martes, 9 de enero de 2018

Doctorado en ciencias jurídicas. Materia: Derecho Constitucional y amparo.Concepto de Constitución y tipos de consstituciones.

Administrador
Ciudad de México, a 13 de Enero de 2018.

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Todos las tareas deberán ser enviadas en tiempo y forma a la siguiente dirección de correo electrónico:
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Grupo, Plantel, Nombre (empezando por apellidos), Tarea#.-Nombre de Tarea 

Ejemplo:

Derecho constitucional y amparo. UDF. JUAN LUIS ESTRADA. Tarea uno concepto de constitución y tipos de constituciones. 


Instrucciones:


Revise el siguiente material:

1.- https://books.google.com.mx/books?isbn=8415591470

Leer de la página 23 a la 68.

-Revisar los Conceptos de Constitución y los tipos de constituciones
- elaborar un mapa conceptual

2.- http://pensamientosdeluniverso.blogspot.mx/2008/01/ya-es-conocida-la-imposibilidad-de.html

3.- Encrucijada política: Kant entre el liberalismo y el republicanismo

Pedro Meza Hernández*

*Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa.

Fecha de recepción: 07/12/2007
Fecha de aceptación: 06/02/2008

Resumen
Para Kant, la libertad es el fundamento de la política. En otras palabras, el objetivo de la política debe ser entendida como la forma de poder que tiene como fin la constitución de un orden civil justo que permita ejercer esa libertad a todos los ciudadanos. Más aún, en Kant encontramos una argumentación que busca mostrar cómo la política es la esfera de acción que permite crear en la realidad aquello que es planteado desde el plano normativo o desde un punto de vista de la razón pura práctica. Para defender este punto de vista, utilizaré el problema del derecho a la resistencia. Este problema nos permite hacernos la siguiente pregunta, en la siguiente situación: si el poder político no cumple con el fin establecido racionalmente, ¿tenemos derecho a resistir al poder político? La postura de Kant es clara: absoluta libertad en el pensamiento, pero absoluta obediencia en los actos. Esta posición política sólo representa el momento liberal de Kant. Sin embargo, parece existir otro momento en la obra kantiana: el republicano, desde el cual es posible que mediante la acción política no sólo se pueda resistir sino participar en la legislación, la cual, en el momento que la llamamos liberal, sólo depende del gobernante. Este momento republicano en Kant es observable en los textos posteriores al entusiasmo que observa y teoriza después de ser testigo de la Revolución Francesa.
Palabras clave: Republicanismo, liberalismo, libertad de pensamiento, fundamentos del poder político, derecho a resistir, contrato social.

Abstract
For Kant, freedom is the foundation of politics. In other words, the aim of politics must be dealt with as the form of power that takes as an end the constitution of a civil, just order, which allows this freedom to be exercised by all citizens. Moreover, in Kant we find an argument that seeks to show how politics is the sphere of action that allows what is raised from the normative perspective to be created within the real framework, or from a point of view of pure practical reason. To defend this point of view, I will use the problem of the right to resistance. This problem allows us to ask the following question, in the following situation: If political power does not achieve its end rationally, do we have the right to resist political power? Kant's position is clear: absolute freedom of thought, but absolute obedience to acts. This political position only represents Kant's liberal moment. Nevertheless, another moment seems to exist in the Kantian work: the republican whose political action makes it is possible not only to resist but also to take part in the legislation that only depends on the leader, as soon as we identify this legislation as liberal. This republican moment in Kant is found in the later texts due to the enthusiasm that he shows, and from which he theorizes, after witnessing the French Revolution.
Key words: Republicanism, liberalism, freedom of thought, foundations of political power, right to resist, social contract.

Para Kant, la libertad es el fundamento de la política. Si esto es así, la política debe ser entendida como la forma de poder (político) que tiene como fin la constitución de un orden civil que permita ejercer esa libertad a todos los ciudadanos. Más aún, en Kant encontramos una argumentación que busca mostrar cómo la política es la esfera de acción que permite crear en la realidad aquello que es planteado desde el plano normativo o desde un punto de vista de la razón pura práctica. Para defender este punto de vista, analizaré la propuesta kantiana sobre el derecho a la resistencia, tema tan controvertido y fundamental para entender uno de los grandes problemas de filosofía política, a saber, el del fundamento del poder político. Pero antes de analizar el problema del derecho a la resistencia creo pertinente volver sobre algunos elementos que nos acerquen a éste: la idea del contrato social, la noción de liberalismo y algunos elementos del republicanismo.
Recordemos que la idea del contrato es el principio de legitimación de la sociedad política, es el origen racional del Estado, es el momento —en filosofía política— de la argumentación, el cual nos permite salir del estado natural para llegar al orden político. Me voy a detener un momento en la idea de contrato para mostrar que la idea de la soberanía siempre reside en el pueblo y que no tiene que ser cedido a un poder político absoluto.
Primero recordemos que lo que se define con el contrato es la relación política entre el gobernante y el gobernado, se define una relación asimétrica en donde el gobernado está obligado con respecto al gobernante y esta relación es legítima en virtud de que se cumpla con el contrato que origina esta relación. En otras palabras, el contrato es el pacto racional que permite establecer una relación política en donde los ciudadanos consienten voluntariamente que alguien los gobierne. En este sentido, Enrique Serrano en su libro La insociable sociabilidad: El lugar y la función del derecho y la política en la filosofía práctica de Kant afirma que:
La intención de la metáfora del contrato social es sostener que para ser ciudadano se requiere no sólo que el individuo sea responsable de sus acciones, sino que también posea el derecho y la capacidad de actuar y de expresarse libremente. El individuo que puede disentir, de manera implícita da su asentimiento a las normas del orden civil en el que actúa. Incluso en la teoría del contrato social de Hobbes, en la que se aboga por la constitución de un poder absolutista, se reconoce que la legitimidad del poder soberano reside en el consenso del ciudadano.1
Recordemos que para Hobbes en el contrato social:
• Primero, se renuncia a todos los derechos que se tiene como individuo en el estado natural.2
• Segundo, el poder de cada uno es reunido y transferido a una sola persona.
• Tercero, la persona que recibe el derecho natural de los individuos tiene todo el poder para impedir a los individuos dañen a los demás con su poder individual.
A este contrato Hobbes lo llama "contrato de unión", que en realidad es un contrato de sumisión (subiectionis) sobre el que se fundamenta la relación vertical de la política. Para Hobbes queda así fundada esta relación vertical porque para él el pacto está estructurado entre individuos singulares, no entre individuos reunidos en un pueblo, y entre el destinatario de la sumisión. Esta forma de concebir el contrato permite que el poder sea irrevocable.3 Es decir, Hobbes considera que quien realiza el pacto de sujeción no es un pueblo como unidad, como universitas, sino como multitudo. La diferencia es esencial para entender el problema de cómo se legitima el poder político; en el primer caso, el pueblo como universitas está constituido como una unidad que para rescindir el poder que se ha transferido bastaría con que la mayoría lo acordara; en el segundo caso, el pueblo es multitudo porque es una asociación de individuos donde cada uno es un signatario del pacto. Por tanto, para revocar el poder transferido al soberano, según el pacto de unión hobbesiano, se necesitaría que todos estuvieran de acuerdo, lo que es un problema de hecho. Pero existe otra dificultad de derecho: suponiendo que el pueblo pudiera haberse reunido antes y formarse como universitas, aún en ese caso el poder soberano no estaría obligado a respetar ese pacto, puesto que al serle transferido el poder soberano, mediante el pacto de sujeción, no tiene por qué reconocer ningún pacto anterior.4 Es decir, el gobernante, ya sea un hombre o una asamblea, representa la soberanía del Estado y no el pueblo.
Esta lógica autoritaria hace imposible pensar en un derecho a la resistencia. Es decir, si se aceptara esta lógica, entonces se renunciaría a una acción política que pudiera revocar o limitar el poder político, además se aceptaría que el carácter del gobierno es de representación absoluta y permanente. En oposición total estará Kant, quien argumenta que el paso del hipotético estado natural al orden civil es un deber de la razón práctica, el cual no se daría a partir de un cálculo estratégico. Con palabras de José Gómez Caffarena resumo esta idea:
[la idea de un] "contrato social" por el que cada uno de los que entran en el "estado civil" dejando el "de naturaleza", cede aquello de sus posibles "derechos" (todavía no plenamente tales) que hubiera de obstaculizar el funcionamiento del Estado. Pero no cede otra parte más íntima de esos "derechos" que se harán plenamente tal al ser proclamada en la constitución del Estado. El gobernante que asume el régimen del Estado asume también la obligación de respetar esos derechos. Esto es lo esencial de la restricción que la Moral le pone a la Política.5
Ahora bien, lo que nos plantea la razón práctica es una comunidad moral, denominada por Kant el reino de los fines en donde todos los hombres son libres y racionales. Este reino de los fines es concebido por Kant en la tercera forma de los imperativos categóricos que es la determinación integral de todas las máximas, lo cual significa que cada individuo es autónomo y que debe considerarse como miembro de ese reino de los fines. Esto que nos proporciona la razón práctica es un ideal, un objetivo el cual nos permite orientarnos para mostrarnos hacia dónde dirigir nuestra acción, pero que no se puede alcanzar plenamente. Es, en última instancia, un estado civil ético.
Sin embargo, este ideal ético necesita traducirse a un lenguaje político. Entonces, el problema para la realización de ese ideal pertenece a la filosofía política y radica en la forma en que se puede intervenir en la realidad, es un problema de praxis política. Una primera conclusión que se puede aceptar es que la filosofía política de Kant es un instrumento que permite encaminar la realidad hacia el ideal normativo de la moral.
Este modelo normativo de la moral, desde mi punto de vista, merece dos respuestas: una en el plano de la filosofía de la historia y otra en el plano de la filosofía política. En el primer caso, dos conceptos son claves; el primero es el de la libertad que le da la dignidad a los hombres como seres racionales lo cual implica hacerse cargo de sus acciones; y el segundo concepto es el de la naturaleza humana que pone en una situación real el papel normativo de la libertad, puesto que los hombres debemos considerar que nuestra "madera rugosa" es el límite natural para reconocer que no disponemos de la libertad de forma absoluta. Estos mismos elementos son traducidos a la filosofía política, en términos de un iusnaturalismo racional moderno, de tal forma que debemos estar conscientes de que en el estado natural los hombres son capaces de ser libres, pero esa libertad es salvaje y debe ser controlada de alguna forma: mediante el derecho positivo. El problema está, pues, en quién debe legislar para controlar la libertad salvaje de los hombres. Considerando que los hombres son capaces, moralmente, de darse leyes, entonces el problema radica en que, en la realidad, el poder político aparecería como un legislador heterónomo para los ciudadanos, lo cual nos mostraría que no puede ser una fuente moral para dar leyes. Entonces, ¿por qué aceptar a un legislador que no sólo nos impone las leyes, sino que además tiene los medios para coaccionarnos? En otras palabras, ¿por qué aceptar una relación asimétrica de dominación si el ideal moral nos dice que debemos tener un orden civil ético con base en una relación de simetría con todos los integrantes?
El proyecto político de Kant justifica racionalmente al Estado, pero está consciente de la problemática que lleva consigo esta tarea. Mismo que el autor de En defensa de la ilustración pone un límite moral a la política: desarrolla la idea del contrato social. A este contrato social, lo llama contrato originario, el cual contiene dos pactos. El primero es el de asociación (pactum societatis) y, el segundo, pacto es el de sujeción (pactum subiectionis). Estos pactos permiten, el primero, reconocer la horizontalidad o relación simétrica que existe en la sociedad civil y es lo que le da validez al derecho racional o amplio; y, el segundo, la verticalidad o relación asimétrica que define internamente al Estado, lo que hace eficaz al derecho positivo o estricto. Pero, si bien se da el reconocimiento de la diferencia entre la relación social y la dominación política, con la mera distinción no se ha resuelto el problema; de hecho se complica más. Es decir, si se acepta que la sociedad civil, por más salvaje que sea la libertad de los hombres en ella, ha logrado cierto pacto que les permite socializar, entonces, ¿por qué aceptar la dominación vertical que se nos impone desde la política estatal? La respuesta kantiana no es la de un anarquista que pretenda eliminar la realidad del Estado, sino que pretende fundarla racionalmente, o moralmente si se prefiere. Es decir, lo que busca Kant es crear un modelo normativo de un Estado racional que sirva de guía para eliminar las desigualdades que la misma sociedad real y compleja genera. Cree que la idea del contrato originario puede alumbrarnos para mejorar la realidad. Pero, ¿cómo se aplica este contrato social? ¿Basta con que el monarca o el poder soberano político tenga la buena intención para cumplir con el deber que le manda esta idea regulativa? Hasta aquí podemos apuntar que la idea de los dos contratos está dirigida a afirmar que si bien el pacto de dominación no constituye la sociedad, tampoco el solo pacto de asociación es suficiente para formar una dominación política legítima. Así, mientras lo que caracteriza la relación social es la técnica, lo familiar, lo laboral, el derecho conmutativo; lo que es específico de la relación política interna al Estado, en la relación entre gobernante y gobernado, es la confianza específicamente política en que esta relación se encuentre regulada y garantizada jurídicamente, para que se cree el Estado de derecho. Podríamos decir que lo que permite que se realice el ideal moral es la legalidad y el instrumento que permite esta mediación es la política. Es decir, para salir del estado de naturaleza es indispensable que se instaure una sociedad civil que administre el derecho. En palabras de Kant:
La constitución republicana se establece, en primer lugar, según el principio de libertad de los miembros de una sociedad (como hombres); en segundo lugar, según principios de dependencia en que todos se hallan respecto a una sola legislación común (como súbditos); y en tercer lugar, según la ley de igualdad entre éstos (como ciudadanos): es la única que procede de la idea de contrato originario, sobre la que de fundarse todas las normas jurídicas de un pueblo.6
Ahora bien, para que se cumpla con el pacto político, o en otras palabras, para reconocer si un Estado concreto es legítimo, Kant asume dos posturas: una liberal y una republicana. Independientemente de la respuesta que se prefiera, ambas muestran la temporalidad del Estado y nos muestran que el contrato originario es la guía racional que nos permite cuestionar la legitimidad del Estado. En este sentido, el contrato también afirmaría que el acuerdo político, por el que nos sometemos al Estado real, siempre tiene que actualizarse teniendo como guía el contrato originario. Tal vez falte decir, antes de ver las posturas liberal y republicana, que los contenidos de este contrato social tienen como objetivo igualar a los seres humanos en su libertad. En otras palabras, el valor más preciado que debemos seguir cuando realizamos un pacto político es el de alcanzar la libertad.
Kant coincide con el liberalismo cuando acepta que un gobierno es legítimo en la medida en que asegura la protección de la esfera privada de los individuos. En este sentido, rechaza todo gobierno paternalista al considerarlo como una forma del despotismo y del autoritarismo. De ahí que se pueda afirmar que este filósofo comulga con los liberales en el momento en que defiende que todo gobierno para ser legítimo tiene que aceptar que la libertad de sus ciudadanos consiste en la libertad de arbitrio, la cual se manifiesta en la capacidad de definir su propio proyecto de vida buena.
Pero, Kant no sólo reconoce la libertad privada, sino que también anota claramente, en su texto dedicado a la Ilustración, que la crítica era el primer paso para poder realizar acuerdos políticos, aunque todavía no jurídicos. Esta instancia política que se abría la tradujo a su sistema filosófico, como una exigencia. Aunque, si bien es cierto que este logro de la crítica es ineficaz políticamente al corto plazo, no es despreciable: no creo que ninguna sociedad sana podría aceptar la renuncia a este derecho. De hecho, para Kant, como afirma Serrano, la libertad de expresión es el primer derecho político para una sociedad que aspira a alcanzar una libertad racional.7
Ahora sí podemos recordar la pregunta que cuestiona ¿por qué aceptar una relación asimétrica, en donde el gobierno tiene el poder de coaccionarnos? La respuesta que encontramos en el pensamiento de Kant es que se debe aceptar el poder político en la medida en que esté asegurada la libertad en un ámbito privado y la libertad de expresión como crítica. Pero estos elementos no son suficientes: es necesario también que esa relación asimétrica esté sustentada en la legalidad, es decir, que esas libertades estén gobernadas por el derecho; Kant afirma a este respecto que: "el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad ".8 Pero esto es una exigencia racional, la cual indica a los ciudadanos que sólo tienen que obedecer a las leyes a que ellos mismos pueden dar su consentimiento racional. Sin embargo, aun cuando un gobierno o el mismo derecho positivo no cumpla con estas exigencias, Kant pide obediencia a la legalidad. Así, se presenta como el defensor de la libertad más fundamental, pero también la más inofensiva de todas las libertades liberales: la libertad de pensamiento.9
Entonces, Kant se nos presenta como un gran defensor de la libertad de pensamiento y a partir de este derecho inalienable articula que desde el campo de batalla abierto con la opinión pública y con el arma teórica del contrato social se debe poner un límite al gobierno, lo cual promueve al Estado de derecho. Sin embargo, junto a esta teoría de la acción política moderna va unido el deber a la ley. Esto es: Kant defiende la total libertad de pensamiento, pero la absoluta obediencia en la acción. Continuando en la perspectiva liberal, excluye el derecho a la resistencia, porque si la soberanía encarna en la legalidad, no puede reconocerse ninguna autoridad que esté por encima de ella. Establecer una norma que permitiera desobedecer a la ley, a pesar de que esta sea injusta, implicaría negar el Estado de derecho: sería un oximorón.
Pero, surge un nuevo problema: ¿por qué aceptar ese poder coactivo el cual pudiera estar fincado en un derecho positivo, pero injusto? El ideal del contrato social supone que el orden civil se establece partiendo de leyes universales que defiendan la libertad de cada uno de los individuos. Suponiendo que no fuera así, Kant acepta que los ciudadanos, aunque no legislan ellos directamente, sí son libres de elegir a sus representantes para que ellos puedan legislar a su favor. Así, aunque aquí tampoco es posible aceptar un derecho a la resistencia, sí se les da el derecho a elegir a aquellos que deberán legislar. Este punto aunque lo he nombrado un aspecto liberal, también puede ser entendido desde una perspectiva republicana.
La aceptación de esta convicción republicana es una crítica a las mismas dificultades que presenta el liberalismo. Esta crítica parte de las siguientes premisas: recordemos que se afirmó que desde la perspectiva liberal, el fin del orden social es garantizar la libertad individual, pero Kant va a defender que sólo se puede conseguir esa libertad privada en el momento en que se ejerce la libertad pública. Esto significa que, a diferencia de los liberales (estoy pensando en Locke) la libertad no es un dato inicial, sino que es algo que se debe conseguir en la arena pública y aquí vuelvo a citar a Serrano quien aclara que:
Precisamente aquí reside la ambigüedad de la modernidad; pues si bien ella representa la liberación de las autoridades tradicionales, al mismo tiempo, debido a la fuerte tendencia al privatismo que en ella se genera, se propicia la aparición de formas inéditas de despotismo, basadas en el aislamiento y dispersión de los individuos [... para Kant] los individuos sólo alcanzan la libertad cuando se comportan como ciudadanos capaces de emprender una acción pública, como puede ser la defensa del ámbito privado.10
Esta idea de defender la libertad en la arena pública es una idea que nos puede ayudar a entender por qué Kant no es un conservador. Podemos interpretar la teoría política de este filósofo desde una perspectiva republicana, la cual, quizá, surge después de 1789, tras la Revolución Francesa. A partir de este momento el filósofo prusiano observó que lo que desde el punto liberal es una mera exigencia moral de la sociedad civil sin efectos políticos y jurídicos pragmáticos, se puede convertir efectivamente en realidad esa exigencia cuando el pueblo (considerado como universitas, en el sentido en que se define en el contrato social) es capaz de darse leyes a sí mismo, plasmándolas en una constitución. Estas leyes emanadas por los representantes elegidos por el pueblo plasmarían las exigencias de la sociedad civil en leyes positivas tal y como se interpretan en ese momento teniendo como base la idea del contrato originario. Con esta nueva perspectiva republicana se superaría el como si de la postura liberal kantiana. Entonces, la Revolución Francesa enseñaría que puede romperse el vínculo con el representante político, sin que esto implique volver al estado natural y acabar con el Estado de derecho —miedo que llevó a Kant a rechazar el derecho a la resistencia. Pero también hay que señalar que de manera sensata acepta que un movimiento revolucionario puede ser necesario en ciertas circunstancias. Sin embargo, este momento republicano es valioso porque le permitió, espectador del entusiasmo revolucionario, completar y ponderar su postura liberal. Este equilibrio tiene como punto de estabilidad la idea de que el pueblo debe permanecer como un todo lo cual le permite no sólo mantener el derecho a la resistencia como un hecho, sino también tener el poder para recuperar la libertad cedida o transferida al gobierno sin tener que recurrir a la revuelta. El problema ahora es: ¿cómo se traduce este entusiasmo del poder fundador y constituyente? En Kant se traduce de la siguiente manera: el pueblo tiene el derecho de elegir a sus representantes. Así, el poder ideal, pero ineficaz política y jurídicamente, que era definido en el momento liberal de este filósofo, es traducido desde el horizonte de la Revolución Francesa en un poder constituyente que le da a la sociedad civil no el derecho de fundar constituciones cuando le venga en gana, sino el derecho de elegir a sus representantes para poder modificarla. En este sentido, encontramos al Kant reformista que todos conocemos, puesto que acepta que todo Estado real, fenoménico, estará siempre lejos del ideal, por lo cual debe ser modificado y perfeccionado. Así, mediante el supuesto de que siempre debe ponerse en duda al derecho positivo, cabe la posibilidad de una reforma constitucional. La base para alcanzar este ideal republicano es la libertad más liberal de todas: es el uso público de la razón. Es decir, toda ley debe pasar por el escrutinio de los ciudadanos, lo cual presupone dos cosas. Primero, que el gobierno debe permitir, por lo menos, la mínima libertad: la de expresión y es la que representa el momento liberal. Segundo, que los ciudadanos deben luchar para conseguir esa libertad, pues no es algo dado, es algo que debemos conseguir: éste es el momento republicano.
Estos dos momentos son completamente distintos. El momento liberal define que el poder de legislar pertenece al gobierno, aunque se encuentra limitado para su labor legislativa teóricamente por el como si. El momento republicano define que el poder de legislar pertenece al pueblo que lo hace por medio de sus representantes. Este último momento todavía excluye el derecho a la resistencia, pero da un paso más con respecto al momento teórico liberal del como si: se apuesta por un poder efectivo y jurídico como lo sería la representación del pueblo en la instancia de gobierno que legisla.

1 Enrique Serrano, La insociable sociabilidad. El lugar y la función del derecho y la política en la filosofía práctica de Kant. Barcelona, Anthropos, 2004, p. 99.         [ Links ]
2 A partir del pertinente comentario de la maestra Julieta Marcone es necesario hacer resaltar, algo que me parecía obvio, que en la obra de Hobbes se renuncia a todo el poder que se tiene en el estado de naturaleza, pero se mantiene el derecho a la vida en el orden civil, aún después de haber realizado el pacto de sujeción. Así, el poder al que se renuncia es el poder que se tiene sobre todas las cosas, pero no se puede renunciar al derecho a la vida.
3 Norberto Bobbio, Thomas Hobbes. México, FCE, 1992, p. 52.         [ Links ]
Ibid., pp. 53–54.
J. Gómez Caffarena, "La conexión de la política con la ética. (Logrará la paloma guiar a la serpiente)", en R. Aramayo, J. Muguerza y C. Roldán, eds., La paz y el ideal cosmopolita de la Ilustración: a propósito del bicentenario de Hacia la paz perpetua. Madrid, Tecnos, 2004, p. 68.         [ Links ]
Immanuel Kant, En defensa de la Ilustración. Barcelona, Alba, 1999, p. 315.         [ Links ]
E. Serrano, op. cit., p. 113.
8 I. Kant, La metafísica de las costumbres. Madrid, Tecno, 2005, p. 39.         [ Links ]
9 N. Bobbio, Estudios de historia de la filosofía: de Hobbes a Gramsci, pp. 135–136 e I. Kant, En defensa de la Ilustración, p. 71.



Saludos cordiales.

jueves, 7 de diciembre de 2017

Maestría en amparo. Material sobre interpretación y argumentación jurídica

Administrador







                                                                              Ciudad de México, a 7 de diciembre del año 2017.

Estimados todos, el siguiente es el material para la clase de argumentación jurídica, por favor, lo imprimen y lo llevan a clase o bien, pueden descargarlo y llevarlo electrónico.

]Interpretación y Argumentación (2).ppt - Tribunal Electoral del Estado ...

www.tee-nl.org.mx/admin/editor/.../Interpretación%20y%20Argumentación%20(2).p...
Judicial Electoral. Interpretación y argumentación jurídicas en materia electoral. www.te.gob.mx. ccje@te.go.mx. Mtro. Octavio Ramos Ramos. Mtro. José Antonio González Flores. Lic. René Casoluengo Méndez. Centro de Capacitación. Judicial Electoral. ○ Al final del curso, los participantes comprenderán las ...

Cuestionario para evaluación final
CUestionario
1.      ¿Quién será el conducto por el cual se debe de presentar la demanda de amparo directo? Artículo 176 de la Ley de Amparo.
2.       ¿Que debe de anexarse a la demanda de amparo directo? Artículo 176 y 177 de la Ley de Amparo.
3. ¿Qué sucede si no se exhiben las copias o si se presentan insuficientes en la demanda de amparo directo? Artículo 177 de la Ley de Amparo.
3.      ¿Qué sucede si trascurrido los 5 días no se presentan las copias de traslado? Artículo 177 de la Ley de Amparo.
4.      ¿Qué sucede si el presidente determina que no existe incumplimiento, o que éste no es imputable al quejoso? Artículo 177 de la Ley de Amparo.
5.      ¿En qué asuntos la autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias? Artículo 177 de la Ley de Amparo.

6.      ¿Que deberá de hacer la autoridad responsable que emitió el acto reclamado, dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda? Artículo 178 de la Ley de Amparo.

7.      En qué plazo el presidente del Tribunal Colegiado de circuito deberá resolver si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia Artículo 179 de la Ley de Amparo.
8.      ¿Cuánto tiempo otorgara el presidente del Tribunal Colegiado de circuito si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de la ley de amparo para que el promovente subsane las omisiones o corrija lo defectos precisados en la providencia relativa? Artículo 180 de la Ley de Amparo.

9.       Una vez admitida la demanda ¿cuánto tiempo otorga el presidente del Tribunal Colegiado de circuito para que presenten sus alegatos o se promuevan amparos adhesivos? Artículo 181 de la Ley de Amparo.

10.  - ¿En qué casos procederá el amparo adhesivo? Artículo 182 de la Ley de Amparo.


11.   ¿En qué tiempo el presidente del Tribunal Colegiado debe de turnar el expediente al magistrado ponente que corresponde a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes? Artículo 183 de la Ley de Amparo.

12.   ¿Cómo se celebrará la sesión? Artículo 185, 186 de la Ley de Amparo.

13.  381.- ¿Qué sucede si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión? Artículo 187 de la Ley de Amparo.

14.  ¿Qué sucede si el voto de la mayoría de los magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto? Artículo 187 de la Ley de Amparo.

15.  ¿Cuál es el plazo para redactar la sentencia? Artículo 187 y 188 de la Ley de Amparo.
16.  384.- Define Sentencia en el juicio de amparo.

17.  385.- Diga que determina la resolución antes referida.
18.  386.- Mencione en que sentidos se puede entender el concepto de Sentencia en el Juicio de Amparo.
19.  387.- Mencione como se puede entender la naturaleza de las sentencias en el Juicio de
20.  388.- Explique la aplicabilidad del principio de inmutabilidad de las de las sentencias en el Juicio de Amparo.
21.  389.- Indique el fundamento de las sentencias en el Juicio de Amparo.
22.  390.- Mencione los principios rectores de las sentencias en el Juicio de Amparo.
23.  391.- Mencione el principio de relatividad.
24.  392.- Mencione el principio de Estricto Derecho.
25.  393.- Mencione el principio de Congruencia.
26.  394.- Mencione el principio de Exhaustividad.
27.  395.- Mencione el principio de Unidad.
28.  R= Principio que establece la estructura de la sentencia como un todo indivisible.
29.  396.- Explique la publicidad de las sentencias en el Juicio de Amparo.
30.  397.- Diga las partes que deben de contener la Sentencia de Amparo.
31.  R= El artículo 74 de la ley de Amparo establece las partes que deben integrar una sentencia. -
32.  398.- Mencione en qué casos el órgano Jurisdiccional podrá aclarar oficiosamente la sentencia ejecutoriada.
33.  399.- Mencione la denominación formal que corresponde a cada contenido de las sentencias en el Juicio de Amparo.
34.  400.- Mencione como se apreciará el acto reclamado en las sentencias en el Juicio de Amparo.
35.  401.- Diga la razón por la que o se admitirían ni tomaría en cuenta algunas probanzas ofrecidas en el juicio de origen.
36.  402.- Diga en qué tipo de Amparo, únicamente, el quejoso podrá ofrecer pruebas.
37.  403.- Mencione la razón por la que el Quejoso podrá ofrecer pruebas en el Amparo Indirecto.
38.  404.- Mencione la forma en que el órgano jurisdiccional recabará los elementos de prueba rendidos, las actuaciones, y la finalidad de ello.
39.  .
40.  405.- Indique cuándo deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. Artículo 75 de la ley de Amparo.
41.  406.- Indique en qué punto se deberán de corregir por el órgano jurisdiccional, los errores u omisiones que adviertan.
42.  407.- Indique la finalidad del órgano jurisdiccional, para examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes.
43.  .
44.  408.- Indique los efectos de la concesión del Amparo.

45.  409.- Mencione la forma de determinación el Juzgador deberá para el caso de la concesión del Amparo en el último considerando de la sentencia.
46.  410.- Mencione en qué casos la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos.
47.  411.- Mencione el medio por el que puede ser revocada la sentencia que conceda el amparo.
48.  412.- Mencione en que caso no podrá solicitarse la Revocación de la sentencia que conceda el amparo.
49.  R=
50.  413.- Diga en que caso de la sentencia que conceda el amparo, éste se decretara bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime necesarias.
51.  414.- Mencione cuando surte efectos la sentencia de Amparo.
52.  415.- Mencione como se deberá de determinar la sentencia de Amparo cuando el acto reclamado sea una norma general.
53.  416.- En caso de declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada, diga la extensión de los efectos.
54.  417.- Diga cómo se traducen los efectos de la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
55.  418.- En caso de declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada, diga quién podrá especificar medidas adicionales.
56.  419.- En caso de que el órgano jurisdiccional de amparo especifique medidas adicionales a la inaplicación, para que efecto se adoptarían las mismas.
57.  420.- Diga que deberá suplir la autoridad que conozca del juicio de amparo.
58.  421.- Diga en qué materia se deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios por la autoridad que conozca del juicio de amparo.
59.  422.- Mencione cuando opera suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios por la autoridad que conozca del juicio de amparo, en cualquier materia.
60.  423.- Diga la jurisprudencia de los Plenos de Circuito en qué medida será obligatoria.

61.  424.- Mencione cuando opera suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios por la autoridad que conozca del juicio de amparo, en materia Civil.
62.  425.- Mencione cuando opera suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios por la autoridad que conozca del juicio de amparo, en materia Penal.
63.  426.- Mencione cuando opera suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios por la autoridad que conozca del juicio de amparo, en materia Agraria.


martes, 14 de noviembre de 2017

Maestría en amparo. UDF. AMPARO CIVIL. EJECUTORIA DE AMPARO

Administrador


Ciudad de México, a 14 de noviembre del año 2017.

Estimados todos:


En el siguiente enlace encontrarán la ejecutoria de amparo, favor de imprimirla y llevar marcadores para la próxima clase.


https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25444&Clase=DetalleTesisEjecutorias
Saludos afectuosos.


Dra. Araceli García Lomelí


Doctorado en ciencias jurídicas udf. Materia: Proceso de legitimación de la norma. Material de estudio, guía metodológica para el diseño de políticas públicas

Administrador




Ciudad de México, a 14 de noviembre del año 2017.

Estimados todos:

Reciban un saludo cordial, en próximas clases iniciaremos el estudio de los políticas públicas, por favor necesito que revisen el material que a continuación se señala:

https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/3/43323/LW_Polpub_antigua.pdf


La actividad de aprendizaje la llevaremos acabo en clase.


Dra. Araceli García Lomelí