, así como vigilar y supervisar que el personal que tenga adscrito cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento para los Oficiales de Partes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 38.- Corresponde a los Oficiales de Partes de las Salas Regionales, además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior:

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I. Cuando el particular elija la vía tradicional, foliar y registrar por número progresivo la entrada en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional, según corresponda, las nuevas demandas para que en forma aleatoria y sistematizada, el sistema determine el número de expediente, Sala, ponencia y Secretario de Acuerdos que conocerán del juicio;

II. Recibir y revisar los anexos presentados junto con la promoción correspondiente, sellar al reverso de su última hoja indicando el número de anexos y copias que se reciben y rubricar en el sello para validar su recepción, y

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III. Registrar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional, según corresponda, los anexos de la promoción que corresponda y turnarlos electrónica y físicamente al archivo de la Sala de manera inmediata.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 39.- Se recibirán promociones en las Oficialías de Partes durante los días que determine el calendario oficial en el horario de 8:30 a 24:00 horas.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 40.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 41.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 42.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 43.- Corresponde al Jefe de Archivo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y Secciones, en el ámbito de su competencia:

I. Guardar y custodiar los expedientes en activo;

II. Identificar los expedientes definitivamente concluidos para su envío al Archivo General Central y aquéllos que tengan valor histórico o documental, para efectos de su selección y envío al Archivo General de la Nación, conforme a los criterios que al respecto emita la Junta;

III. Enlistar los expedientes terminados o dados de baja como asuntos definitivamente concluidos, y

IV. Remitir a la brevedad, los expedientes que les sean solicitados por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones, o la Junta de Gobierno y Administración, que no hayan sido destruidos.

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 44.- Corresponde al Jefe del Archivo General:

I. Recibir para su custodia los expedientes de asuntos concluidos de la Sala Superior, del Pleno Jurisdiccional, de las Secciones, de las Salas Regionales con sede en el Distrito Federal, así como aquéllos expedientes que le remitan la Presidencia del Tribunal, la Junta y las áreas administrativas; relacionarlos y mantener su orden, conforme a la normatividad aplicable;

II. Llevar a cabo las gestiones conducentes para la destrucción o envío al Archivo General de la Nación de los expedientes o archivos que se encuentran bajo su resguardo, conforme a los acuerdos de la Junta;

III. Remitir a la brevedad, los expedientes que le sean solicitados por la Sala Superior, el Pleno Jurisdiccional, las Secciones, la Presidencia del Tribunal, la Junta, las Salas Regionales con sede en el Distrito Federal; o bien los archivos que le sean requeridos por las áreas administrativas, que no hayan sido destruidos;

IV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o la Junta.

Artículo 45.- Corresponde a los archivistas adscritos a las ponencias de las Salas Regionales:

I. Recibir física y electrónicamente demandas, oficios, constancias de notificación, promociones y demás documentos relacionados con los juicios radicados en la ponencia, a fin de ser integrados al expediente respectivo debidamente cosidos y foliados;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II. Turnar al Secretario de Acuerdos, a más tardar al día siguiente de su recepción, la demanda, promoción, oficio o documento de que se trate, debidamente integrado al expediente respectivo, así como registrar el movimiento en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda;

III. Revisar periódicamente los expedientes que se encuentren en el archivo de la ponencia para identificar su inactividad, y en su caso, informar de tal situación al Secretario de Acuerdos que tenga radicado el expediente, para que determine lo que proceda;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
IV. Turnar de inmediato a los Secretarios de Acuerdos promociones y oficios urgentes, recursos de revisión, demandas de amparo, cumplimientos de ejecutoria y requerimientos del Poder Judicial de la Federación, así como las solicituCapítulo VI

De las Salas Regionales

Artículo 21.- Para los efectos del artículo 32 de la Ley, el territorio nacional se divide en las regiones con los límites territoriales siguientes:

I. Noroeste I, que comprende el Estado de Baja California;

II. Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;

III. Noroeste III, que comprende los Estados de Baja California Sur y Sinaloa;

IV. Norte-Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
V. Norte-Centro II, que comprende todo el Estado de Coahuila y los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio del Estado de Durango;

VI. Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa del Estado de Tamaulipas;

VII. Occidente, que comprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Centro I, que comprende el Estado de Aguascalientes;

IX. Centro II, que comprende los Estados de San Luis Potosí y Querétaro;

X. Centro III, que comprende el Estado de Guanajuato;

XI. Hidalgo-México, que comprende los Estados de Hidalgo y de México;

XII. Oriente, que comprende los Estados de Tlaxcala y Puebla;

XIII. Golfo, que comprende el Estado de Veracruz;

XIV. Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;

XV. Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;

XVI. Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;

XVII. Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federal y el Estado de Morelos;

XVIII. Golfo-Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa, del propio Estado;

XIX. Chiapas-Tabasco, que comprende los Estados de Chiapas y Tabasco;

XX. Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo, y

XXI. Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Michoacán.

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
XXII. Norte-Centro III, que comprende el Estado de Durango, con excepción de los Municipios de Lerdo y Gómez Palacio, del propio Estado.

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIII. Norte-Centro IV, que comprende el Estado de Zacatecas... (sic)

Artículo 22.- En las regiones señaladas en el artículo anterior, la sede, denominación y el número de Salas Regionales, serán las siguientes:

I. Región del Noroeste I: Dos Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional del Noroeste I” y “Segunda Sala Regional del Noroeste I”, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California;

II. Región del Noroeste II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste II”, con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora;

III. Región del Noroeste III: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste III”, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;

IV. Región del Norte-Centro I: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Norte-Centro I”, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
V. Región del Norte-Centro II: Dos Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Norte-Centro II" y "Segunda Sala Regional del Norte-Centro II", ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VI. Región del Noreste: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Noreste", "Segunda Sala Regional del Noreste", y 'Tercera Sala Regional del Noreste", todas con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León;

VII. Región de Occidente: Tres Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional de Occidente”, “Segunda Sala Regional de Occidente” y “Tercera Sala Regional de Occidente”, todas con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;

VIII. Región del Centro I: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro I”, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;

IX. Región del Centro II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro II”, con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro;

X. Región del Centro III: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro III”, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato;

XI. Región Hidalgo-México: Tres Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional Hidalgo-México”, “Segunda Sala Regional Hidalgo-México” y “Tercera Sala Regional Hidalgo-México”, con sede en Tlalnepantla, Estado de México;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
XII. Región de Oriente: Una Sala que se denominará, "Sala Regional de Oriente" con sede en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
XIII. Región del Golfo: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Golfo”, con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz;

XIV. Región del Pacífico: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Pacífico”, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero;

XV. Región del Sureste: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Sureste”, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca;

XVI. Región Peninsular: Una Sala que se denominará “Sala Regional Peninsular”, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)
XVII. Región Metropolitana: Once Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional Metropolitana”, “Segunda Sala Regional Metropolitana”, “Tercera Sala Regional Metropolitana”, “Cuarta Sala Regional Metropolitana”, “Quinta Sala Regional Metropolitana”, “Sexta Sala Regional Metropolitana”, “Séptima Sala Regional Metropolitana”, “Octava Sala Regional Metropolitana”, “Novena Sala Regional Metropolitana”, “Décima Sala Regional Metropolitana” y “Décimo Primera Sala Regional Metropolitana”, todas con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;

XVIII. Región del Golfo-Norte: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Golfo-Norte”, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas;

XIX. Región Chiapas-Tabasco: Una Sala que se denominará “Sala Regional Chiapas-Tabasco”, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas;

XX. Región del Caribe: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Caribe”, con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y

XXI. Región del Pacífico-Centro: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Pacífico-Centro”, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán.

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
XXII. Región del Norte-Centro III: una Sala que se denominará "Sala Regional del Norte-Centro III", con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango.

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIII. Región del Norte-Centro IV: una Sala que se denominará “Sala Regional del Norte-Centro IV”, con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas.

(REFORMADO, D.O.F. 28 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 23.- El Tribunal contará con Salas Regionales Especializadas cuya denominación, sede, competencia y materia de conocimiento será la siguiente:

I.- Una Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en el Distrito Federal y competencia material para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas a que se refiere el artículo 14, fracciones XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial, en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley Federal de Variedades Vegetales, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Propiedad Intelectual, o que tengan alguna injerencia en las citadas materias;

II.- Una Sala Especializada en Juicios en Línea, con sede en el Distrito Federal, con competencia exclusiva para tramitar y resolver, en todo el territorio nacional, de los juicios en línea o bien de los que conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se deban tramitar de manera simultánea en línea y en la vía tradicional, que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de la Ley, sin perjuicio de que la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual conozca de los juicios de su competencia que se tramiten en cualquiera de las vías señaladas;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
III.- Una Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en el Distrito Federal, que tendrá competencia material en todo el territorio nacional para:

1) Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas por los Órganos Reguladores a que se refiere esta fracción, Secretarías de Estado, entidades de la Administración Pública Federal, así como por las entidades federativas en los casos de coordinación y concurrencia previamente establecidos en la legislación correspondiente, directamente relacionadas con las materias que sean competencia de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado. Para los efectos de esta fracción, los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado son únicamente los siguientes:

a) Comisión Federal de Competencia (CFC), en lo que resulte competente.

b) (DEROGADO, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)

c) Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)

d) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) en lo que resulte competente y no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.

e) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

f) Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA)

g) Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (CNFTAI)

h) Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)

i) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS)

j) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)

k) (DEROGADO, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)

l) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

m) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

n) Comisión Reguladora de Energía (CRE)

ñ) Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)

2) Tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, que encuadren en los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafo, del artículo 14 de la Ley, dictadas con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, Ley General de Cambio Climático, así como en los demás ordenamientos que regulan la materia de Protección al Medio Ambiente, o que tengan alguna injerencia en la citada materia, que no sea del conocimiento de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.

3) (DEROGADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 2015)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
Artículo 23-Bis.- El Tribunal contará con las Salas Auxiliares siguientes, cuya denominación y sede serán:

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
I. Primera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
II. (DEROGADA, D.O.F. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
III. Tercera Sala Auxiliar, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
Dichas Salas auxiliarán en el dictado de las sentencias definitivas, incluso en la instancia de aclaración y en el cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación, cuando corresponda a sentencias dictadas por ellas mismas, en los juicios instruidos por las Salas Regionales que se determinen por el Pleno de la Sala Superior en su integración de once Magistrados, en términos de lo establecido por el artículo 18, fracción X, de la Ley.

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013) (F. DE E., D.O.F. 18 DE ENERO DE 2013)
IV. Cuarta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango, que será la Sala Regional del Norte-Centro III, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 21, fracción XXII, y 22, fracción XXII, de este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
V. Quinta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz.

(ADICIONADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
VI. Sexta Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, que será la Sala Regional del Pacífico-Centro, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 21, fracción XXI, y 22, fracción XXI, de este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VII. Séptima Sala Auxiliar, con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas, que será la Sala Regional del Norte-Centro IV, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 21 fracción XXIII, y 22 fracción XXIII, de este Reglamento, en relación con los diversos 31 y 32 de la Ley.

Artículo 24.- La jurisprudencia emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o por las Secciones es obligatoria para las Salas del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a partir de la fecha de su publicación en la Revista del Tribunal, por lo que deberán aplicarla en los asuntos de su competencia, siendo responsabilidad de los Magistrados que las integran velar por su cumplimiento. Los precedentes del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o de las Secciones surtirán sus efectos desde la fecha antes referida.

Se considerará como fecha de publicación de la Revista, el día en que se incorpore a la página electrónica del Tribunal, debiendo señalarse en la carátula, la fecha, el periodo al que corresponde y las páginas que comprende.

El Tribunal llevará un archivo electrónico especial, en el que conservará las publicaciones atrasadas de la Revista.

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 25.- Presentada la demanda se turnará aleatoriamente en orden sucesivo de recepción; tratándose de una Región que cuente con más de una Sala Regional, a la Sala y ponencia correspondiente, y cuando la Región sólo cuente con una Sala Regional, a la ponencia que corresponda.

El Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como el Sistema de Justicia en Línea a través de los Subsistemas de Juicio en Línea y Juicio Tradicional, incluirán un mecanismo de seguridad que garantice el turno y radicación de las demandas presentadas ante cada una de las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 26.- En aquellos casos en que los Magistrados de alguna Sala Regional competente por razón de territorio, se encuentren impedidos por cualquier causa para conocer de algún juicio y no exista otra Sala Regional con la misma competencia territorial, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior con fundamento en el artículo 18, fracción XIII, de la Ley, determinará los Secretarios de Acuerdos que deberán conocer del juicio.

Artículo 27.- En la región donde exista más de una Sala Regional, corresponderá a cada una de ellas, por turno progresivo anual, encargarse de la coordinación de los asuntos, gestiones y trámites administrativos de las Salas de la región.

Las actividades inherentes a la coordinación deberán ser realizadas por el Presidente de la Sala correspondiente, electo por el año de que se trate, quien deberá informar a la Junta acerca de su designación.

Las decisiones que tomen los Coordinadores, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, deberán ser acatadas por el personal de las Salas.

La ausencia temporal del Coordinador será suplida por un Magistrado de la misma Sala siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 28.- Los Presidentes de las Salas que tengan a su cargo la coordinación a que se refiere el artículo anterior, tendrán en las Salas de su Región, las siguientes facultades:

I. Recabar la información conducente que permita identificar contradicciones entre las sentencias emitidas por las Salas o de éstas con otras Salas Regionales o con las Secciones y, previa consulta a los Magistrados integrantes de las Salas, formular la denuncia correspondiente ante el Presidente;

II. Convocar a reuniones de trabajo a los Presidentes y Magistrados de las Salas, con el fin de proponer soluciones a los asuntos administrativos comunes, así como fijar los criterios aplicables para la resolución de trámites y gestiones a su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III. Dirigir y supervisar operativamente a la Actuaría, Oficialía de Partes y el archivo común, así como a los Delegados Administrativos;

IV. Realizar ante la Junta las gestiones y trámites administrativos que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
V. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delito conocidos y ocurridos en las instalaciones de las Salas, así como dar la intervención que corresponda a la Junta y a la Unidad de Asuntos Jurídicos;

VI. Comunicar a los integrantes de las Salas los casos de incorporación y de actualización del registro de peritos correspondiente a la región, así como su modificación;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VII. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina en las instalaciones comunes de las Salas, velar porque se guarde respeto y consideración en las mismas, así como imponer las correcciones disciplinarias que corresponda con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos por la Junta;

(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VIII. Designar y supervisar al Secretario de Acuerdos que habrá de revisar y registrar los documentos que acrediten la personalidad y representación de las partes en los juicios que se tramiten y que sean presentados en la Oficialía de Partes común y en el Módulo de Registro de las Salas que coordine, así como resguardar y controlar dicha documentación, únicamente en el caso de Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 29.- Corresponde a los Presidentes de Salas Regionales:

I. Informar a la Junta de su designación y del nombramiento del Primer Secretario de Acuerdos de cada ponencia;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II. Turnar a la Junta las propuestas de modificación y actualización a la información contenida en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas, que le formulen los Magistrados Instructores;

III. Recibir para su custodia, los documentos en que consten las garantías o depósitos, que las partes ofrezcan con motivo de las medidas cautelares que se encuentren tramitando ante la Sala de que se trate; así como los demás valores y la documentación confidencial en términos de lo dispuesto por el artículo 15, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IV. Verificar que, en el ámbito de su competencia, los servidores públicos adscritos a la Sala actualicen permanentemente, tanto en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios como en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas, la información correspondiente a los juicios radicados en la Sala;

V. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina en la Sala, velar porque se guarde respeto y consideración en la misma, así como imponer las correcciones disciplinarias que corresponda con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos por la Junta;

VI. Realizar, según corresponda, los actos a que se refiere el artículo anterior cuando en su región no exista más de una Sala Regional, y

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 30.- Para el mejor ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 38 de la Ley, corresponde a los Magistrados de Sala Regional:

I. Designar al Primer Secretario de Acuerdos de Sala Regional de su ponencia e informarlo al Presidente de la Sala;

II. Vigilar que los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional que tengan adscritos formulen oportunamente los proyectos de acuerdos y resoluciones que les encomienden;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III. Verificar que el registro de las actuaciones jurisdiccionales de cada uno de los juicios a su cargo se mantenga actualizado tanto en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios como en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional;

IV. Supervisar el archivo de la ponencia a su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
V. Vigilar la debida integración en el Sistema de Justicia en Línea, de las actuaciones de los juicios tramitados en línea;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VI. Supervisar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable y el adecuado funcionamiento de las áreas que integran la ponencia a su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VII. Proveer sobre los recursos de revisión y juicios de amparo, rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en el juicio de amparo sean atribuidos al Magistrado Instructor e informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VIII. Determinar en definitiva la vía en que deba tramitarse el juicio contencioso administrativo, y

(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IX. Acordar las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, en términos de lo previsto por el último párrafo, del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Cuando tenga conocimiento de que los juicios que se tramitan a través del Sistema de Justicia en Línea fueron modificados, alterados, destruidos o que en ellos se provocó la pérdida de información, lo comunicará de inmediato a la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea, para que proceda en términos de lo previsto por el artículo 58-R de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de los lineamientos que al efecto emita la Junta.

Artículo 31.- En términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional se ocuparán de:

I. Cubrir las faltas de los Magistrados de Sala Regional en los casos previstos en la Ley;

II. Substituir a los Magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta durante el tiempo de su encargo;

III. Cuando no se encuentren cubriendo las faltas señaladas en las fracciones anteriores, desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior;

Para los efectos previstos en la fracción III del presente artículo, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior podrá encomendar a los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional que auxilien a la Junta en las labores o programas específicos que tengan como propósito:

a) Abatir el rezago jurisdiccional en una o varias Salas Regionales;

b) Resolver conflictos de colegiación que afecten la función jurisdiccional en una o varias Salas Regionales;

c) Realizar visitas ordinarias o extraordinarias a una o varias Salas Regionales con el fin de verificar su desempeño, o para llevar a cabo encomiendas específicas de la Junta vinculadas a la vigilancia y disciplina, y

d) Supervisar el cumplimiento de las medidas o políticas jurisdiccionales o administrativas que la Junta determine para el correcto funcionamiento de una o varias Salas Regionales.

Artículo 32.- Para el cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo anterior, la Junta podrá adscribir o readscribir libremente a los Magistrados Supernumerarios por el tiempo, y en las Salas Regionales, o tareas específicas, que estime convenientes para el buen funcionamiento del Tribunal.

Artículo 33.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
I. Recibir las demandas, promociones, oficios, demandas de amparo y revisiones relacionados con los juicios que le sean turnados conforme al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional, verificando los datos asentados en dichos Sistemas, a efecto de validar o modificar, cuando se trate de Juicio Tradicional, bajo su personal y estricta responsabilidad, la información anotada previamente por la oficialía de partes y el archivo;

II. Dar cuenta al Magistrado Instructor de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos relacionados con los juicios a su cargo, a más tardar al día siguiente de su recepción;

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
III. Elaborar los acuerdos, proyectos de resolución, engroses, criterios aislados y oficios que requiera la instrucción y resolución de los juicios a su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IV. Registrar, verificar y validar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, o en el Sistema de Justicia en Línea y sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional, las promociones, oficios, autos, diligencias, resoluciones y sentencias de los juicios a su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
V. Auxiliar al Magistrado Instructor con quien estén adscritos, en el desahogo de las audiencias de ley y levantar las actas relativas, aplicando, en su caso, los lineamientos que al respecto emita la Junta para incluir estas actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea y en sus Subsistemas de Juicio en Línea y de Juicio Tradicional;

VI. Atender a las partes, así como a los autorizados en el juicio para recibir notificaciones, y a los peritos designados;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VII. Cuidar bajo su responsabilidad que los expedientes que se tramiten en la vía tradicional, sean cosidos, foliados, sellados y rubricados, al agregarse el documento correspondiente. Esta obligación será aplicable, en lo conducente y en los términos que establezcan los lineamientos que al respecto emita la Junta, a los juicios que se tramiten a través del Sistema de Justicia en Línea;

VIII. Supervisar la entrega al Presidente de la Sala, para su resguardo, de todos los valores exhibidos en juicios;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IX. Permitir, bajo su más estricta responsabilidad, la consulta de expedientes que se tramitan en la vía tradicional, a las personas autorizadas que sean parte. Los Secretarios de Acuerdos deberán estar presentes durante el tiempo de la consulta, a fin de evitar la pérdida o sustracción de las actuaciones, pruebas o cualesquiera documentos;

X. Supervisar el uso de los sellos de la Sala, que estén bajo su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XI. Vigilar la correcta depuración de los expedientes de la mesa correspondiente a la ponencia de su adscripción, y en el caso de los Secretarios de Acuerdos de Salas Regionales con sede en el Distrito Federal, verificar que los expedientes tramitados en la vía tradicional que se encuentren totalmente concluidos, se remitan al Archivo General conforme a la normatividad aplicable;

XII. Certificar la fecha en que haya quedado firme una sentencia emitida por la Sala Regional, cuando deba cumplirse en el plazo a que se refiere el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

XIII. Dar cuenta al Presidente de la Sala Regional de que procede requerir a la autoridad demandada, para que informe sobre el cumplimiento dado a una sentencia emitida por la Sala Regional, una vez transcurrido el plazo mencionado en la fracción anterior;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XIV. Certificar la firmeza de una sentencia emitida por la Sala Regional, a solicitud de parte interesada;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
XV. Cuando tenga conocimiento de que los juicios que se tramitan a través del Sistema de Justicia en Línea fueron modificados, alterados, destruidos o que en ellos se provocó la pérdida de información, avisará de inmediato al Magistrado Instructor;

(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
XVI. Revisar y registrar, cuando así proceda, los documentos que acrediten la personalidad y representación de las partes en los juicios que se tramiten y que sean presentados en la Oficialía de Partes y en el Módulo de Registro de las Salas ubicadas en la Región a la que esté adscrito y hecho lo anterior, remitir la documentación respectiva a la Secretaría General de Acuerdos en el caso de las Salas Regionales Metropolitanas o al Coordinador o Presidente de las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, en los casos en que sea designado para tal efecto por estos últimos, y

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 34.- Corresponde a los Coordinadores de Actuaría Común:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
A.- En la Actuaría Común del Tribunal con sede en el Distrito Federal:

I. Coordinar la recepción y control de las constancias de notificación;

II. Determinar las zonas de la sede en que se llevarán a cabo las notificaciones personales, de acuerdo al número de actuarios adscritos a la Coordinación, a fin de agilizar su práctica;

III. Verificar, diariamente, que se turnen a los actuarios los documentos en los que se ordenen las notificaciones personales;

IV. Revisar que las notificaciones de las actuaciones y resoluciones dictadas en los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o constancias de notificación se devuelvan al actuario de la Sala que corresponda, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de su realización;

V. Verificar la entrega oportuna de las notificaciones por oficio en las oficinas de las autoridades demandadas;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VI. Registrar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda, la práctica de las notificaciones ordenadas y mantenerlo actualizado;

VII. Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas por la actuaría común;

VIII. Realizar las actividades y diligencias que le encomienden los Magistrados Instructores, por conducto del Magistrado Coordinador, y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
B.- En las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal:

I. Controlar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la coordinación a su cargo;

II. Coordinar la recepción y control de los expedientes que reciban para la práctica de las notificaciones;

III. Supervisar que se turnen los expedientes al actuario correspondiente, para que éste lleve a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas, notificación a autoridades, personales, por correo, firma y publicación de listas;

IV. Supervisar diariamente que se turnen a los actuarios correspondientes los expedientes en los que se ordenen las notificaciones personales;

V. Supervisar que se devuelvan oportunamente, a la Sala que corresponda, los expedientes notificados, con las constancias respectivas;

VI. Supervisar que los actuarios y el personal administrativo, cumplan con las funciones que se les encomienden;

VII. Proponer al Coordinador de las Salas Regionales la designación, promoción o remoción del personal a su cargo;

VIII. Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas por la actuaría común;

IX. Supervisar la documentación que deba turnarse a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito;

X. Supervisar diariamente, el envío a la oficina de correos, de la documentación necesaria, en el caso de que se ordenen notificaciones por correo certificado con acuse de recibo;

XI. Ordenar la oportuna colocación de las listas de los asuntos acordados, en los estrados de la actuaría común, habiendo revisado previamente su contenido;

XII. Zonificar notificaciones personales;

XIII. Atención a personas que estén reconocidas en los juicios como autorizadas para recibir notificaciones;

XIV. Revisar que las notificaciones de las actuaciones y resoluciones dictadas en los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o constancias de notificación se devuelvan a la Sala que corresponda, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de su realización;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XV. Verificar el registro del despacho de las notificaciones en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda, y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Los Coordinadores de Actuaría Común deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley para ser Actuario y formarán parte del sistema profesional de carrera jurisdiccional.

Artículo 35.- Corresponde a los Actuarios:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
A. En las Salas Regionales, tratándose de Actuarios en Sala:

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I. Llevar a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas y minutas, e identificación de la clase de notificaciones a realizar, sean éstas personales, por correo certificado con acuse de recibo, por oficio, por aviso electrónico, así como firma y publicación de listas, apoyándose para todo ello en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda;

II. Remitir a la Coordinación de Actuaría Común las minutas, oficios o acuerdos de notificación personal que deban efectuarse;

III. Preparar las minutas, acuses y documentación necesaria, así como enviar dichos documentos a la oficina de correos, en el caso de que se ordenen notificaciones por correo certificado con acuse de recibo;

IV. Dar seguimiento a las notificaciones remitidas a la oficina de correos y apremiar, en su caso, el desahogo del servicio;

V. Revisar el contenido de las listas de los asuntos acordados, firmarlas y fijarlas oportunamente en sitio visible de la Sala, además de incorporarlas diariamente en el boletín electrónico del Tribunal a fin de facilitar su consulta;

VI. Revisar los acuerdos o resoluciones a notificar e informar al Magistrado Instructor de los errores que detecte sobre la forma de notificar ordenada o de los datos relativos a la notificación para que, en su caso, se corrijan;

VII. Notificar personalmente, en las oficinas de la Sala, por comparecencia de las partes o de las personas que estén reconocidas en los juicios como autorizados para oírlas, previa identificación;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VIII. En los juicios que se tramitan en la vía tradicional; enviar, en su caso, al correo electrónico que señalen las partes, el aviso correspondiente a la emisión de un acuerdo o resolución por parte de la Sala, anexando un extracto del mismo;

IX. Elaborar los oficios necesarios para la publicación de los edictos, y

X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
B. En la Sala Superior y en las Salas Regionales, tratándose de juicios tramitados en la vía tradicional y de Actuarios fuera de Sala:

I. Efectuar las notificaciones personales a los particulares, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente le haya sido turnado;

II. Realizar la entrega de las notificaciones por oficio en las oficinas de las autoridades demandadas y de las que correspondan, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que haya recibido el expediente, y

III. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 36.- Corresponde a los Oficiales Jurisdiccionales:

I. Formular los anteproyectos de acuerdos y resoluciones que les sean encomendados;

II. Elaborar las minutas de notificación que hayan sido ordenadas en los juicios que se les indiquen;

III. Realizar los estudios jurídicos sobre aspectos legales, doctrinarios o jurisprudenciales necesarios para sustentar los proyectos de resoluciones a cargo del servidor público jurisdiccional al que estén adscritos;

IV. Llevar a cabo las demás tareas jurisdiccionales y administrativas que les encomiende el servidor público al que estén adscritos, y

V. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Capítulo VII

Del Control del Acervo Documental

Artículo 37.- Corresponde a los Oficiales de Partes de la Sala Superior y del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, así como de las Salas Regionales:

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I. Cuando el particular opte por tramitar el juicio en la vía tradicional, recibir las demandas, oficios, promociones y demás documentos dirigidos a la Sala o Salas a que estén adscritas, asentando de manera legible, en un lugar visible de la primera hoja del documento original y de sus copias, el sello oficial del órgano receptor, contenido en un reloj impresor de la fecha y hora de recepción;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II. Registrar la información que corresponda en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional, según corresponda;

III. Turnar de inmediato, en forma electrónica y física, los oficios del Poder Judicial de la Federación que ordenen el cumplimiento de las ejecutorias que hubieren dictado;

IV. Turnar diariamente, en forma electrónica y física, por conducto del archivo de la Sala Superior y del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o de Sala Regional, al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones o a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional que correspondan, los documentos recibidos recabando el acuse de recibo respectivo;

V. En caso de fallas en el funcionamiento del reloj utilizado para la recepción de los documentos, levantar un acta administrativa ante la presencia de dos testigos y el Secretario de Acuerdos que de fe, para hacer constar el hecho, informando de lo anterior al Coordinador, al Presidente de la Sala o al Secretario General de Acuerdos, según corresponda. En este caso, la recepción de la documentación, se realizará asentando manualmente el sello oficial del órgano receptor y la fecha y hora de recepción;

VI. Rendir un informe mensual y anual de actividades a la Junta y al Presidente o Coordinador de las Salas Regionales a la que estén adscritos, y

VII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables y las que les encomiende la Junta.

Sin perjuicio de lo anterior, al Coordinador de Oficialía de Partes de Salas Regionales Metropolitanas le corresponderá, rendir los informes a que se refiere la fracción VI del presente artículo, así como vigilar y supervisar que el personal que tenga adscrito cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento para los Oficiales de Partes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 38.- Corresponde a los Oficiales de Partes de las Salas Regionales, además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior:

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I. Cuando el particular elija la vía tradicional, foliar y registrar por número progresivo la entrada en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional, según corresponda, las nuevas demandas para que en forma aleatoria y sistematizada, el sistema determine el número de expediente, Sala, ponencia y Secretario de Acuerdos que conocerán del juicio;

II. Recibir y revisar los anexos presentados junto con la promoción correspondiente, sellar al reverso de su última hoja indicando el número de anexos y copias que se reciben y rubricar en el sello para validar su recepción, y

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III. Registrar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional, según corresponda, los anexos de la promoción que corresponda y turnarlos electrónica y físicamente al archivo de la Sala de manera inmediata.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADO, D.O.F. 25 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 39.- Se recibirán promociones en las Oficialías de Partes durante los días que determine el calendario oficial en el horario de 8:30 a 24:00 horas.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 40.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 41.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 42.- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 43.- Corresponde al Jefe de Archivo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y Secciones, en el ámbito de su competencia:

I. Guardar y custodiar los expedientes en activo;

II. Identificar los expedientes definitivamente concluidos para su envío al Archivo General Central y aquéllos que tengan valor histórico o documental, para efectos de su selección y envío al Archivo General de la Nación, conforme a los criterios que al respecto emita la Junta;

III. Enlistar los expedientes terminados o dados de baja como asuntos definitivamente concluidos, y

IV. Remitir a la brevedad, los expedientes que les sean solicitados por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones, o la Junta de Gobierno y Administración, que no hayan sido destruidos.

(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 44.- Corresponde al Jefe del Archivo General:

I. Recibir para su custodia los expedientes de asuntos concluidos de la Sala Superior, del Pleno Jurisdiccional, de las Secciones, de las Salas Regionales con sede en el Distrito Federal, así como aquéllos expedientes que le remitan la Presidencia del Tribunal, la Junta y las áreas administrativas; relacionarlos y mantener su orden, conforme a la normatividad aplicable;

II. Llevar a cabo las gestiones conducentes para la destrucción o envío al Archivo General de la Nación de los expedientes o archivos que se encuentran bajo su resguardo, conforme a los acuerdos de la Junta;

III. Remitir a la brevedad, los expedientes que le sean solicitados por la Sala Superior, el Pleno Jurisdiccional, las Secciones, la Presidencia del Tribunal, la Junta, las Salas Regionales con sede en el Distrito Federal; o bien los archivos que le sean requeridos por las áreas administrativas, que no hayan sido destruidos;

IV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o la Junta.

Artículo 45.- Corresponde a los archivistas adscritos a las ponencias de las Salas Regionales:

I. Recibir física y electrónicamente demandas, oficios, constancias de notificación, promociones y demás documentos relacionados con los juicios radicados en la ponencia, a fin de ser integrados al expediente respectivo debidamente cosidos y foliados;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II. Turnar al Secretario de Acuerdos, a más tardar al día siguiente de su recepción, la demanda, promoción, oficio o documento de que se trate, debidamente integrado al expediente respectivo, así como registrar el movimiento en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda;

III. Revisar periódicamente los expedientes que se encuentren en el archivo de la ponencia para identificar su inactividad, y en su caso, informar de tal situación al Secretario de Acuerdos que tenga radicado el expediente, para que determine lo que proceda;

(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
IV. Turnar de inmediato a los Secretarios de Acuerdos promociones y oficios urgentes, recursos de revisión, demandas de amparo, cumplimientos de ejecutoria y requerimientos del Poder Judicial de la Federación, así como las solicitudes de petición de medidas cautelares y suspensión de la ejecución del acto impugnado;
 des de petición de medidas cautelares y suspensión de la ejecución del acto impugnado;



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