Ciudad de México, a 22 de marzo del año 2018.
Estimados todos:
La siguientes es una convocatoria para la celebración de Asamblea General de Accionistas y su acta.
Saludos afectuosos.
“ASOCIACIÓN
NACIONAL DE FACULTADES
Y ESCUELAS DE
CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN”, A.C.
SESIÓN DE
CONSEJO EXTRAORDINARIA.
En
la Ciudad de México, siendo las 10:00 horas del día 05 de mayo de 2017, se reunieron la totalidad de los Miembros del
Consejo Nacional Directivo de la Asociación, con el objeto de celebrar una
Sesión de Consejo Extraordinaria, para lo cual fueron previamente convocados.
Presidió
la Asamblea el señor Juan
Alberto Adam Siade, en su carácter de Presidente y fungió como Secretario General de la misma
el señor
José
Lino Rodríguez Sánchez, quienes ostentan los mismos cargos
dentro del Consejo Nacional Directivo.
El
Presidente y el Secretario General de la Sesión certifican la asistencia a
ésta, de los Miembros del Consejo Nacional Directivo con la Lista de Asistencia
que se agrega a la presente acta como “Anexo 1”.
Con
base en la anterior certificación y toda vez que se encuentran presentes la
totalidad de los Miembros del Consejo Nacional Directivo, el Presidente declaró
legalmente instalada la Sesión a efecto de desahogar los asuntos que integran
el siguiente:
O R D E N D E L
D Í A
I.- EL NOMBRAMIENTO DE
APODERADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN.
II.- EL OTORGAMIENTO DE PODERES Y facultades.
III.- EL Nombramiento de los Delegados que formalicen y
den cumplimiento a las resoluciones tomadas por la SESIÓN.
IV. Recepción de renuncia de mandato
y facultades por cese del cargo
DESAHOGO DEL
ORDEN DEL DÍA
I.- En
desahogo del PRIMER PUNTO del
Orden del Día, el Presidente informa a los presentes sobre la necesidad de
nombrar un Apoderado y Representante Legal, para que lleve a cabo diversos
trámites a nombre de la Asociación, proponiendo en este acto al Licenciado CARLOS LOBO SÁNCHEZ para ocupar dicho cargo.
Luego de analizar la propuesta
realizada por el Presidente de la presente Sesión, por unanimidad de votos, los
Miembros del Consejo
Nacional Directivo tomaron la siguiente:
R E S O L U C I Ó
N
ÚNICA.- Se nombra al Licenciado CARLOS LOBO SÁNCHEZ
como Apoderado y Representante Legal de la Sociedad.
II.- En desahogo del SEGUNDO
PUNTO del Orden del
Día, el Presidente informa a la Asamblea la necesidad de
otorgar a favor del Licenciado CARLOS
LOBO SÁNCHEZ en su carácter de Apoderado y
Representante Legal de la Asociación, los siguientes poderes y facultades:
A).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y aún las
especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en
los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y
cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para
el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de las
demás Entidades Federativas de la República Mexicana.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan
entre otras facultades las siguientes:
I.- Para desistirse;
II.- Para transigir;
III.- Para comprometer en árbitros;
IV.- Para absolver y articular posiciones;
V.- Para recusar;
VI.- Para recibir pagos;
VII.- Para los demás actos que expresamente determine la
ley.
B).- Se faculta expresamente al Apoderado a interponer
toda clase de recursos, inclusive el Juicio de Amparo, apersonándose como
tercero interesado, en su caso; presentar denuncias o querellas de carácter
penal, satisfaciendo los requisitos de querella de parte y los que fueren
necesarios para la persecución de los delitos, se constituya en coadyuvante del
Ministerio Público y se desista de los que fueren procedentes. Siga por todos
sus trámites e instancias toda clase de procedimientos o juicios de
jurisdicción voluntaria, contenciosos o mixtos.
C).- PODER GENERAL PARA ACTOS
DE ADMINISTRACIÓN, en los términos
del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del
Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los
Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana.
D).- PODER PARA PLEITOS Y
COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, CON FACULTADES EXPRESAS EN MATERIA LABORAL, para articular y absolver posiciones, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del
Trabajo, con facultad para administrar las relaciones laborales y conciliar de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis,
fracciones primera y sexta de la citada ley, así como comparecer en juicio en
los términos de las fracciones primera, segunda y tercera del artículo
seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la mencionada ley.
La representación laboral la ejercerá el Apoderado, con las facultades
que se establecen en forma enunciativa y no limitativa, a continuación:
Podrá actuar ante o frente al o a los Sindicatos con
los cuales existen celebrados contratos colectivos de trabajo, y para todos los
efectos de conflictos individuales; en general para todos los asuntos obrero
patronales y para ejercerse ante cualesquiera de las autoridades
jurisdiccionales del ramo, Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, autoridades administrativas del trabajo, Secretaría del
Trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo quinientos veintitrés
de la Ley Federal
del Trabajo; podrá asimismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, ya sean Locales o Federales; en consecuencia llevará la
representación patronal para efectos del artículo once, cuarenta y seis y
cuarenta y siete, para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad
en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo seiscientos noventa y
dos, fracciones II y III (segunda y tercera); podrá comparecer al desahogo de
la prueba confesional en los términos del artículo setecientos ochenta y siete
y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para
articular, absolver posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus
partes; podrá señalar domicilios para recibir notificaciones en los términos
del artículo ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracción
I y VI (primera y sexta), ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y
nueve, y ochocientos ochenta de la ley en mención; también podrá acudir a la
audiencia de desahogo de pruebas, en los términos del artículo ochocientos
setenta y tres, y ochocientos setenta y cuatro de dicha ley; asimismo se le
confiere igualmente facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar
transacciones, para tomar toda clase de decisiones, para negociar y suscribir
convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como representante de la
empresa en calidad de administrador, respecto de toda clase de juicios o
procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades,
realizar actos de celebración de contratos de trabajo y rescindirlos, para tales
efectos, la Apoderada gozará de todas las facultades de un apoderado general
para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de los dos
primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código
Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de las demás
entidades Federativas de la República Mexicana donde se ejerza el poder.
E).- PODER ESPECIAL, para abrir y
cancelar cuentas bancarias y designar a las personas que giren contra las
mismas, en cualquiera de las Instituciones que integran el Sistema Financiero,
así como girar cheques en los términos del Artículo noveno de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
F).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN, en los términos del párrafo
segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil
para el Distrito Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de
las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, para que efectúe en
nombre y representación de la Asociación, todos los registros, inscripciones,
solicitudes y cualesquiera otros trámites o gestiones de naturaleza fiscal o
administrativa, que de conformidad con las leyes y reglamentos sean necesarios
para la realización del objeto social, incluyendo de manera enunciativa, más no
limitativa, ante las distintas dependencias u oficinas de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y demás entidades recaudadoras federales o
locales, incluyendo el Servicio de Administración Tributaria y la
Administración Local de Recaudación del domicilio social de la Sociedad, el
Registro Federal de Contribuyentes, el Instituto del Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores y el Instituto Mexicano de Seguro Social, estando
por lo tanto facultada para presentar, firmar y recibir la cédula de
identificación fiscal de la Asociación y la correspondiente constancia de
registro, toda clase de declaraciones, avisos, solicitudes y cualquier otra
documentación relacionada con dichos trámites, incluyendo aquellos que se
requieran para que la Sociedad esté en posibilidad de enviar y presentar sus
declaraciones fiscales a través de medios electrónicos, incluyendo de manera
enunciativa más no limitativa, vía internet; por lo que podrá recibir en nombre
de la Asociación, todos y cualesquiera comprobantes, programas, disquetes,
registros, documentos o certificados necesarios para que la Asociación pueda
accesar y hacer uso del programa de presentación y llenado de declaraciones a
través de medios electrónicos, implementado por el Servicio de Administración
Tributaria.
G).- Facultad para otorgar poderes generales o especiales
y para revocar unos y otros, así como sustituirlos.
H).-
Las facultades anteriores se ejercerán ante toda
clase de autoridades públicas o privadas, sean administrativas o judiciales,
civiles, penales, fiscales o laborales, ya fueren de la Federación , Estatales o
Municipales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales
y Autoridades de Trabajo, firmando toda clase de documentos, instrumentos,
diligencias, actos judiciales y actuaciones que se ofrezcan.
I).- De
conformidad con el artículo dos mil quinientos noventa y cinco, fracción quinta
del Código Civil para el Distrito Federal, el presente poder tendrá una
vigencia indefinida.
Por
unanimidad de votos, la Sesión tomó la siguiente:
R
E S O L U C I Ó N
ÚNICA.-
Se aprueba otorgar a favor del
Licenciado CARLOS LOBO
SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado
y Representante Legal de la Sociedad, los poderes
y facultades descritos anteriormente.
III.- En el
desahogo de este último punto del Orden del Día el Presidente manifestó a la
Asamblea que es necesario nombrar a las personas que como Delegados tendrán a su cargo la ejecución de las
resoluciones tomadas en esta sesión, por lo que por unanimidad de votos, se tomó
la siguiente:
R
E S O L U C I Ó N
ÚNICO. - Se designa al Licenciado
CARLOS LOBO
SÁNCHEZ, como Delegado Especial para que acuda ante el
Notario Público de su elección a protocolizar el acta de la presente Sesión, y
a realizar los trámites que sean necesarios para cumplir con los Acuerdos tomados
durante la misma.
IV. En
desahogo del CUARTO PUNTO del Orden del Día, respecto de la Recepción de renuncia de mandato y facultades por cese
del cargo.
Luego de analizar la propuesta
realizada por el Presidente de la presente Sesión, por unanimidad de votos, los
Miembros del Consejo
Nacional Directivo tomaron la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
El Presidente
informa a los presentes, que el Consejo Nacional Directivo está de acuerdo por
unanimidad en que, una vez que el LICENCIADO CARLOS LOBO SÁNCHEZ deje de
realizar funciones ejecutivas y administrativa para la Asociación, por cambios
del Consejo Nacional Directivo, se tenga por revocado el facultamiento que se le otorga mediante los acuerdos que se toman en
esta Asamblea General Extraordinaria, sin que asuma responsabilidades a partir
de que se produzcan los cambios referidos, o bien, se tenga por revocado el
facultamiento, una vez que el Licenciado
presente por escrito su renuncia al cargo ante la Asamblea y, asimismo, el
Consejo Nacional Directivo informa que a
partir de la fecha en que se produzca el cese del facultamiento que se otorga
al Licenciado Carlos Lobo Sánchez, se le exonera de responsabilidad alguna por actos que realicen terceros y que se relacionen con los facultamiento que
mediante los acuerdos del Consejo Nacional Directivo se produzcan a partir del cese de sus funciones. Asimismo,
el Consejo Nacional Directivo, no se reserva en su contra, del Licenciado
Carlos Lobo Sánchez acción legal alguna, civil, penal, laboral ni
de cualquier otra naturaleza en relación con los actos que realice posteriormente
a su cese de facultamiento.
No
habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la Sesión para que se
preparara la presente acta, la cual fue leída y aprobada por todos los
presentes, y es firmada para constancia por el Presidente y el Secretario de la
Sesión.
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Juan Alberto Adam Siade José Lino
Rodriguez Sánchez
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