Ciudad de México, 26 de febrero de 2018.
Estimados alumnos:
En el transcurso de la siguiente semana de clases, realizaremos el contrato de sociedad mercantil (escritura constitutiva), su elaboración, contará para la evaluación continúa.
Instrucciones:
-Deberán leer de los artículos 87 al 206 de la Ley general de sociedades mercantiles
-Seremos dos equipos, cada uno constituirá una sociedad. Usted eligen con quién trabajan.
-Deberán consultar la página de la Secretaría de Economía https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/202333/Tr_mites_ante_la_Secretar_a_de_Econom_a__SE_..pdf
- Leeremos los artículos del 87 al 206 de la Ley general de sociedades mercantiles.
-Elegiremos 5 posibles denominaciones para tener nuestro nombre social
- Los socios son ustedes, por lo tanto deberán señalar, su nombre, domicilio y nacionalidad.
- Deberán ponerse de acuerdo en la posibilidad de admitir socios extranjeros y revisar la Ley de inversión extranjera. Artículos del 1 al 6.
Del Objeto de la Ley
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República.
Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que
ésta contribuya al desarrollo nacional.
ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
II.- Inversión extranjera:
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de
sociedades mexicanas;
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.
III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las
entidades extranjeras sin personalidad jurídica;
IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; Última Reforma DOF 26-06-2017
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V.- Minerales radioactivos;
VI.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 07-06-1995
VII.- Telégrafos;
VIII.- Radiotelegrafía;
IX.- Correos;
X.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 12-05-1995
XI.- Emisión de billetes;
XII.- Acuñación de moneda;
XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están
reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de
extranjeros:
I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería
y paquetería;
II. (Se deroga.)
Fracción derogada DOF 11-08-2014
III.- Se deroga
Fracción derogada DOF 14-07-2014
IV.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 20-08-2008
V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y
VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las
disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el
presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios,
esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo
dispuesto en el Título Quinto de esta Ley
- Revisar el artículo 27 de la constitución fracciones I Y IV
I.
Sólo
los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas
tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones
o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá
conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la
Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos
bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que
se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder
en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del
mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de
cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el
dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado de acuerdo
con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a
juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados
extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los
Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el
servicio directo de sus embajadas o legaciones.
I.
Sólo
los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas
tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones
o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá
conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la
Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos
bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que
se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder
en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del
mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de
cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el
dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado de acuerdo
con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a
juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados
extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los
Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el
servicio directo de sus embajadas o legaciones.
IV.
Las
sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos
rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento
de su objeto.
En ningún caso las
sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a
actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la
respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción
XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y
el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras
propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de
la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual,
correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo.
Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en
dichas sociedades.
La propia ley
establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de
lo dispuesto por esta fracción.
- Se debe transcribir el artículo 100 que se refiere a las facultades de las Asambleas Generales de Accionistas.
En el transcurso de la semana veremos los requisitos de escritura que faltan
- Se deberá entregar el próximo viernes
Saludos afectuosos
En el transcurso de la semana veremos los requisitos de escritura que faltan
- Se deberá entregar el próximo viernes
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