• Tareas Doctora Araceli

    jueves, 7 de diciembre de 2017

    Maestría en amparo. Material sobre interpretación y argumentación jurídica

    Administrador 11:18:00







                                                                                  Ciudad de México, a 7 de diciembre del año 2017.

    Estimados todos, el siguiente es el material para la clase de argumentación jurídica, por favor, lo imprimen y lo llevan a clase o bien, pueden descargarlo y llevarlo electrónico.

    ]Interpretación y Argumentación (2).ppt - Tribunal Electoral del Estado ...

    www.tee-nl.org.mx/admin/editor/.../Interpretación%20y%20Argumentación%20(2).p...
    Judicial Electoral. Interpretación y argumentación jurídicas en materia electoral. www.te.gob.mx. ccje@te.go.mx. Mtro. Octavio Ramos Ramos. Mtro. José Antonio González Flores. Lic. René Casoluengo Méndez. Centro de Capacitación. Judicial Electoral. ○ Al final del curso, los participantes comprenderán las ...

    Cuestionario para evaluación final
    CUestionario
    1.      ¿Quién será el conducto por el cual se debe de presentar la demanda de amparo directo? Artículo 176 de la Ley de Amparo.
    2.       ¿Que debe de anexarse a la demanda de amparo directo? Artículo 176 y 177 de la Ley de Amparo.
    3. ¿Qué sucede si no se exhiben las copias o si se presentan insuficientes en la demanda de amparo directo? Artículo 177 de la Ley de Amparo.
    3.      ¿Qué sucede si trascurrido los 5 días no se presentan las copias de traslado? Artículo 177 de la Ley de Amparo.
    4.      ¿Qué sucede si el presidente determina que no existe incumplimiento, o que éste no es imputable al quejoso? Artículo 177 de la Ley de Amparo.
    5.      ¿En qué asuntos la autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias? Artículo 177 de la Ley de Amparo.

    6.      ¿Que deberá de hacer la autoridad responsable que emitió el acto reclamado, dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda? Artículo 178 de la Ley de Amparo.

    7.      En qué plazo el presidente del Tribunal Colegiado de circuito deberá resolver si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia Artículo 179 de la Ley de Amparo.
    8.      ¿Cuánto tiempo otorgara el presidente del Tribunal Colegiado de circuito si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de la ley de amparo para que el promovente subsane las omisiones o corrija lo defectos precisados en la providencia relativa? Artículo 180 de la Ley de Amparo.

    9.       Una vez admitida la demanda ¿cuánto tiempo otorga el presidente del Tribunal Colegiado de circuito para que presenten sus alegatos o se promuevan amparos adhesivos? Artículo 181 de la Ley de Amparo.

    10.  - ¿En qué casos procederá el amparo adhesivo? Artículo 182 de la Ley de Amparo.


    11.   ¿En qué tiempo el presidente del Tribunal Colegiado debe de turnar el expediente al magistrado ponente que corresponde a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes? Artículo 183 de la Ley de Amparo.

    12.   ¿Cómo se celebrará la sesión? Artículo 185, 186 de la Ley de Amparo.

    13.  381.- ¿Qué sucede si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión? Artículo 187 de la Ley de Amparo.

    14.  ¿Qué sucede si el voto de la mayoría de los magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto? Artículo 187 de la Ley de Amparo.

    15.  ¿Cuál es el plazo para redactar la sentencia? Artículo 187 y 188 de la Ley de Amparo.
    16.  384.- Define Sentencia en el juicio de amparo.

    17.  385.- Diga que determina la resolución antes referida.
    18.  386.- Mencione en que sentidos se puede entender el concepto de Sentencia en el Juicio de Amparo.
    19.  387.- Mencione como se puede entender la naturaleza de las sentencias en el Juicio de
    20.  388.- Explique la aplicabilidad del principio de inmutabilidad de las de las sentencias en el Juicio de Amparo.
    21.  389.- Indique el fundamento de las sentencias en el Juicio de Amparo.
    22.  390.- Mencione los principios rectores de las sentencias en el Juicio de Amparo.
    23.  391.- Mencione el principio de relatividad.
    24.  392.- Mencione el principio de Estricto Derecho.
    25.  393.- Mencione el principio de Congruencia.
    26.  394.- Mencione el principio de Exhaustividad.
    27.  395.- Mencione el principio de Unidad.
    28.  R= Principio que establece la estructura de la sentencia como un todo indivisible.
    29.  396.- Explique la publicidad de las sentencias en el Juicio de Amparo.
    30.  397.- Diga las partes que deben de contener la Sentencia de Amparo.
    31.  R= El artículo 74 de la ley de Amparo establece las partes que deben integrar una sentencia. -
    32.  398.- Mencione en qué casos el órgano Jurisdiccional podrá aclarar oficiosamente la sentencia ejecutoriada.
    33.  399.- Mencione la denominación formal que corresponde a cada contenido de las sentencias en el Juicio de Amparo.
    34.  400.- Mencione como se apreciará el acto reclamado en las sentencias en el Juicio de Amparo.
    35.  401.- Diga la razón por la que o se admitirían ni tomaría en cuenta algunas probanzas ofrecidas en el juicio de origen.
    36.  402.- Diga en qué tipo de Amparo, únicamente, el quejoso podrá ofrecer pruebas.
    37.  403.- Mencione la razón por la que el Quejoso podrá ofrecer pruebas en el Amparo Indirecto.
    38.  404.- Mencione la forma en que el órgano jurisdiccional recabará los elementos de prueba rendidos, las actuaciones, y la finalidad de ello.
    39.  .
    40.  405.- Indique cuándo deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. Artículo 75 de la ley de Amparo.
    41.  406.- Indique en qué punto se deberán de corregir por el órgano jurisdiccional, los errores u omisiones que adviertan.
    42.  407.- Indique la finalidad del órgano jurisdiccional, para examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes.
    43.  .
    44.  408.- Indique los efectos de la concesión del Amparo.

    45.  409.- Mencione la forma de determinación el Juzgador deberá para el caso de la concesión del Amparo en el último considerando de la sentencia.
    46.  410.- Mencione en qué casos la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos.
    47.  411.- Mencione el medio por el que puede ser revocada la sentencia que conceda el amparo.
    48.  412.- Mencione en que caso no podrá solicitarse la Revocación de la sentencia que conceda el amparo.
    49.  R=
    50.  413.- Diga en que caso de la sentencia que conceda el amparo, éste se decretara bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime necesarias.
    51.  414.- Mencione cuando surte efectos la sentencia de Amparo.
    52.  415.- Mencione como se deberá de determinar la sentencia de Amparo cuando el acto reclamado sea una norma general.
    53.  416.- En caso de declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada, diga la extensión de los efectos.
    54.  417.- Diga cómo se traducen los efectos de la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
    55.  418.- En caso de declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada, diga quién podrá especificar medidas adicionales.
    56.  419.- En caso de que el órgano jurisdiccional de amparo especifique medidas adicionales a la inaplicación, para que efecto se adoptarían las mismas.
    57.  420.- Diga que deberá suplir la autoridad que conozca del juicio de amparo.
    58.  421.- Diga en qué materia se deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios por la autoridad que conozca del juicio de amparo.
    59.  422.- Mencione cuando opera suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios por la autoridad que conozca del juicio de amparo, en cualquier materia.
    60.  423.- Diga la jurisprudencia de los Plenos de Circuito en qué medida será obligatoria.

    61.  424.- Mencione cuando opera suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios por la autoridad que conozca del juicio de amparo, en materia Civil.
    62.  425.- Mencione cuando opera suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios por la autoridad que conozca del juicio de amparo, en materia Penal.
    63.  426.- Mencione cuando opera suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios por la autoridad que conozca del juicio de amparo, en materia Agraria.


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    martes, 14 de noviembre de 2017

    Maestría en amparo. UDF. AMPARO CIVIL. EJECUTORIA DE AMPARO

    Administrador 16:42:00


    Ciudad de México, a 14 de noviembre del año 2017.

    Estimados todos:


    En el siguiente enlace encontrarán la ejecutoria de amparo, favor de imprimirla y llevar marcadores para la próxima clase.


    https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25444&Clase=DetalleTesisEjecutorias
    Saludos afectuosos.


    Dra. Araceli García Lomelí


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    Doctorado en ciencias jurídicas udf. Materia: Proceso de legitimación de la norma. Material de estudio, guía metodológica para el diseño de políticas públicas

    Administrador 16:35:00




    Ciudad de México, a 14 de noviembre del año 2017.

    Estimados todos:

    Reciban un saludo cordial, en próximas clases iniciaremos el estudio de los políticas públicas, por favor necesito que revisen el material que a continuación se señala:

    https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/3/43323/LW_Polpub_antigua.pdf


    La actividad de aprendizaje la llevaremos acabo en clase.


    Dra. Araceli García Lomelí
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    miércoles, 11 de octubre de 2017

    Doctorado. Materia: proceso de legitimación de la norma

    Administrador 20:59:00








    Resultado de imagen para imagen sobre el control social


    Ciudad de México, a 11 de Octubre de 2017.

    Estimados todos:


    El siguiente es un material audiovisual para la clase, conviene que lo vean para el tema de control social en la clase.

    Video a ver

    La siguiente es lectura complementaria sobre las modalidades del enfoque cualitativo de la investigación científica.

    https://panel.inkuba.com/sites/2/archivos/manual%20colombia%20cualitativo.pdf



    Saludos afectuosos.

    Dra. Araceli García Lomelí
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    martes, 10 de octubre de 2017

    UDF. MAESTRÍA. DERECHO DE AMPARO

    Administrador 19:32:00












    Ciudad de México, a 9 de octubre del año 2017
    Estimados  todos:

    1.- Les envío un enlace para revisar el concepto de derechos difusos.

    https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3047/6.pdf


    2. La siguiente clase hablaremos de los juicios orales en materia civil y los elementos de la acción de prescripción adquisitiva. 
     le pido revisar las siguientes jurisprudencias en la página del Semanario Judicial de la Federación
    Nueva Consulta
    Redefinir consulta
    Copiar
    Imprimir
    Consulta: prescripción adquisitiva civil Buscar en: Rubro, Texto Sólo jurisprudencia.
    Clasificación a partir de los sistemas de integración de la jurisprudencia.
    • Tipo Tesis Acciones de inconstitucionalidad
    • Tipo Tesis Controversias constitucionales
    • Tipo Tesis Reiteración
    • Tipo Tesis Contradicción de tesis
    • Tipo Tesis Sustitución de tesis
    • Tipo Tesis Pendiente de integrar al módulo de sistematización.

    1995
    2014
    191719401957196919891992199519982001200420072014
    Epocas
    [ 1 - 18](18 elementos)
    • 1. Registro No. 2 005 897
      PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. SI LA LITIS EN EL JUICIO SE ENTABLA ENTRE LOS SUSCRIPTORES DEL CONTRATO RESPECTIVO, LA FECHA CONTENIDA EN ÉSTE DEBE ESTIMARSE COMO VERDADERA MIENTRAS NO SE DEMUESTRE SU FALSEDAD.
      Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1431. I.2o.C. J/1 (10a.).
    • 2. Registro No. 2 005 046
      PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. SU INTERRUPCIÓN NO SE ACTUALIZA CON LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE EXCEPCIONES DE DEFENSA PLANTEADAS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA FORMULADA EN ANTERIOR JUICIO PROMOVIDO EN RELACIÓN CON EL BIEN EN DISPUTA, SALVO EN CASOS DE RECONVENCIÓN (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y COLIMA).
      Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 401. 1a./J. 103/2013 (10a.).
    • 3. Registro No. 162 032
      PRESCRIPCIÓN POSITIVA. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
      Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 101. 1a./J. 125/2010.
    • Nota
      4. Registro No. 162 244
      ACCIÓN DE USUCAPIÓN. NO LE ES APLICABLE LA FIGURA DE LA FECHA CIERTA PARA ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADA).
      Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 833. II.2o.C. J/31.
    • 5. Registro No. 162 630
      COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. EL CONTRATO RELATIVO CONSTITUYE JUSTO TÍTULO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN CON CARÁCTER DE PROPIETARIO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
      Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 185. 1a./J. 58/2010.
    • 6. Registro No. 164 722
      PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. A LA PREVISTA EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO LE ES APLICABLE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 9/2008, AL INTERPRETAR, SOBRE ESA FIGURA, PRECEPTOS DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE SIMILAR CONTENIDO A AQUEL ORDENAMIENTO.
      Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2412. II.4o.C. J/2.
    • 7. Registro No. 167 478
      INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA. NO GENERA POR SÍ MISMA EL DERECHO A SOLICITAR LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL BIEN INMUEBLE SOBRE EL QUE RECAYÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
      Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 340. 1a./J. 6/2009.
    • 8. Registro No. 169 830
      PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA QUE SE EXHIBE PARA ACREDITAR EL JUSTO TÍTULO O LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, DEBE SER DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
      Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 315. 1a./J. 9/2008.
    • 9. Registro No. 172 709
      PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CUYA POSESIÓN SEA POR MÁS DE VEINTE AÑOS, PARA QUE PROCEDA, NO ES NECESARIO ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
      Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 312. 1a./J. 19/2007.
    • 10. Registro No. 179 421
      USUCAPIÓN EN MATERIA AGRARIA. SU PROCEDENCIA ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE POSEA EL BIEN A TÍTULO DE DUEÑO.
      Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1696. VI.3o.A. J/41 .
    • 11. Registro No. 180 099
      PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1156 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEBE DIRIGIRSE CONTRA QUIEN APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO Y TAMBIÉN EN CONTRA DEL VERDADERO PROPIETARIO, CUANDO NO COINCIDAN, SI EL POSEEDOR SABE DE ANTEMANO QUIÉN ES ESTE ÚLTIMO.
      Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 25. 1a./J. 58/2004.
    • 12. Registro No. 188 142
      PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, NO BASTA CON REVELAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, SINO QUE DEBE ACREDITARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
      Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1581. II.3o.C. J/2 .
    • 13. Registro No. 189 005
      PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. POSESIÓN CON JUSTO TÍTULO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
      Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1077. VI.3o.C. J/41 .
    • 14. Registro No. 189 627
      PRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA. DEBE DEDUCIRSE MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN O RECONVENCIÓN CORRESPONDIENTES, SIN QUE PUEDA PROSPERAR A TRAVÉS DE UNA EXCEPCIÓN.
      Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 170. 1a./J. 9/2001 .
    • 15. Registro No. 199 535
      PRESCRIPCION ADQUISITIVA. ES UNA INSTITUCION DE DERECHO CIVIL Y NO AGRARIA, POR LO QUE EL ACCIONANTE DEBE AJUSTARSE A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL CODIGO CIVIL Y A LA JURISPRUDENCIA DEFINIDA AL RESPECTO.
      Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 320. XV.2o. J/1 .
    • 16. Registro No. 203 528
      PRESCRIPCION ADQUISITIVA. LEGITIMACION PASIVA EN EL JUICIO.
      Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 178. I.4o.C. J/3 .
    • 17. Registro No. 204 375
      PRESCRIPCION ADQUISITIVA. JUSTO TITULO.
      Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 475. III.1o.C. J/6 .
    • 18. Registro No. 204 896
      USUCAPION. CAUSA GENERADORA DE LA POSESION. DEBE SEÑALARSE PROPORCIONANDO TODOS AQUELLOS DATOS QUE REVELAN SU EXISTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
      Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 374. VI.2o. J/6.
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