Ciudad de México, a 23 de marzo de 2020.
Estimados todos alumnos de DERECHO Y TRATADOS INTERNACIONALES
El tema que vamos a revisar se refiere al tratado de los tratados conocido como La convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
PARTE CONSIDERATIVA:
Son las razones lógicas que fundamenta el tratado.
Los Estados Partes en la presente Convención.
Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales.
Reconocimiento la importancia cada vez mayor de los tratados como fuentes del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales.
Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma pacta sunt servanda están universalmente reconocidos.
Afirmando quien las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional.
Recordando la resolución de los pueblos de Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantener la justicia y el respeto a las obligaciones demandadas de los tratados.
Tendiendo Presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de:
- la igualdad de derecho y de la libre determinación de los pueblos,
- de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados,
- la no injerencia en los asuntos internos de los Estados,
- de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.
Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciando en la carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional.
Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presentes Convención.
En los considerandos, siempre vamos a ver principios, intensiones generales y motivos fundamentales para la celebración del tratado.
APLICACIÓN
La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados
TÉRMINOS:
Términos Empleados
1.- Para los efectos de la presente Convención.
a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;
b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cuál un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado;
c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o par ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;
d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
e) se entiende por "Estado negociador" un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado.
f) se entiende por "Estado contratante" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;
g) se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor.
h) se entiende por "tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado:
1) se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental.
2. Las disposiciones del párrafo 1 sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.
Acuerdos Internacionales comprendidos en ámbito de la presente Convención
El hecho de que la presente convención no se aplique a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará:
a) al valor jurídico de tales acuerdos
b) a la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieron sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención.
c) a la aplicación de la Convención a las relaciones a los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.
Actividad de aprendizaje:
Elaborar un cuestionario de 15 preguntas relacionadas con los temas señalados
Elaborar un crucigrama sobre los temas
https://www.youtube.com/watch?v=0fdd9P0DxRg
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