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01,Niños Héroes, Hernández Rozales Brenda, Tarea 1.- Ensayo de Generalidades
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01,Niños Héroes, Hernández Rozales Brenda, Tarea 1.- Ensayo de Generalidades
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The juridical deontic as
key for tax law interpretation
Carlos Alberto Burgoa Toledo
Profesor de la División de Estudios de Posgrado de
la Facultad de Contaduría y Administración, UNAM. carlos@burgoa–vera.com.mx.
Fecha
de recepción: 25.01.2010
Fecha de aceptación: 20.05.2010
Fecha de aceptación: 20.05.2010
Resumen
Uno
de los principales obstáculos en la aplicación de las leyes es el significado
que se les da, lo que se complica más cuando se trata de normas impositivas,
pues la renuencia al pago público es de todos conocidos. Es por ello que en
este trabajo se estudia una de las bases para la interpretación de las leyes
fiscales a través de la deóntica jurídica. Los operadores deónticos son: permisión, que
permite "hacer" o "no hacer" una conducta; obligación, que
implica "hacer"; y prohibición, que significa
"no hacer". El primero se refiere a derechos y, por tanto, su
incumplimiento no implica sanción alguna, mientras que la contravención de las
otras dos sí. Junto a los operadores deónticos debemos entender los diversos
tipos de normas: descriptivas (que definen), prescriptivas (que obligan o
prohiben) o atributivas (que permiten), completando así la importancia de los
operadores deónticos en la interpretación de las leyes fiscales.
Palabras clave: deóntica,
interpretación, contribuciones, permisión, obligación, prohibición.
Abstract
One of the obstacles to
apply the law is the meaning people give to it. Tax law is more complicated due
to constant resistance to pay taxes. This research provides the basis for an
accurate interpretation employing law deontic. The deontical operators are:
permission, obligation and prohibition. The first one allows "to do"
or "not to do" a certain behavior; the second one implies the task of
"doing" while the third one means "not doing". The first
one is related to rights and therefore the lack of this behavior does not bear
a fine while the lack of the other two implies a mandatory fine. Along the
foregoing, we must recognize the three types of rules: descriptive,
prescriptive and attributive. The first ones define, the second ones obligate
or forbid a behavior and the third ones allow such behavior, which completes
the importance of deontic for a tax law interpretation.
Keywords: deontical,
interpretation, tax, permission, obligation, prohibition.
Introducción
Las
palabras y las oraciones no tienen siempre la misma acepción porque ésta
depende del ánimo, del ángulo y de un gran número de variantes en que son
escritas o habladas, lo cual crea confusiones y disparidades; por ejemplo, se
puede decir que Juan es un excelente "intérprete", pero no sabemos si
se refiere a un músico o a un intérprete de lectura; Pedro puede hacer correcto
uso de un "instrumento", pero no sabemos si se trata de un
instrumento musical o de un instrumento de trabajo o qué pensar si decimos que
Luis es "paciente"; desconocemos si se habla de paciencia o de
alguien atendido por un médico.1
Esto
sucede también con las leyes tributarias, pues mientras los contribuyentes
creen que la ley les favorece, las autoridades por el contrario lo entienden en
forma contraria; por ello, la interpretación se convierte en punto angular de
la dinámica tributaria. Así, con este trabajo se realizará un estudio de la
deóntica jurídica como base para la interpretación; cabe aclarar que no se
afirma que existe sólo una interpretación correcta y que las otras
interpretaciones sean incorrectas porque eso es ilusorio. El humano por
naturaleza es distinto de los demás y cambia su forma de pensar con la edad,
las costumbres y la época que vive.
[...]
no es cierto eso de que vivimos en el mismo mundo y que vemos las mismas cosas
y las mismas personas; si esto fuera verdadero, coincidiríamos en las
afirmaciones sobre el bien y el mal y no perderíamos inútilmente el tiempo
discutiendo diversos puntos de vista. No vemos las mismas realidades, ni
existimos en el mismo círculo, no nos vemos en la misma tierra, porque cada
quien vive en su propio mundo, y va constituyendo con lo que ve, oye, entiende,
y siente, su propia realidad [.] vamos viendo del mundo lo que nos han enseñado
a mirar y nuestros ojos no son tan puros como quisiéramos ni tan virginales
como deseáramos, porque la educación les ha ido poniendo escamas opacas que
difícilmente dejan pasar a la luz tal cual es ya que del espectro de los
colores, unos ojos captan los rojos, y otros se conforman exclusivamente con
los ocres. (Jaramillo, 1992, pp. 7–9).
En
este trabajo no se presentará una solución a las diversas interpretaciones que
puedan surgir sobre una ley, pues siempre existirán distintos puntos de vista.
Simplemente se brinda una herramienta para una interpretación formal (no
sustancial) que coadyuve a las ideas que tenga el lector sobre la
interpretación de las leyes fiscales.
La deóntica jurídica: permisión, prohibición y
obligación
Para
entender la deóntica recurriremos a la lógica modal, la cual discurre en tres
formas: la modalidad óntica se refiere a "algunos",
"todos", "no todos" y "ninguno"; la alética corresponde
a "posible", "necesario", "contingente" e
"imposible"; y la deóntica se refiere a
"permiso a", "permiso a no", "no permiso a" (o
prohibido) y "no permiso a no" (u obligatorio). Lo anterior se puede
graficar de la siguiente forma:
La
explicación es la siguiente:
•
La relación de contradicción o de alternativa implica
que en cada expresión una de ellas es verdadera y la otra falsa; no pueden ser
ambas verdaderas ni ambas falsas.
•
La relación de disyunción o subcontradicción implica
que una de las dos expresiones es verdadera; no pueden ser ambas falsas, pero
sí pueden ser ambas verdaderas.
•
La relación de incompatibilidad o de contrariedad implica
que una de las dos expresiones es falsa; no pueden ser ambas verdaderas, pero
sí pueden ser ambas falsas.
•
En la relación de implicación o subalternancia, la
segunda expresión nunca es falsa si la primera es verdadera; ambas pueden ser
verdaderas o falsas, o bien la primera falsa y la otra verdadera.
Del
cuadro discurren los tres operadores deónticos: permisión, que
se obtiene de la disyunción (permiso que y permiso que
no); obligación, que resulta de la primera implicación (permiso
que y no permiso que no) y la prohibición, que
es producto de la segunda implicación (permiso que no y no
permiso que); esto es:
Permiso
= Disyunción
Obligación
= Implicación 1
Prohibición
= Implicación 2
De
donde se puede obtener el siguiente cuadro de equivalencias:
En
resumen, los operadores deónticos significan:
Permisión
(PER) = hacer/no hacer (realización/abstención)
Obligación
(OB) = hacer (realización)
Prohibición
(PH) = no hacer (abstención)
Verbigracia,
que una pérdida fiscal de Impuesto Sobre la Renta pueda aplicarse a diez años
posteriores (artículo 61 LISR) es una permisión; en cambio si
un contribuyente realiza una erogación mayor a dos mil pesos mediante cheque,
éste debe ser nominativo para abono en cuenta del beneficiario para ser
deducible (artículo 31 fracción III ibídem) y es una obligación; mientras
que la no deducción de una misma erogación en dos ocasiones (artículo 31,
fracción IV in fine del mismo ordenamiento legal) es una prohibición.
Los
operadores deónticos corresponden a una conducta cuya interpretación será
rígida o no dependiendo a quien se dirige, pues todo texto de ley cuenta con
un: a) destinatario–sujeto, y b) conducta–objeto.
Si
el destinatario–sujeto es el particular, la interpretación de
cada operador deóntico será:
Cuya
razón es:
1.
Una "norma", en sentido estricto, es –como hemos dicho– una
prescripción o regla de conducta [...] La norma que califica una acción como
obligatoria se denomina "mandato" [...] La norma que califica una
omisión como obligatoria se denomina "prohibición"[...] (2.1) Son
normas, en sentido amplio, las autorizaciones. Se llama 'autorización' a todo
enunciado que califica un comportamiento como permitido, facultativo o libre
[.] las autorizaciones, en efecto, no son susceptibles de obediencia ni de
violación. Sólo pueden ser usadas o no. Quien realiza la acción permitida se
vale de la autorización, pero no sería apropiado decir que le presta
obediencia. Quien omite realizar la acción permitida no se vale de la
autorización, pero no se sería apropiado decir que la viola. (Guastini, 1999,
pp. 96–97).
Por
ello, el brocardo permissum videtur in omne quod not prohibitum implica
que para el particular "lo no prohibido está permitido", siendo
fuente de criterios jurisprudenciales.2 Por su parte, el artículo 5 del
Código Fiscal de la Federación da cuenta de ello, pues establece que se
aplicará la ley de forma estricta tratándose de: cargas (donde se espera una
conducta de hacer o no hacer acción/omisión); excepciones
a las mismas (discurren de las conductas antes nombradas); y sanciones e
infracciones (castigo por no hacer debiendo hacer y
viceversa). Y por ende, al llevar una aplicación estricta les
corresponde una interpretación restrictiva por ser límites a
la libertad. Empero, a las demás disposiciones les corresponde una interpretación
extensiva, pues denotan libertades del particular:3
las
relaciones entre figuras deónticas son relaciones puramente lógicas: dado un
derecho, o sea, una expectativa jurídica positiva o negativa, existe para otro
sujeto la obligación o la prohibición correspondiente; dado un permiso
positivo, el comportamiento permitido no está prohibido y, por tanto, no existe
la obligación correlativa; dada una obligaron, no está permitida la omisión del
comportamiento obligatorio, y por consiguiente, no existe el correlativo
permiso negativo, mientras que sí existe el correspondiente permiso positivo.
(Ferrajoli, 2004, p. 60).
No
obstante, si el destinatario–sujeto es el Estado, la
interpretación toma un nuevo sentido:
Por
eso, el brocardo "quae non sunt permissae prohibita
intelliguntur" establece que para el Estado "lo no
expresamente permitido por ley ha de reputarse prohibido", el cual también
arriba a diversos criterios jurisprudenciales4 con lo que se concluye que las
disposiciones y normas que se refieren al Estado llevan una interpretación
restringida:
[...]
en la esfera de la reglamentación de la autonomía privada vale el postulado de
que todo está permitido excepto aquello que está prohibido, mientras en la
esfera de la reglamentación de los órganos públicos vale el postulado opuesto,
o sea, que todo está prohibido excepto aquello que está expresamente permitido.
(Bobbio, 2007, p. 91).
Como
se dijo anteriormente, los operadores deónticos pueden caer en contradicción,
disyunción, incompatibilidad o implicación. Un
ejemplo de contradicción —donde sólo una expresión es
verdadera y la otra falsa, sin poder ser ambas verdaderas ni ambas falsas— es
cuando por un lado se permite algo que al mismo tiempo
está prohibido en otro. Verbigracia, para 2010 el tercer
párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación prohíbeacreditar
al Impuesto Sobre la Renta el crédito fiscal por deducciones mayores a ingresos
Impuesto Empresarial a Tasa Única, mientras que eso mismo está permitido en
el artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única:
En
este caso, ambas reglas (artículo 22 de la LIF y artículo 11 de la LIETU) no
pueden ser verdaderas ni falsas, sólo una de ellas es verdadera, por lo que
será decisión de la Corte establecer después de un juicio de amparo cuál de
ellas es la verdadera.
Por
lo que respecta a la disyunción —donde por lo menos una de las
dos expresiones es verdadera, sin poder ser ambas falsas pero si ambas
verdaderas— un ejemplo sería cuando un contribuyente realiza erogaciones que
son deducibles; en este caso, el contribuyente tiene la permisión a hacer
la deducción y la permisión a no hacerla. Ambas son verdaderas
y coexisten.
En
cuanto a un ejemplo de incompatibilidad —donde una de las dos
expresiones es falsa, sin poder ser ambas verdaderas pero si ambas falsas— es
cuando el individuo en la zona centro del país tiene la obligación de llevar a
verificar su automóvil cada seis meses; sin embargo, si no paga el impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos, entonces le está prohibido verificar su
automóvil; ambas conductas son incompatibles entre sí, por lo que sólo una de
ellas es verdadera pero no ambas verdaderas, pudiendo en extremo ser ambas
falsas.
Por
su parte, un ejemplo de implicación —donde la segunda
expresión nunca es falsa si la primera es verdadera— es la presentación mensual
de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros del Impuesto al Valor
Agregado. Evidentemente, es una obligación para el
contribuyente y, por tanto, le está permitido hacerlo.
Asimismo, si el contribuyente no debe deducir dos veces un mismo concepto
quiere decir que le está prohibidorestar dos veces la misma
cantidad, en consecuencia, le es permitido no hacerlo así; sin
embargo, las leyes las expresan como obligación y como prohibición para que
ante su incumplimiento o inobservancia surja una sanción, pues si se expresaran
como permiso a y permiso a no, de acuerdo a
su implicación, la sanción no sería válida porque se partiría de un derecho.
Permisión positiva y permisión negativa,
facultativo y vinculativo
La
permisión tiene dos sentidos: permisión negativa, cuando no se
está obligado a hacer algo —es decir, la permisión por negación de la
obligación— y la permisión positiva, cuando expresamente se
obtiene la permisión pero no por negación de la obligación, sino por afirmación
del permiso, lo cual nos recuerda la lógica de los signos matemáticos:
(+)
· (+) = +
(+)
· (–) = –
(–)
· (+) = –
(–)
· (–) = +5
Tenemos
así que "las normas permisivas positivas son aquellas que niegan
un imperativo negativo (o prohibición), mientras que las normas
permisivas negativas son aquellas que niegan un imperativo positivo (o
mandato). Las acciones previstas en la primera se denominan permisivas y
las acciones previstas en las segundas se denominan facultativas". (Bobbio,
2007, p. 87).
De
allí que surjan dos conceptos: facultativo (FCO) y vinculativo (VIN).
El primero es aquel donde se permite tanto la comisión como la omisión
(la permisión positiva y la permisión negativa al
mismo tiempo), mientras que en el segundo no se permite la comisión o no se
permite la omisión (la obligación y la prohibición no
pueden ocupar el mismo espacio). Por ejemplo, tengo tanto el derecho de
efectuar deducciones como de no efectuarlas, en este caso es facultativo y no
se sanciona, con multa, la elección que tome; sin embargo, si se me prohíbe
deducir dos veces una misma erogación no se me puede obligar al mismo tiempo a
ello porque la vinculación sólo es a una o a otra de ella. Tenemos así los
siguientes conceptos: permisión (positiva y negativa), obligación, prohibición,
facultativo y vinculativo, los cuales se resumen con disyunciones,
contradicciones, incompatibilidades e implicaciones de la siguiente manera:
El
concepto facultativo engloba tanto la permisión positiva (permiso
a) como a la permisión negativa (permiso a no); mientras
que el vinculativo engloba sólo a uno, ya sea a la obligación,
o a la prohibición. Por ello, el facultativoy el vinculativo son
nuevos operadores contradictorios entre sí. Para dejar aclarar lo anterior,
utilizaremos algunos ejemplos de la materia fiscal donde utilizaremos las
siguientes abreviaturas:
PER
= Permisión
OB
= Obligación
PH
= Prohibición
= No (negación del operador deóntico)
X
= Una conducta determinada
= No (negación de la conducta)
Se
tiene el derecho a realizar deducciones en el Impuesto Sobre la Renta (artículo
29), lo cual es una permisión(PERx); por lo tanto, no está
prohibido hacerlas (PHx),
pero tampoco está prohibido no hacerlas (PHx),
pues si se aplican o no al cálculo mensual/anual es sólo en beneficio o
perjuicio del contribuyente, en consecuencia, la ley no le sanciona en caso de
no hacerlo. Sin embargo, en los artículos 14 y 10 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta se tiene la obligación de presentar declaraciones de
pago mensuales y anuales, respectivamente (OBx). Por lo tanto, está prohibido
no declarar dichos periodos (PHx),
y no está permitido no declarar (PERx).
Asimismo, la fracción IV in fine del artículo 31 prohíbe deducir
dos veces un mismo gasto (PHx); esto es, el contribuyente está obligado a no
deducir dos veces el mismo gasto (OBx)
y no le está permitido deducir dos veces ese gasto (PERx).
Disposiciones descriptivas, prescriptivas y
atributivas
Para
complementar el estudio de la deóntica, es importante concluir con una
distinción adicional que ayuda a la interpretación y que son los distintos
tipos de disposiciones. Las disposiciones son una proposición que en el
lenguaje natural (o hablar cotidiano) pueden ser verdaderas o falsas. El
enunciado "la tierra es redonda" es verdadero; en cambio el enunciado
"el aire es sólido" es falso; sin embargo, el lenguaje técnico/artificial
del derecho no se mide por verdad o falsedad, sino por justicia/injusticia o
validez/invalidez, dependiendo de si es apegado a los valores superiores de la
Constitución y/o creada conforme a las disposiciones para su producción
(normas por decidir mediante normas para decidir)
respectivamente, inmanente a su justificación sustancial y su justificación
formal.
Desde
ese aspecto, las disposiciones se traducen en proposiciones y
"se pueden distinguir con base en dos criterios: la forma gramatical y la
función. En relación con la forma gramatical las proporciones se distinguen
principalmente en declarativas, interrogativas, imperativas y exclamativas; en
cuanto a la función se distinguen en afirmaciones, preguntas, órdenes
exclamaciones." (Bobbio, 2007, p. 44) El enunciado de un padre a
un hijo: "¿Crees que esto es correcto?", frente a una conducta
inadecuada tiene una proposición formalmente interrogativa, pero una función
de orden atinente a cambiar la conducta reprochada. Asimismo,
si encuentro a un amigo en una reunión a la que anteriormente prometió no
asistir, el enunciado "qué sorpresa" tiene una proposición
formalmente exclamativa pero una función irónica.
Vemos
así la diferencia entre proposición y función, también
llamado enunciado normativo y norma. "El
enunciado 'Ningún alemán puede ser extraditado al extranjero' significa que
está prohibida la extradición de alemanes al extranjero. Una norma es el
significado de un enunciado normativo; por ello, no es aconsejable buscar los
criterios para la identificación de las normas en el nivel del enunciado
normativo, sino en el de la norma." (Alexy, 2007, pp. 34–35). Para este
apartado utilizaremos los primeros.
Las
leyes se dividen en deónticas y constitutivas. Las primeras establecen un
operador deóntico gradiente entre permisión (acción/omisión), prohibición
(omisión) y obligación (acción), mientras que las segundas establecen
definiciones, situaciones jurídicas o instituciones. Verbigracia, establecer
que el pago de contribuciones debe efectuarse el día 17 de cada mes es una
disposición deóntica porque incardina un "hacer". Por
su parte, establecer quiénes se consideran personas morales para efectos del
Impuesto Sobre la Renta —artículo 8 de su ley— es una disposición constitutiva
porque no obliga, ni prohíbe ni permite algo, simplemente denota a la persona
moral. Las disposiciones deónticas tienen un cumplimiento gradual, mientras que
las disposiciones constitutivas no porque sólo definen o dan conceptos de un
elemento normativo.
Las
disposiciones deónticas a su vez se dividen en atributivas si
atribuyen derechos o facultades, y prescriptivas si imponen
prohibiciones u obligaciones: "la función descriptiva, propia del lenguaje
científico, consiste en dar informaciones, en comunicar a otros ciertas
informaciones, en la transmisión del saber, en suma en hacer conocer;[...]
la función prescriptiva, propia del lenguaje normativo, consiste en dar
órdenes, consejos, recomendaciones, advertencias, de suerte que influyan sobre
el comportamiento de los demás y lo modifiquen y, en suma, para hacer
hacer." (Bobbbio, 2007, p. 47). Por su parte, la función
atributiva consiste en asignar un beneficio, potestad o derecho, en suma hacer
asignar.
En
un resumen, tenemos el siguiente resultado:
Una
disposición deóntica es descriptiva, prescriptiva o atributiva, si
respectivamente define un "estado de cosas", señala admoniciones
(prohibiciones u obligaciones) u otorga concesiones (permisión).
Para
desentrañar la ambigüedad tenemos que comenzar por hacer una distinción muy
importante —y muy conocida en la filosofía jurídica— entre normas y proposiciones
normativas. Las normas son enunciados prescriptivos que
se usan para ordenar, prohibir o permitir conductas humanas. Las proposiciones
normativas son enunciados descriptivos que se usan para
informar acerca de las normas o acerca de las
obligaciones, prohibiciones o permisiones establecidas por las normas.
(Alchourrón y Bulygin, 2002, p. 173). Aplicando al caso la terminología
tradicional podemos decir que la norma atributiva está
referida al aspecto activo, en tanto que la prescriptiva se
refiere al aspecto pasivo del vínculo que
establecen. (García, 2007, p. 22).
Por
tanto, una disposición constitutiva–descriptiva define un estado de cosas
dependiendo de la óptica particular del legislador. Según Guastini:
Existen
fundamentalmente dos tipos de definiciones; [...] 1) Definiciones
lexicográficas [...] describenel modo... cómo el
vocablo o el sintagma definidos son efectivamente usados por alguien [...]
2) Definiciones estipulativas [...] proponen usar
un determinado vocablo sintagma de una forma determinada, con preferencia sobre
otras [...] Estipulaciones [...] todas las decisiones relativas
al significado de una vocablo o de un sintagma [...] Redefiniciones [...]
consiste en precisar el significado de un vocablo o sintagma,
eliminado (al menos en parte) la ambigüedad y la vaguedad que son propias del
uso común [...] Ahora, la misma distinción que hemos usado para las
definiciones puede ser también aplicada (si bien no es habitual hacerlo) a las
interpretaciones. 1) Interpretaciones–conocimiento [...]
consiste en conocer [...] o en conjeturar el
significado o los significados de una expresión determinada [...] 2) Interpretación–decisión [...]
consiste en proponer o en decidir atribuir a
una determinada expresión un determinado significado con preferencia sobre
otros. (Guastini, 1999, pp. 201–203).
Lo
anterior se puede esquematizar de la siguiente manera:
El
legislador redefine lo que ya existe en la realidad a través
de una ley escrita para su ulterior aplicación. Pasa de un referente
empírico a un referente normativo; esto es, pasa de
lo real a lo ideal para sentar lo que se espera del particular. Contrario a
esto, las autoridades fiscales pasan de lo ideal a lo real al aplicar la ley,
con lo que toma importancia identificar el tipo de disposición que se
interpreta.
Quizá
lo antes expuesto —sobre deóntica y tipos de disposiciones— quede claro con
algunos ejemplos de la materia fiscal en México; el artículo 2 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, en sus primeros tres párrafos es descriptivo, pues
señala qué es ingreso para esa ley, es decir, solamente define:
Artículo 2. Para
calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el
precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el
servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las
cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o
derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con
excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
Igualmente
se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al
contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que
por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción
correspondiente.
También
se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que
perciban de las instituciones de seguros, las personas que realicen las
actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo
amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con
bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta (Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, 2010, p.2)
En
este caso no existe operador deóntico porque se parte de un simple señalamiento
preceptivo; mientras que su artículo 1 prescribe u ordena lo
que el contribuyente debe hacer, esto es, pagar dicho
impuesto:
Artículo 1. Están
obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y
las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que
obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización
de las siguientes actividades:
I.
Enajenación de bienes.
II.
Prestación de servicios independientes.
III.
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están
obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos
atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El
impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la
cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos
por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas
en esta Ley (Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, 2010, p.1)
El
operador deóntico es el de obligación (OB). A su vez, el artículo 11 atribuye al
contribuyente un beneficio denominado "crédito fiscal" en caso de que
sus deducciones en un año sean mayores a los ingresos obtenidos:
Artículo 11. Cuando
el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos
gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán
derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa
establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones
autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio (Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, 2010, p.11)
El
operador deóntico es permisión (PERx y PER|x). Por su parte, en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, se encuentra la misma diversidad; por ejemplo, el
artículo 110 describe —esto es, define— en sus
siete fracciones lo que para efectos del impuesto es ingreso inmanente a
personas físicas:
Artículo 110. Se
consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las
prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación
laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los
siguientes:
I.
Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y
trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los
Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación,
así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II.
Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades
cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de
sociedades y asociaciones civiles.
III.
Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o
de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios
y gerentes generales.
IV.
Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un
prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de
este último.
V.
Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de
personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios
personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que
optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
VI.
Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de
personas físicas con actividades empresariales, por las actividades
empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que
efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este
Capítulo.
VII.
Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada
por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso
mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin
costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas
acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción,
independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el
empleador o la parte relacionada del mismo (Ley del Impuesto sobre la Renta,
2010, p.110)
No
existe operador deóntico porque simplemente es una definición. A su vez, el
artículo 106 prescribe en su primer párrafo el pago del
impuesto:
Artículo 106. Están
obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas
residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado
cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los
casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al
pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que
realicen actividades empresariales o presten servicios personales
independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los
ingresos atribuibles a éste (Ley del Impuesto sobre la Renta, 2010, p.106)
El
operador deóntico es una obligación (OB). Finalmente, el artículo 109 atribuye el
beneficio de la exención para los contribuyentes, personas físicas del impuesto
(se cita sólo el primer párrafo):
Artículo
109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes
ingresos [...] (Ley del Impuesto sobre la Renta, 2010, p.109)
Aquí
el operador deóntico es permisión (PERx y PERx).
Si
la disposición es descriptiva no arroga mayor problema a su
interpretación porque sólo es instrumental para las disposiciones atributivas o
prescriptivas. Por su parte, las disposiciones atributivas consignan
derechos, por lo que no pueden interpretarse restrictivamente, sino extensivamente como
ya se señaló. A su vez, las disposiciones prescriptivas sí
deben interpretarse restrictivamente porque restringen la
libertad.
Conclusión
Los
operadores deónticos muestran las opciones de conducta que conforme a derecho
se espera de las personas. La deóntica jurídica es útil tanto en la
interpretación como en la formación de las leyes porque todos los
comportamientos que espera el Estado son exclusivamente: permisión, obligación
o prohibición, de tal suerte que el contenido normativo redunda siempre en
estos tres. A la par, el legislador se apoya en disposiciones instrumentales
que definen el comportamiento esperado de los destinatarios de la ley
(disposiciones descriptivas). Es por eso que al interpretar las leyes debe
tenerse en cuenta los operadores deónticos y la interpretación que a cada uno
corresponde con el fin de evitar desvío en su significado, para así proceder
dentro del marco de legalidad.
Referencias
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Carlos E. y Eugenio Bulygin (2002). Introducción a la metodología de
las ciencias jurídicas y sociales,Buenos Aires: Astrea.
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Jaramillo
Loya, Horacio (1992). Los hechizos de la mente, México: Diana.
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Legislación
Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Ley
del Impuesto sobre la Renta
1 Ronald Dworkin utiliza como
ejemplo la palabra "Ley/Derecho" y afirma: "I have emphasized
throughout the importance of distinguishing among the different concepts people
use to talk about law: the doctrinal concept that we use in skating what the
law of some jurisdiction requires or forbids or permits ('Ignorance is no
defense under the law'); the sociological concept we use to describe a
particular form of political organization ('The Romans developed a complex and
sophisticated form of law'); the taxonomic concept we use to classify a
particular rule or principle as a legal principle rather than a principle of
some other kind ('Though the rule that seven and five makes twelve figures in
some legal arguments, it is not itself a rule of law'); and the aspirational
concept we use to describe a distinct political virtue ('The Nuremberg tribunal
was preoccupied with the nature of legality')". (Dworkin, 2006: 223).
2 De
entre los cuales tenemos el siguiente:
Novena
Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IX, Abril de 1999 Tesis:
VIII.2o.48 A Página: 573 Materia: Administrativa tesis aislada. NORMA JURÍDICA
FISCAL. SU INTERPRETACIÓN PUEDE SER DE ESTRICTA APLICACIÓN O NO, SEGÚN
CONTEMPLE UNA CARGA O BENEFICIO PARA EL PARTICULAR. En la interpretación de una
norma jurídica fiscal, debe considerarse si establece cargas o beneficios a los
particulares contribuyentes, para determinar si son de estricta aplicación, o
bien sea factible aplicar cualquier método permitido por la hermenéutica
jurídica que va desde el literal, gramatical, lógico, histórico, sistemático y
teleológico. Así, debe examinarse si la disposición se refiere al sujeto,
objeto, base, tasa o tarifa, y si efectivamente grava su esfera jurídica o
patrimonial, o contempla un beneficio, caso este en que resulta aplicable
cualquier método de interpretación para desentrañar el sentido del concepto
legal.
3 Tal
y como lo confirma el siguiente criterio jurisprudencial:
Tesis:
II–TASR–VIII–804 R.T.F.F. Año VIII. No. 89. Mayo 1987. Pág: 964 Aislada Segunda
Época. Primera Sala Regional Norte – Centro. (Torreón) Materia: GENERAL
DISPOSICIONES
FISCALES.– SU INTERPRETACION.– No sólo en el Código Fiscal anterior (artículo
11) se establecía el principio de que las disposiciones fiscales que establecen
cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas son de
aplicación estricta porque el mismo se repite en el primer párrafo del artículo
5o. del actual Código Fiscal de la Federación, precisándose en el segundo
párrafo de ese precepto legal, que únicamente las demás disposiciones que no
tengan el carácter antes aludido (que establezcan cargas a los particulares y
señalan excepciones a las mismas) se interpretarán aplicando cualquier método
de interpretación jurídica.
4 Entre
los cuales se cita el siguiente: Tesis aislada 810,817, Semanario
Judicial de la Federación, Quinta época, Tomo XII, página 514.
AUTORIDADES.
No tienen más facultades que las que la Ley les otorga, pues, si así no fuera,
fácil sería suponer implícitas todas las necesidades para sostener actos que
tendrían que ser arbitrarios, por carecer de fundamento legal.
5 No
se utilizan los elementos "verdadero" y "falso" porque las
normas jurídicas no participan de dicha naturaleza, toda vez que al ser un
lenguaje técnico o artificial, relacionado con un ordenamiento superior
(Constitución), su calificación deriva en justos/injustos y válidos/inválidos,
como se observará más adelante.
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